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4 + CY tos vendia v:m. con ánimo de que hiziefen con cllos daño alguna perfona? q P.-Yío natos he vendido cón cllaintencion. -.. -C.pentaya van. que la perfona los pedía para algun mal 0? Bos GE P. Padre, pediólos diziendo, que unos ¡añimalejos le hazian daño en cala, y que los queria pára matar los ¿Cu No es lícito al Apotetario vender foliman, ni cofa venenola, fabiendo, d prefutniendo con furnáa- mento, “que felos piden' para hazer algun daño a! proxmo; pero life piden para algun fia bueno; y la perfona que los piede no es fofpechota,ni tal, quede ella puede con fundamento penfaríe alguna cuía fl- nicítra, ño ferá ilícita el dar felos; aunque en tódo ca- fo és meneftermucha cautela en tales materias, pues fe harexperimentado muchos di ños, per ter faciles: los Apótecarios cn dar loliman, y otros polvos, fio" reparar aquien los dan. 31 P. Tambien meacuío Padre,que hc dado al. gunas pu: gas fin receta del Medico... C. Y eran purgas radicáles, 0 ligeras, Y. g. jarave de Rey, O aurco,U otros lemejantes? .-P.. Padre, todas las que he dado,han fidoco(a lige- ra, y ordinaria, que no podian dañar. - C. No eslicito al Apotecario dar fin: reccra del Medico purgas radicales, porque eftas traen configo Mucha Micol y pueden matar al enfermo, fino de le dá qual conviene, y a tiempo oportuno ; pera liendo las purgas ligeras, de las comunes, y conocien= do el Apotecario para quien fe dan, y que no pueden dañarle, no le teria ¡licito darlas fin receta del Medi. co; aunque en el fuero exterior podrá: fer taltigado en la vifita que hiziere el Proto Medico, fi conítare * aver dado tales bebidas fin receta. Vide Machadum om a, lib.6. p.8. traft.20.doc.2.1. 4. 32. P. aíi miímo me acufo Padre, que no he fido leal en dar medicamentos, fegun el Medico los re- aerava: ¿C.Porque faltava y.m.a ello? «P. Rad re, porque no me pagavan lo que era juí- to. C. Y dava v.m. cofa,que fuefie de igual bondad, ala que el Medico recetava? Porque fi diefle cota de igual bondad, y que tuv:<Je ciertamente el mifnro efcEto, que la otra, no condenaria al Apotecario a colpa gray e;:aunque no dice la miíme, q el Medico recctava, P.Padte,bueno ero lo. que dava., aunque .no tan bueno,como lo que dezia la receta, C. Grayemente pecan los Apotecarios, que den los medicamentos corruptos, 0 fin virtud, 9 no «dan los que losMedicos ordenan, fino otros, que notie- nen la, mifma virtud; y no lolo pecan cótra caridad, fino tambien coutrajuíticia, con obligacion de ref- truir los daños, que'al enfermo fe figuieé, por aver dado maleadas las medicinas; Machado rb1d. num. 3 Ni les baíta:dezir,: que noles pagan bien; porque, o eflán conducidos con la Republica por un tan tanto, có obligacion de dar secado a todos los vczinosj0 no : Capitulo Y, Delos Apotetarios. 363 eltando conducidos, pagan las que llevan medicinas lo que el Medico raílare? Si efán conducidos, y obli. gados a la Republica, es llano, que deben dar lo que el Medico recetare, y que no pueden alegar que no les pagan. Si no eftan conducidos, O no den las meci- cinas a quien prefumen, ó faben,gac no las ba de pa- gar, Ófilas huvieren dado, pueden. cobrarlas por jJufticia: Luego nunca les clcufa, para dar los medi- SSUEnTOR adultcrados , el dezir, que no les "pagan en. De la obligacion que tienen los Apotecarios de fervir de limofna alos pobres, fe ha de difcurrir la guíúmo que avemos dicho arriba de los Medicos, fo. * bre elle PUNTO miíwmo: y fe hade dilcuirir de la mié ma manera de los Cirujanos. Mucho n3 porta, que «l Aporecario £ca hombre de buena concies:c1is pende del la vida, O mues te de los dombres, bicmes gus Vivan prevenidos los .Pa- dres Confeflores, paraunciteccrles eta obligacion, guando llegarena lus pics. Mus biifimas yezcs fuer len galtar miel en los jarayes. que 5 Y1a0 de hozerte con azucar, y hazer otras drogas kMejintos con pesjurzio bien grave de la, Republica; arena que debe repararfce much: Mimo. CAPITULO Yl. Determinaciones de las leys. de Navarra, 4ueroa de les Medicos Cirujanos y Apotecarios. y 33. -Nel lib.2. de la RecofMlaston tit, 16. Ley? le ordema,que Medicos no fean admitiaos a £urar, lino es que defpues del eurfo de Aytes, ayan curfado quatro años en Medecina, y platicado otros trescon algun Medico de letras, y experiencia. Y la Ley 2, del mifmo titulo determina $. 1» y 2. los. de» rechos, que han de llevar. Y en el $. 3. que los. de Pamplona vifiren. de Jimofna el Holpiral. Y en el $, 4. que al pic de larecera to Men lo que valen las mes! dicinas, que ordenan. : 34. En la 4. del milmo tir. 16. fe ordena, que ningun pueda fer recebido, nj aumitido por Cuu- jano,ni Apotecaro, fino tuviere vcise y fincoañas de de edad, y el Cirujano ha de ten.r quatro años de aprendz, y defpues o. tres años de Theorica de fu facultad caralguita Univerfidad aprobada; y dos mil mos tres años aya galladolen practicara Y que los Apotccanos fepan Latin, y ayan praéti- cado, y afhítido cinco años con algun Áporecarioó a- probado: y que paílen defpues por fu examenj en el qual encarga la ley, quefe atienda mucho a que fea luficiente, y de buena vida, y ajuftadas comítum- bres. Y ultimamente en la Ley 6 ¿11 titulo, le pone lar» gamente el arancel de loque deven llevar por los medicamentos limples, 15128, aromatiCos , gonias, yervas, flores, fimicoros, y frutos, zumos condenía- do: cortezas, agnas, cozimientos, jaraves y Ecce. Y en la Ley 5. feordena, queno puzdan cobrar, fino las medecinas, de que rovicren receta, O efcrimura hi5 de

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