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350 Tratado XP delos Al inifiros de Fufticia, ún Senado tan venerable, y un Reyno:entero, juzr- go, queno merecia elurabajo de los Mumiftros de Julticia. másiprecio,que el que alli. fe feñalo: Luego ningun Miniftto de juftició puede Mevar par fu tra» bsjo más precio, que aquel que fe leñala enla calla, y arancel de la ley.. AAA A 102 Ni tampoco pueden .elcularle con gezir que los litigantés le horeca! dotación gratuita dejef- le excello de precio; porque es falío el dezar, que es graruita da ralidonoeron; [Moa Muy violenta Lo'uno, porque los Mmniftros tucién pedir másde lo juito ; lo otro porque peguntando la parte , yuando le de- be por elte deliacho?: be + ¿ponen ce v.m.1o que qwfictés! y el pobrelitigante, ya Portenar Bra» toa mamitro” y ya por Lu mÁmo pundónior; y por ño parecer efcalo, y micrable, ofrece más delo que puede, ni debellevar cl-Manillro. Y finalmente, porque ved que muchas vezes es más «Mtrdo, mo el que tiene más tazom, Guo el que paga mejor y que el que es más largo en dar-dinggo, es más prompra,' y activamente defpachado; dan por éfte refpecto:, forgados de le tibieza; y codicia de log Miniftros; lo que a devrián dar , mi darian, Ñi las cofás ¿cormefien con más Chtiflisndad, y zelor o 200: “103 Entosdemás Reynos no pueda faber la tófla, y arancel, que tiem feñalados: los Minsftros mida tal ley eltaionoguada; y Mrefpeéto: de la va- riedád de los tiempos aya necelitado de y sd re- torma. El Cónfeflor lopodra preguntar al Minsttro, ue logare a fuspiés; pues fupongo, que: todos los -úrvales deben'tener moticia de la tala y queen co ay cómo col4iran de fu precia obligacioñ pára fa ber quañito pueden llevar por fu trabajo! en el Fuero exterior, e interior 3 y qué preguntados del Cófef- l6r, refponderán, y dirán cón tegalidad ,. eingenui-: dad Chriftiana la verdad,cn el calo'preséte; y en. los demás, que importaren para tus almas; pues en elte Tribunal Sagrado de la Gonfeíion nu es el más di- cholo, y mejor defpacho, el que esmás ardiente negociador (ind el más humilde, devoto, mgenoo, contrito, y fervarofó; noaprovechan aqui las trams pas legales.(ino la verdad, la (umi lion, eb'reconoci- rento, lacompuncion , las lagry as; el propofito verdadero de una enmienda gencral delos vicios tedos, y pecados. nó | "CAPITULO X. Dela irregularidad, que inomeren los que eoperan 11 Mba ds djs cri apro OR SO DANA ' 10H) NIRO Or 'so'confundir efta materia de la'irregulari- dad queer defeftu lenitatisincorren los Minif tros de jufticin; reltigos, y aculador,en cánlas de fan- gre,no lahetocado”en los Capitulos precedentes de. élte tratado; y Jahe refervado para ponerla aqui: Junta, tocando con brevedad lo pertehiciótea cila, por los paragrafos figuicrtes. + ve ' EAT bo da ciA * e $. 1 Es ' Delos Jaezes. e 104 E L. Juez Eccleñaftico, o Sgcular, quedj fentencia en cauf, de fangs e,condenan«: do a muerte, 9 mbtilacion de miembro, quedare gul ir : conttaex cap 1 Arch:cp:fcopatn, de raproribus cap Sufcepimns,de homicidio; ES cap.cx biteris de exce fbas Prela: Limia iregal arivas sacarte Ar. Íellor del Juez, que dá fem«jarite fenténcia: Acum Soto Vid J1eg.i, y Eicomun; Avila de conf. 7. def, feit 2.dub.r. Mases wuy probable,que cl Juez ¡y Al- lellor,que dar: fentencia de mucrte, ó mutilación de quedan irregulares, (no fe figue ul «feéto y y eXecuta la tentencia Sic Navarro 64p 27: num 111 yo0tros. Ni quedan tampoco irregulares les que condenan al reo agaleras, aunque cl muera en br. ve alli con el trabijo Leangro á Sacram. pi5.tradii2 dijpo9 819 18. Nif: hazeiitegular el Juéz,*que condena clavo al tormento, 0 otroraltigo; conque fe le debil ta algu miembro tanto , que ño pueda ufar: del co» mocon Panormitane, y otrosdize Navarto, ¿bs m. 206. Pero queda irregular el Juez, que condensd muerte, o multlación ¿ aunque el reo no elle buy zado, .0.cbe Jelcomulgades yen- otros muchos ca- fos, que pueden verfe en Lruandro del Sácraniénes Juspra 9.3 [que adid yo. inclafive. $. IL Del Abogado. “208 E L. Abagado,que defiende cava criminal ¿ ¿contra cl reo,( vfbe escondemsdo en fer tencia de musrie, O mutilación; fegun: el ef. Ro, queda irregular: mas no incurre en ella el Abogado, que d-fiendela cauía del reo, aunque elte (ea fenté- ciado 4 muerte, menos que le condensflen por lu negligencia, 0ignorancis. Villalobos en la Sho, 207%. t.tradt.21 dife 27.m.6. Ni 4unque por. ¿cfender la imocencia:del reo , fe Gguiele per accidens ler:conde- nado a muerte el acufador , no. quedaria: regular el Abogada, que defendió el reo, menos que en la de- - fenta objeralle alguna cofa al acufador ¿corivenicas: dole de calúniador , que fi de eflo le figuificter con» denado a muerte el acufador:, quedaria iregularel. Abogado?S1c Palaus p.6.crabt 29:difp 6 punt. 14 $:3 »” 6.Queda tambien ii egularel:Abogado, que inju- ftamente defiende al seo,y por la imjuíta defeníaes. condenado el «culador a muerte», O mutdacion¿me-, nos que le elcuf: la buena fe, con que crea G la acu” facion fueinjufta, y juítala defenía del reo. Lra Bo- hacina tom.1.di (p27. de irrec.7.4. pun. 3.5: 106 Lo mimo queavemos dicho encilef. del Abogadoe ha de entendertambié del Pprocorador:. pues en ambos corre lo mima paridad , y milita la míma razon: y af los. cquipira Bonacima: /2p4 7- Tambien incurte cn irregularidad cl que ... a
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