BCCPAM0001162-4-1400000000000

64 E la parte en. fórma. Efto he queridonotar, para 4 el Confellor tepa mujorcomo podrá portarte con clus fugeros, y con los que los intentan conducir, le pidieren confejo. * ] CAPITULO VIL Del oficio,y eftado de los mercaderes. 235 Ertenece al oficio de los mercaderes el có- prar, y vender; delo qual trato en la 1. p: de laf'euit.rratl,7 fobreel7 pracept cap.5 part.3,4 num, 138.pug 115 Y tambien traté delos mutuos, y ufu- ra» ibid.p.2:n.99-p48.113. Y de los contratos de con- ducion, y locacion £bid.p.1.n.94 pag-112. Y tambica dexé explicadas las eres Propoliciones: que a cerca de contratos condeno el Papa Inoencio- XI. en el traít 10 num.157. € Jeg.pag.174. Tambico el Papa Alexandro VII. en la Propoficion 42. condena el dezir, que el que dá mutuo, puede llevar alguna co- fa más, li le obliga a no pedir halla cierto tiempo la cofa preftada, Vca-£e la explicacion delta Propofició en el traéh. 17... y 36 P. Acufome Padre, que he vendido algunas mercaderias más caras de lo que valian. ..C, Lasvendia v.m. por más precio, que el fumo, O rigurofo? Porque.como las cofas tenga precio me- dio, imfimo,y fupremo, y todos juftos, a qualquiera de.ellos pueden venderfe. P.Por más precio que el lamo,que en fi tenian las cofas, las vendia. C. Y. eran elas cofastalfadas por ley, y affignado lu precio juíto? Porque qúanido r(tá por ley. tallado eb precio de la cola, «elte precio es imdiwilible, y no ticwe 1.s latitudes de fupiemo, medio; ¿inftmo, y fe ha de vender fegun la talla. y P,Padre,no ecnian taflado por ley el precio las. co- las, que yo vendi. C. El julto precio para ver las cofas, no folo le ha de mira: fegun cl extrinfeco valor de ellas, fi- no tambien fegun cl extrinfeco del trabajo, que el mercader tiene en conducirlas, galtosen porteadlas, y nezgos en perder las, como dize N-R.,P, Torreci- la en fus Confu't.moral.traét 5.comf.3.n.50 y a más de e flo, por razon de fu oficio, con que firve ala Repu- blicas puede vender las cofas más caras el mercader, que otros particulares, como con Medina, y Cae- tano, dize Lefio 4ib.2.de jui cap.21,dub.4 n.24 Tor, recilla.:bsd. Por que es precio cftimable, que el mer- cader en beneficio de los hombres tenga expuellas las mie: cadenas, y firva en elo ala Republica, libran. da del irabujo de bufcár ep otra parte las mercade- ras Dé manera, que fi la cofa en manos de un parti- cular yale diez al precio fumo,podrá por fu cficio el mercader venderla más cara, Pero quanto aya de fer lo que el meresder puede ganar? El- M. Lumbier en la Suma tom.2 frog.9de juf?.ES jure, 1.156 1.biente, g'elto te ha de regulas ajorzo prudencial; porque €n unas mercaderias de gana much» y en otras poco, y quela rcgli mejor es cltar al precio corriente intro. dutido tin Jolo. ME Tratado XVI. Deotros efiados, y 'oficros particulares. 37 P. Tambien me acudo-Padre, que ht vendi. . do a mas lubido precio las mercaderias ¿quedavh- ña», das,qne las que fe-me pagavan con dinera; cociente, C. Y llevava v.m- mas precio, falo por:pentfar, q es más eftimable el dinero prefenre. que el autente? , Porque efleritulo noes baltante, y eta condenado por Inocencio XÉ. como he dicho en el unes; ro 35. P. Padre, yo no vendiamiicaro por efieititulo, (ino por las muchas dificyldades, que le ofrecen en las cobrangás, riezgos de perder Jojque fe fagy galtos en cobrar. a C. Concarriendó eflás condiciones, no es idicrto,ni eltá condenado el vender mascaro al fiado; que de contado: - y el precio julto,que podrá l'evaríe , por: dar fiada la mercadania, es el que findola fe. ajulta, comunmente con los mercaderes. Sic Lumbiorabra. ” 15579 feg. Vea fe tambien el R.P.Torrecilla fi. ».53.3/eq. | ] 38 P. Ai mifmo meacuío Padre,que aviendo- fe concertado, y convenido todos los mercaderes en vender cierta, mercaderia al precio fumo, y qué nin- guno la vendic (fe por menos, yo tambien la vendia al miímo precio fumo en quecilos avian convenido, C. Efte concierto, y convencion, que hizeron dos: mercaderes, es, y fe llama monopolio. Y fe huviel- Ich convenido en vendet máscaro de) juftó precio fumo, es cierto.que pecarian: gravemente, con obli» gacion de reftiruir. Y tambien pecan contra caridad a lo menos, haziendo en el monopolio y cóvenció de vender todos al precio fumo, y noa menos, puescó efa confideracion privan. a los compradores de pos der tomar las mercaderias mas baratas. La duda ely en li pecan contra jufticia, 'con obligacion: de reli» tuir, los que házen el monopolio, conviniendo+ fe de vender al precio fumo, y rigurofo; «el P. Cafpente tom.2.trabd. 19 de comtr.ds/p.4 fett:15'n. 88. fiente con R:bello, y “Purriano, queen efle cafó peca contra juíticia, con obligacion de reftituir. Lo contrario tiene Boracina con otros tom 2.d:/p 3.de contrali.g.2. p-5..um.2.L,o milmo fiente con Aragon,” Viilalobos tom 2,.trall 21.dific.17.n qu. 39 Elta fegunda tentencia es probable; porque no es contra juíticia el vender al precio jbfto: Atqui, el precio fumo de la cofa es juíto : Luego confpi» rando-fe los mercaderes en vender al precio fumo, no obrah contrajúfticia, y poi configuiente ho eftán obligados a reítituir. No obftante effo, tengo pot : más probable la primera opinion,pos que la libertad, que los hombres tienen de comprar al precio me- dio, ¿.infimo las cofas, es precio eftimable: Sed fic eft, queen el monopolio, y' convencion, que los: mercaderes hazen de vender las cofas a folo el precio! fumo, privana los hombres dela hbertad: de poder halla: las, y comprarlas al precio medio, eimfimo: Luego en ele monopoho les privan de una: cofa pre cio eltimable; Atqui, esccntra jufticia el privar a: los hombres de una cofa precio ettimable: Lucgoen elle cafo pecan los mercaderes contra juíbicia; ye lta- rán obligados a la reflitucion. 15125 Mas

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz