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Cap. V11.Delos Mercaderes. Mas relpedto de v.m. zengo por más probable, 4 noaviendo concurrido: al monopolio có ellos. mer- caderes, puede vender ml precio, en que ellos avian convenido, las mercaderias, fobre que ellos: hizierom: dl confpivacion» Sic Rebinaldus,% ali; apud. Dianam pis tral Brefob 24. La 14200 esporque y.m. vendia al precio corriente : el precio corriente es cl jufto: luego v.m, vendia al precio juftó; por otra parte noavia concurrido aprivar con el menopolio alos hombres de fu libertad: Luego pudo muy bien con- formaríe en gl precio onlos que avian-becho el mo- nopolio. 1407 Quogenerode monopolie ay, y es quando le juntabolgunos mercaderes, y llegando alguna mer caderia, la toman toda junta, pera venderla ellos los : los, y nodar lugar a que otros la puedan vender 5 Y como en la compra, o véta no exedan la equidad del juíto precio, ni ay fraude, mi dolo, tengo por proba- ble, que no escótra jufticia ele monopolio. Sic Cafe pení fup.n.92. 41 P. Acufome Padre, que por delpachar me. jos'slugunas mercaderias yná a precio jufto, jurava que me avian coftadoa diez, no aviendome coftado lino a ocho. C. Y entendia v.m.para fi,y queria Gigmificar con las palabras, que leavian coftado a digz, contando los galtos de portes, y cltimando los riezgos, y pelle pos! - P. Si Padre. 44 C. Puede el mercádor fio mentir, ufar de amphis bologia,[ no fiendointerna) pata ocultar la verdad, y jurar que lo que cofto aocho,colto diez, contan- do los gaftos, y portes, y peligro,con los quales £e eltima cn los'diez la mercaderia. Af lo entene en la -2:p «de la Prat sraét, 10 fub 1,87.pag 165: 42 P. Meacufo Padre, que he comprado algu» nas calas por menos del infimo precio; pot dar el dinero adelantado mucho tiempo antes. €. Muy u/ado contrato esyel de glas adelantado el dinero en la compra de algunas cofas, efpecialmente de lanas; lo qual fucede eu ela foma; delea un Met. eader bazer empleo enJána, y ff concierta con los ganaderos, Que les pagará tácas arrobas de lana ocho, óJica mefesontes que venga elefquillo; y le paga luegos quedando obligado el ganadero a dar defpu. esa fu nempo ia lana, Si peccilamente por pagar ans ucrpadamente las lanas, le compraflen por menos de lo que valen, feria contrato injufto,como dize Villa- lobos fup dific.7 m.12. Pero puede juftificar(e con al: guna de las razazones que diré. 43 Digame v.m. avio peligro de perder y. m. fu dineroydno cobrar foslanas defpues? Porque per giubp de ele peligro podria comprar por: tanto mé: vos, quanto ele peligro le eltimalle: P.Padre, ó ningun peligro ay de eo, pat. gue ton peofonasde fidelidad aquellas, con las qua» les h«go yo «os contratos. : C. Y cefla y vns. algun lucro,por dar adelantado eíle dinero? Porque tambien el lucro ceflante: es yr .sto eftimable; y riculojuíto, para poder par.cauía ! 385 de) vender.más caro,'y comprar más barato. P. Ningun lutro me ha ceflado por ella caufs; porque he tenido otro dinero para mis empleos, y tratos, G. Se hallavan muchos, que vendieflen las la» bas , O mercaderias. recibiendo adelantada la pa- ga? P.Si Padre. ¿ C; Y avia muchos, que comprallen dando. .ade- lantado el dinero,y pag? P. No, ino muy raros. ¿C. Uno dedos tutulos, por los Quiles las cofas va- len'menos, es por la abundancia de vendedores, y falta de compradores: con q ayindo muchos, q ven» duen las lanas, O mercaderia»; por recibir el dinero, y paga anticipada, y pocos que lasjcomprallen de «llo modospor ete titulo, y camino pareces fe puede jul: tuficar el comprarmás baratas las lanás, y prercade- mas, anticipando lu paga. Vide Cajpenfen 10m.2.1trafl. 19 ds/p.4.J6É1.7.0.41 Machadorom .1.dib 3,p-5.trat 25 dos.7. Villalobos fmpra uu 13. No obítante,en elte, punto de dasdanas, Navarro en el Man 60P 23 ». 82. es de contrario parccer,y lE iguen. otrgs Autener. Pero aunque teogo por más legua elta ppinjon de Nsvarro, notengo por improbable la contr aria,Cón curriendo alguho de los titulos, que he gicbo para la juftificacion de la materia,y trato Vea-le tambien a Diana p.1.1r02.8.refal.22, Do 44 P. Tambien me aculo Padre, que he védido mas caras las cofas, que en la tenda le compran por, menudo, que las que le compran en cantidad. y C, Una de las gavías, pos las quales e puede ven» der a más precio, es por dar lescofas. por menudo; Pedro de Navarra de ref. tom-2.dib 3,64p.2.0-37 y <Ó la comun, Bonacina t0m,2. d /p.3.de contr.9.2. pruél. 4: 1.21, Y entre OLras razones, con que «flo le puede, jultificar, es una, que ay mas abundancia de coma, pradores por menuda, que por gru: fo; y porque fe delperdicia mas al mercader con clte modo de vender. Si fea licito al mercader u far de tu oficio, quando lees ocafion proxima de pecar,coníta de lo que lc ha dicho arriba de los Cirujanos, cap. 4.1. 26. 5. VII . Del oficiniy eftado de los Safires, ; ás Aguíome Padre, qúe he quedado cpn - algunos fragmentos" y 1er4zos de algu- hos veftidos, que he cofido : ¿C.Pa aYaD 9. v-0m» los dueños de los veftidos fu jufto 08) ? f 4 , o P.Padre, muy tal fe pago; y en recompeñía de lo que nos quedan, he tomado ellos fragamentos., C. Abfolpraméte habládo pecan contr a Ji obligacion de refliruir los Saftres, q fe quedan co 199 retazos de.veflidos,G cgzen, y Solo pueden efculasíe por uno de Jos medios, O porque los dueños hagan do nacion, y tengan abien,q les queden,o En bósla

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