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Capitalo vul. Del AtuJádor:. JT C. Y era tal que fe podía probar? Porque no pu- diendo-fe proba tampocó aya obiigació de denun- cas; como dize Santo Thomas :b:d. Dummodo fuffi- cienter pofs1s probars , quedpertinez ad officium acufato- ris. Pero en delito de heregia ay obligacion de de- lara al qué contla que es hercge , aungue no, fa de pueda probar ¿y el deziren cílo lo contrario, es callo «ondepado por Alexandro Vll.en la,Propol $. cuya ¿nplicación te puede ver en clte hibro ¿raét. 17 2. 2. sd y ; P. Pads e,bien podria probarfe el dcliéto, de que bnoacufe. C.Y cra el deliéto en daño dealgun innocente? Porquedi lo fuefle.. y mo huvielle otro remedio pará defender al. inocente , ino acufar, al delinguente, avsia obligacion de denunciarle. Sic Truliench 10m, 2. Decalog. l1b.8 cap.2.dmb 2.1.2. P. Tan»poco era elúclicto de efle genero, GX era vn. perfona, que por lu oficio cfuvielle. obligadoa acular, como Guarda fc. Porque (1 tales pertonas obligadas por tu, oficio aacofar y no to ha 10, pecan concrajulticia y y l4 obligacion que trené verellituir, la expliqué en la 1. part.de PraBl. trad. 7. fubre el 7 pracept.cap5 parig num.1 47.3 Jeq9-pag. 12.3: No tenia yo ninguno de ellos oficios, » C.Pues que efpecie:de delióto era el que v. m.de- xo de acular? P.Padre, era un amáncebamiento. C.Y cra publico, y efcandalofo? P.Si Padre: C.Y avia cdiétos, O mandato con cenfura pro- mulgada por algun Juez, Perclado , para que fe ma- méctta Men los pecados publicos? P.Si Padre, el Obifpoandava en vifita, yconex-" comunion.mayor mandó que fe declaraflen los pe- cados efcandelofos -C.Pues en efe cafo eltava v. m. obligado a mani- felbira efe delinquente ante el Prelado, O por mo- do Je acufacion:o find queria en: forma. de acufació, por noebligaríe a probar: el delétos a lo menoslo debia hazer: por mado de denuneracion judicial pa- ra que €l Juez procediele al caltigo; y remedio de tánto mal Villasobosubi frp-d:ffic.2.h 4) ¡Y omi- uendó ella dibigencia, 1ncurriv en la. excomunioñs; que el Obifpo avia «publicado; y fiendo el peccado: pablico¡y efcandalofo; no fc avia de hazer la correc- diowfiareroa antes de denunciar, como: dize Santo Thomás2.2.9 33.4rt :7.ún corp. Siquidem fiepublic. (p"ccata)mon ef? rantuns adhibendum remodsium ei, quó: peccavitals melior fat fed eriam aliss,m quorum notitiñ devenss, ut tom feandalizeni mr. Et ideo ralra peccata funz pablsce arquenda, Ec. peak 98 .: Concluyo brevemente elle Capitulo, tomada: ver uu , que el agtor fe parece mucho al sculador y: ¿orite llama el que pone: la Jemáda enjuimoy y el demandado fe llamarteo; y que los aétos, que ex; cuk tii el: Etor excomulgado, fon validos,(1 e! reojo Juez, no le ha puefto larxecrcion de lutxcomumion. Y f fuere escomulgado vitando, debe c] Juez repelerlo; O aunque ebeeo. no fe objere la excemunion; A vila de conf par 2.dp.6 dijp.7 mbr .Mas di prerendiese Fer aétocen ¿la Capía de exoomuniun , e probando q no eltá excomulgado,o,que no debe fer abtucito, te ha de admayr ¿to joio, V earte aMachado-10m.2.11b4 6p qtraci.1.doc.3.per 103. ; yaa red E 0 mg DAPLEULO E gets up De la tala, que emeho Reyna, de Nayarra feñsalam las pal ¿en deyer ados Memifiros:: S 0 obre 8 99 Nel difcurío deftie iratado he hablado als ] 4unas vezes de los derechos, que fegun la, talle de Jas. leyes de la Recopilacion, pueden, y debé Mevar les Mimsítroside los Tirbuoales, [y en elle Cas, ptalo hablas €; de-do.q averca de cito deresminan las, leyes de Navarros pára que los Confeflvres. de che, Reyno, «engan noticia de ello... para goyernarte con más aeicrko en:las cogf< Mones de los. 1áles MipiBros., 100 Ein-la Ley 16. lib.2 1ir1 Bue los ju imios y fe pone, el arancel, +quete hizo para os Mint 9s.de juiticia; disño de 1679. y fe Señala: lo que deben, luvar. los, Relatores de los Tribunales Ricales, Secrerarios de, Confejo, y Elervanosde Córte, y le manda que bo le excedw de éJlo, pena de quatro tanto, aplicada la ttad deta pena ala perfona.a quien llevaren más derechos de los permitidos, y. la otra mitad para la, CamarasPifco. y denunciáte,por tereias partes.En el; lib.5 cita, de Obifpos, fe determina lo G deben llevar, los Notarios de la Audiencia Ecclefiatirca, los Secre=; tatros, los Abogados, y. Procuradores, Ena Ley 3.116 2.rit. 11, fe leñalan falarios a los Recerores Reales. En la £ej:15.:del mifmo libro tir. 12. 4e manda alos, Elcrivanos de los Juzgados¡guarden el arancel, y dy no excedan del pena. des veinte ducados, aplicados para el Alcalde, Frfco, y denunciáte, porigualds par: tes En la Ley 1 eod.lib fic: 14. té manda que los Por»: teros, y otros oficialesguarden el arancel. 101 « Dibenios Miñsftros de juíticia guardar en conciencia eíta tafía, y arancel, fin q les pueda apro; vechar la cfcula dedezir, Glosmemposeltan muda dosy Gaunque antiguamente ellas leyescran juíbas», ay nodo (eran, Porgueeltono nenecab:di alguna ca, elte Reyno, pór ter da ley tan modernaspuss 4, hizO; " elaño de 1679. y en diezaños, q ha fe hizo.ofe han mudado los :épos iánto q de por ello ferepute por injufta la ley, 4 tan juítamente to efños derechos Ni balta tampoco el dezir que cita ley. es penal, como eoníta del m. 100.) de:la Ley 16.1, 2.1i1.18. alli estada q pone pena del “quatro tanto al Miniítro 4 eñicediere en os derechos: y fiendo ley penal, es pros bahle, que no obliga ¡enel fuero de la conciencia Refpondo;G aunque efta ley: por la parte de (er péw ns), putreramojobligareñ cosiciencia , Pero obliga por aver.calado; y medido el precio que mereces el vyabajo del Miniltro; lo gíal cócluyo en ela forma. Nadie puede licvar en concen nea mas preos por v na cotas de le que la miíma cota mescce,Sed het (hs q ve ella ley nioderna, hecha con scuerdo comun Ce Gg $$. un

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