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74 Se nucftrababla por defender la propria: vida del que pruucntemente fe teme dará lamue:te, fino fe admito el defalio; lo qual, . parer. , es cofo Muy die verlo, Lootio, porque cada uno tiene desecho:a defender. fu propria. vida del que iniquamente: le quiere dir. la muere, Sed hicelt, que el que proyo- €o al deíañio , intemtava dar a fia competidor la muerte, Sinó falia a reñur.: Luego por defender fu propria y: da, licirode ferase! admutr el delifio. Pe» ro ella doctrina le ha de entender, fervato ruoderami- ne monipare tutela; elto es, quando: por. otro decora camino no fe puede defender la propia vid; Jo qual cs regla general para todas las vezes que Le ha de ofenier al agrc flor injufto. E 16... Digo lo tercero, que auuque le pueda admi-. tirlo que dize Lumbicr 207,718. Y prucba Torre Cilla fobre eta Propojiomde Ale xandro, 17. de que: es licito fecundum fe, €l duclo ficto pactado con las con diciones, y con el feguro.de que no. han: de Megac a reñur, porque la Jufticia efta provenida, y lo ha de el- toryar feclulo el efcandalo, y mal exéplo; pero aun- que clto,como digo con ellas limitaciones fe pudiera admitir cipeculativamente: mas en da: Praética lo juzgo morelmente impollible , que no aya mal exé- plo; por lo qual dizen, y bien cítos Antores, que de debe, aun en cite colo,difluadir el defafñio, lo uno, porel mal cxemplo; y lo'otro, porque pueíto en lá ocalion los competidores, con mucha facilidad pue- den peñir, y ofender la Ley de Dios. Péro aunq ue demos que ello fea pecado, mortal , ¡no feincurmria en elte calo en la excomunion, como dixe en la y p. dela Prait.cn el cap.Aicstado, y lo tiene Lumbier 1614, Y advicito, gue no loloncorren enla excomonian, los mmfmos duslantes,lino tábien los que apadrinan, yan de propolico a vérlos,y los que dan fos tierras, y campo para roñir, Segun lo quo dixesentl lugar, cita-” do de la 1. p de la Praét, Y advierto, quedeita exco- munion fe puede rblolver en virtud del privilegio de Ja Bula de la Cruzada, y por los Religioíos Men- dicamtes, Como dize con. ctros Áutores Torrecilla abi fap.n. 46.347. y lo advierto cambien en /a 1.p. de mi Praki. al fin del cap4 citado. ; PROPOSITION 111. CONDENADA. Y Lafentencia, que dize, que la Bula de la Cena folamente prohibe la abfoluncio de la heregia y de otros deliótos, quando fon publicos >) que effo no.deroza la far culrad del Concslo de Trento; en el qual fetraca: de los deliélos ocultos: fue via, y tolerada en efe Confifiorio de la Sagrada Congregación de los Eminentifsimos Cardé- £ sales eñ 18 de 10:lio del año 1629. 17. Pará mejor inteligencia defta Propoficion Supongo la primero, que ei Concilio de Trento fef: 24 e3p.6.de reforma coneede a los SeñoresObifpos fa: Cul tad para que porfi ¿0 fu Vicario efpecialmente nombrado, puedan ablolver de las cenfuras refervar dasa la Sete Apoftolica, quando fe incurren por pe= tado oculto; y clerimén de la heregia les da focule h Tratado XVII Explicanfelas PropoJ. conden por Alexandro / 11. tad para ablolwesJe por fi mimo, nopor fu “Viérrio, 18 upongo lo. tegunco, que por el privi gro de la Bula de la Cruzada fe dá facultad pará que en el fuero de la conciencia fe pueda ablolver a los pe: niténtes de los calos relervados a los Señores Obifs pos. Y quelos Religiofos Mendicantes, y los demás que participan de (us: privilegios, tiene facoltad para ablolver a los feglarts de los cafos refarvados por derecho comun» dos Señores Obifpos, aunq úo'pue de ublolver de los relesvado, por dereclio' particu. lar, como diré deípues eh la ¿xplicació de la Profa 19 «Supongo lo tercerosquegen la Bola Que de publiqua en Roma cl Jueves Santo, y-que por ello fe llama bula de la Cena y le probibe con pena de eXco. Muaion mayor, que nadie 'pretuma «blulver de las cenfuras en ella contenidas; aunque fean los Seño. res Obifpos, d' otros Prelados: menos que, lea. en el articulo de da muerte, o porel privilegio» dela Cru. tada, que concede poderfeablolver de efios cafos una vez en la vida, y otra en la muerte. 20 Supongo 1 o quartó , que efta' Propoficion tercera condenada dezia dos colas; la una; que oy le podian ablolver los cafos dela Bula de li Cena, quá- do fon ocultos, «no obílante la prohibicion , que en dicha Bula fe haze; para que madie los pueda ablol: ver; y configuieñtemente que: podian oy los Seño- res. Obifposutar de la facultad del Concilio de Tr. toy concedida en Ja (2/24. arriba citada,que les dava permiflion «para abfolver: de dichos cafos ocultos; lo. qual llevaron Bañes, Nuño,Lo:ca, Pedro de L,es delma; Granados, Rodrigues, Avila, Aragon, y otros muchas, que cita Filguera sn cenfura Pontific: fol 192. $. Dicenaln ef: Y a más de elfo, que los calosde la Bula de la Cena, quando (on oculto:, fe podian ab. lolvcr stories quories, en virtud de la Crozada, y delos privilegios delos Mendicantes. La otra coia, qué deziala terecra Propoficion condenada, cra que efta opinion; que permitia facultad de abíolver de los.cafos dela Bula de la Cena, quando eran ocultos, fue villa, y tolerada en el Cofiftorio de la Congre- gacion de los Emineatifimos Cardenales. 21. Entre aora laduda:, fi elte Decreto de Ale: : xandró VÍ condena las dos partes gue contiene el- ¡ta Propolición, o fola la una? Elto es, fi fe condena el dezir,: que oy fe pueden abfolverlos'cafos de la Bula de la Cena, quando fon ocultos, y que efta opinion fue viíta, y tolerada por los Emúnentifh. mos Cardenales O £i folo fe condena el dezir, que fue efta opinion: por ellos vifta, y tolerada, El Pa. dre Manuel Filguera en el lugar.citado , fol 103.$, Sed contrariam , fiente | que ya no pueden los Seño» res Obiíposablolver delos Ealos de la Bula de la Cená , aunque fean ocultos; y configuicntemente, que no folo fe condena el dezir que la opinion, que les favorecia:, fue viftar y tolerada por dos Carde- nales, nó que' tambien fe condena el dezir, que pueden ablolwer los Señores Obrfpos de efos cas los. El R¿B¿M, Lumbicr so. 2: n172.720 fol.[ má» h:1526.: afiemay que hombres doétas han fido de parecer queerrel nigor de la frafesfiendo de eftrecha 1M-

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