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378 Tratado XU11.Explicafe las Propof.conden, por Alexandro PTI. fon inmediatamente.a colas torpes , O tiene conel ' giendo-fe Sacerdote, tolicita en el Cenfefionario ¿no tratos, O palabras Iníciyas en cffas ocafiones, debe fer delatado al Santo Tribunal de la Inquificion; por Decreto, y Bula del Papa Gregorio XV.. y que fi el penitente no cumple con ella obligacion, oel Con- fefor , con quien defpues fe llega a confeflar, le ab- (uclyen fin efe gravamen, iticurre uno, y otro en def- Comunion mayor ; como dixe en la 1. p: del Dialog. irall.7 cap 10.nuto.159 pag-88.donde ex protello tra- te celta mareria. 40 . Digo lo primero,lo que dezia la propoficion fox ta, y lo que en ello fe candenazes, afirmar , que no folicitaya con verdad, m debia tferdelatado al Tri- buoa) el Conteflor ¿q dava un papel proyocativo de luxuna al penitente en la Contelfien. faeramenral ; lo qual es manificítamente fallo, porque los conce- ptos del alma fe pueden manife(tar con vozes , y ef- critos ; Sed fic eft, que Gal penitente manifeftafle el Conteffor fu torpe animo con palabras en la confet- fion,es cierto que debia fer delatado : Luego lo mile mo fe ha de dezir quando fe manificíta por efcrito , y te advierta, que no lolo: debe ler delarado. el Con- teflor, que por carta folicica en laconfelfñion a algu- namngerfino tambien G el folicitado es hombre; pues añ el que folicita a mugeres , como a hombres en la confeffion a cofas torpes, d:b: fer denunciado, como dixcen el lugar cicado de la 1. part. de la Prat. num. 161 41. Digo la fegundo,que no lolo debe fer dela» tado el Confellor que dial penitente papel provo- carivo de luxuria en la confeffñion, finó tambien el q lo dá antes, 0 defpues de la confeffion inmediatamé- te,0. €l4 lo dá en el confeffonario ,'o lugar en que treguentemente le oyen cófeffiones, 9 cn puefto ele- qdo para eflo,fimulando, ó Ángiendo la confefñion. A FAzOO es, porqne el que folicita adrwrpia en las ocaliones, o lugares referidos, debe ler delatado, co- mo dize.en fu Conftitucion Gregorio XV. Sed fic eft, G el entregar papel provocativo , fe declara en eíta condenacion defta propolicion por foliciració : luego el que ea las ocafiones, y lugares referidos die-. se al pensiente papel provocativo a luxuria, debe der delatado ala Inquificion, Mas note-fe”, que fiel papel no fe diere en ls mencionados lugares, ni inmediatamente defpues de la confeílion, fino me- diatamente, no avrá obligacion de denunciar; y. g. confiefla-fe cl penitente, fale de la Igleña , y al Con- fefor le Ggue, y dá el papel proyocativo, en que le Solicita cíta felicitacion fellama mediara, y no in- duce obligacion de deletar; como dixe en en lugar eitado en el Dislogo del que folicita de palabra al pemtente mediatamente depues de la confe(fion. .42 : Digolo tercero, que no fe condena la api- nion de Leandro del Sacramento. 1. traf.5.difp.13- E ue dize no ay obligacion de denunciar el Con- eflor que folicita ef la confefñion a otros deliftos que no fon imhoneltos ; ni el que tolicita á colas torpes en otros Sacra fuera de la peniten- cia: fe condena la: opinion del miímo Leandro poh. quef?.38. 7 39. que dize. , que el lego- que Áin* debe ler dempneiado, mi el Saceriotesgue no temen. do licencia de confeflar, oye de conti fon, yen cila folicita a cofas torpes, pero aunque juzgo, que elta Opinion no efta condenada, no afficocoa ella, y loy de fentir, que el Sacerdote fimple , que folicita en la conf:fion,debe ler delatado: La Diaoa p. 9. trad. 9, refol.32.5. Obferva. Ni tápoco fe condena la opinió que referign el Dialoga fupra, que fi el penitente confiente en la (olicicacion, no tiene obligacion de denunciar; peño 1 alli, ni aquidigo tal deétrina, (> no la contearra. La razon denaettra conclulñion €, porque todas <ftas opmiones que he referido, - ton muy diverfas de la condenacion., «s pares, luego ma- guna de las opiniones referidas cn efta conclufion queda condenado. 43 Digo lo quarto [ p efcindiendo” aora de la conJenacion) que debe fer delarado el Confedlor, q ca la confefíion pide telos a la penitente, y el que en laconfefion impone a la penitente por penitencia, que defpues en lu cafareciba una difcipima defina: da de mano del ConfeÑor , y lucede có efecto, Lean. dro wbi fup.7.16.7 17. Debe tambien. 1er denunciado el Confelor', que folicitado enla confellisn por el penitente, confiente en la folicitacion: Fagundes 1 Tpreceps.Ecclef.l:b.y. cap 30m. 56. y lo mifmo fifo- licitadoa la copula,confiente folo en ofculos,; y 1a- Eos impudicos, Juan Sanches em las Selcétas, difp. 11. mum.28. Tambien Le ha de denuncior al Contellor, que delpues de acabada la confefion, llama a fu apo: ento al penitente para darle la cedula'de la con» - fellion , y allí le "folicita, Diana ex Somfa py trail 5. refol.11 ; 44 Ultimamente digo, queen efte delióto de la folicitacion na: fe dá parvidad de materia, y ac) Confc4or, que en la confeffion, ó confeflonario tie» nc con la yuger algunos leves tactos: de manos, per- llvzcos, O cofas femejantes, debe fer delatádo: Jo uno, porque en colas lasícivas no ay parvidad de materia: lo otro caló negado, la biriera ¿no la ay en un lu- gar, y ocañion tan fagrado como el de la, confefñion Itacum Fagundes, Éicobar de Corro, Trullench, Ét aliis, docer Fjlgucra in has propof.fol.120.fin. PROPOSICION VII, CONDENADA. “9, El modo de eximir/o del la obligacion de denun- ciar al que Jolieito ,es, fi el folicitado fe confiefja con el folicisante , puede efe ab/olverle fin la obligasion de de- 45 Digolo primero, que aunque el penitente lgl:icitada por el Confelora.cofás torpes en la con - feffion, ó conteflonario, fe confizfle deípues.con. el miímo Confeffor , y le folicito no queda libre dela obligacion de denunciarle; y el dezir lo contrario, es el cafo dela vondenacion en elta propoficion7,. Ni tampoco queda el penitente folicitado libre de la obligación de denunciar , zunque el Confeflor,gue le forcitó , dexc de imponerle el gravamen de de- pur le

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