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360 C. Y ¿ireótumente procuró v. m, que aborcafle? Posguceto 10,es Íicrto,como dize Lebo lsb.y cap.3. db. 14. mb 1.96. fune. P. Padre, yo no procure direótamente que ador. tele Mino 1arl:4os remedios, que eran precifos para Lu falud . unque de ellos per accidens, indireéte y $ PpEjer inicoonem le igurefieel aborro. C. Ayin clperanga. de Gue el niño podria alcarcar el Bayufino ? Porque aviendo piobable efperanga de que el niño podra nacer con vida, y lograr el Bapi mo, Gino le aplican tales remedios; aunque le aya de leguir deno aplicarlos la muerte de_la ma- dre , no deben aplicaríe.; pues fe ha de apreciar más la vida efpucual del niño , que la corporal de la ma- dre. Ia Perrus de Navarra lib 2. de refóst. Cap:3,Ms 134 Aunque Thomás Sanchcs lib y de matrim. di/p. 20. ñ. 15. fiénte que es moralmente mpollible , que eltame do la madre doliente con enfermedad mortal, pues de macer cl niño con'yida , pues viciados loshumo. res de la madre, de que ci niño le alimenta, es cali milágro , dize, que el feto no perezca. Pero el año pallado de 87. me contta nacio un niño con vida , y alcango el Baptifmo, eftando fu madre con una re- cia.enfermedad , y tan peligroía , que dentro de me- dia hora murio. ei jad 'P, Padre, poca,o mnguna efperanga podia aver de que el feto nacic Me con vida. ; C. Y los remedios.,, que v. m. aplicó, condúcian mas, para la falud de la madre ,que;para la expullion del feto? Porque ú igualmente: conducian para 0no, orrofienten Rodrigues, y oros, que refiere Tru- llench 1 Decalog tom .2, lib. ¡AA que no eslicito aplicar eftos Ad: aunque Villalobos t0m.2.£ralt. 12 Arfic.13. fub n.2.5. Y dize,tiene lo con. trario, fundado en la razon referida de: Sanches, de que muerta la madre, rara vez, y pornaravilla nace- Ja viva do cojatura. P, Los semedios que yo aplique, más, fuerga te- nian, y mayor, y principal virtud para fanar a la ma- dre, aunque tambien teman alguna fuerca para ma- tar a Ja criatura, z .C.Supucito ello, licito fue aplicar los remedios, que ducét mente fe ordenavan qla falud de la ma- dre, aunque indireÉtamente fe figuicfle el aborto: Trullench fupra num. 4. y añade con Cordova, San- chos ibid.num.15. que en elte cafo, en que es licito ¡a la. madre tomar esos remedios , no folo puede el Medico aplicarios., fino que eftá obligado a.cllo al- Bynra vez ; pues puede focorrer la vida de la madre, «Y ay tan poca efperanga de que muriendo ella, pueda ¡Vivir da criatura. Ni.contra elto obítael Decreto del Pápa Inocen- cio Xi. emlaPropof. 34. porque en ella folo. conde- na Su Sanndad el dezir , que, era hicito a la muger procurar el: eborrowpor temor de la infamia ,.,0 muerre,que podian darle fus parientes, Ó otros; pero fsueitro calo es muy diferente , pues hablamos :de la Amuerte,que ab imtmnfico puede provenir 'a la madre, cuyo remedio le mtenta por Jos medicamentos ¡m- portantes, aunque eftos per actidens puedan fer cauía Tratado XVI. Deotros effados, poficios particulares, de aborto ; lo qual po (e condena en effa Propoficion 34. como dixc en la 1.part.de la Prat. tral? 10.m.1%0. pag a7or os A 21 P. También me acufó Padre , que a otro en fermo apliqué ¡mos medicamentos , que tenian má £luxo para expeler la máreria o:denáda a la generas cion, C Y cffos medicamentos le ordenavan de luyd dircÉtamente a la expullion de ea materia ? Porque (1 direftamente influran enéfo, feria procurar la efui fion del femen, “Y elto nunca es licito , aunque im: porte para la falud , Y para confer var la vida, comio dize la comun de los Dóétores , y (e puedé vet en Thomas Sanches (16.9. de matrim. di/p. 17. num, 15: y num.26, m P, Padre, los medicamejitos no miravan direéta- mente *1 la expulíion de lamareria generativa, fino aecxpeler. otros humores , aunque de la conmoción de eftos fe padia feguir la efufion del otro. : C. Y avia peligro de que el paciente conúnticde en la delcétacion ,que podia feguirfe a la efulñion de efla materia ? Porque afi como al paciente no es lis cito tomar medicamentos, ni exercer aquéllas colas, adhuelicitas , de las quales prevec e há de feguir la polucion, aviendo peligro de confcntir en fu dele: Etacion, como dize Sinches fupra d:P.45..1um.6. A tampoca fera licito al Medico ordenar mesitamen» tos,fde los quales fe ha de feguir efufion de femen , én el paciente reconoce peligro de conlentimiénto en la deleétacion venerea. “7d 4 + P. Padre, yo no reconoci tal peligro en el pacien» te, antes tenia mucho fundamento para perifar lo contrario, por fer perfona devota, de buena'cohicica- cia,y temerofa de Dios. C. Ceflando gl: peligro, lícito es. af Medico apli. car aquellas medicinas, Que directamente fe ordenan ala falud del enfermo, aunque fe prevea, que de ello fe feguirá prarret intentiones la cfufion dé la materia ordenada a Ja generacion : Thomás Sanches ibid. num. 9. Juan Banches in SeleÉt.difp.21. 1,33. Y quan- do lamateria generativa efi infiCta, y uaftada , y fe puede temer Jultamente que inficione al cuerpo , es licito al/Medico ordenar medicomento , que mire'a la expúlfion de efle humor viciado, aunque acciden- talmente fe figa efulión del femen no dañado; lo qual tiene por probable*Trullench'tom.2. ds Decalos . l:h.6.cap.anic.dub.8.$. 1.1114. La razon es,porque no es. ilicito yacar'a algunas obras hcitas, Y. £. a 01r con» felliones, aunque de ello le figa'efulion de femen, no procurada, mi con peligro de confetitir en la dele- Gacion: Luégo fiendo Jitito atenderá la falud del cuerpo, expeliendo los viciados humores , no ferd pecado ordenar, ni recibir bebidas , O medicamentos ordenados directamente a la expulfion “de los humo- . res viciados, aunque indireftámente fe liga la polu= cion, que ne le procura, no aviendo peligid de con- fentur en la deledtacion venerca. 22 P. Aculome Padre, que tengo algun elcru. pulo de un enfermo,gque le murio bn recebir losda- Cramentos.. ) Cc .

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