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48 A Pero 6 el reo no tuefle excomulgado vitandos4i- no tolerado, fiendo citado y requerido por dos fi» Jes, para utilidad de ellos. pora comparecer por: Íi mimo ajuizio, y refponder. lin necelidad. de Pro- curador , por la general concefhion: del Concilio Conflancienfe, que permitio a los fieles el poder tratar con el excomulgado tolerado, ad evitanda pericula animarum, atendiendo en ello,no a favore- cer el excomulgado rolerado , fino al benelicio de los demas ficles. 93. P.Aculome, Padre,que me reíiíti, y rebuse el ixecurar un calbigo, a que me condeno un Jugz, mandandome que yo mimo fuefle el executor. CsEra el cattigo grave, O cola tuave? Porque bien puede el Juez condenar al, eo a que el mifmo fe cafe tigue , fiendo el cattigo fuave , y aMi enlas Religio- nes mandan por caltigo los Prelados alos fubditos, que clios miímos tomen. una difciplina de fu pro- pa mano. P.Pad:c, baltantemente recio era el caítigo, a q me condenó el Juez. C.Y cra el cuítigo pena politiva , O privativa? P.Padre,pcna pofitiva era, C.Quando el Juez condena a pena politiváf v. E: fufpention de oficio, o puelto honorifico ,. el miímo reo ha de fer exccutor del caltigo, privádo-fe del ofi. cio, O puefto a que le condenan; mas (1 el caltigo fue: re politavo, y recio, no puede el Juez condenar al reo a que fea el mimo executor de lu caltigo; y affi no pueden condenar a un reo aque el mimo fe corte un miembro, O fe ahorque, 0 mate, O tome veneno; mas puedé condenarle en que otros le den efe cal tigo , y entonces el fubdito eftá obligado a poner Jos medios conduciénres a la execucion , como (le condenañ a horcar; debe falir de lacarcel, lHegar al fuplicio, fubir la efcalera, BC... Y (iledentencian a dettierro,O pena pecuniaria, debe falir de lu patria, y ípagar el dinero aque eltá condenado,Sic V lalobos en la Suma,tom.2.1r46t.16.diffic,10. por totam, 94- Siel reoantesde fentencia del Juez incurre en las penas 1mpucitas por las leyes, le dixo en mis Conferencias moralp.1 tradi 3 confer 6.5.1 1.7.8 9.7 10 fol.45o Y fi fea licito al reo hule de lacarcel , rom» per las puertas, y priñiones , antes, y deflpues de len- tenciado ; y í otros pueden ayudarle a ello, le dixo tambien en el lngar cirado de las Conferenc $,2.n0m:1 7 Joum 101.55. CAPITULO VIT Del oficio , y effado del Acufador, 95 Aculome Padre, que en cierta ocalionacu «Cu una perfona ante el Juez por un agra» vio que me havia hecho. C. Lo huzo v. m.por odio,o por zelo de ;lájulticia O vindiéta publica? P.No me falo z:lo de lajuíticia, ni niego que fue mezcla mucha parte de odio, y malgpolencia, C Acufacion ef? delario veryde crimine ad. vsndift am Tratado XV delos Miniftros de Fufticia, puoticamlibello fattacum obligatione probandi dei, en que fe deferencia de la denunciacion, po: quesl que denuncia, no fe obliga probar el dehiéto, pus cl acufavor (Seis comditrionenes requiere la acutació La primera, que le haga por efcrito: La fegunga que en la acufacion feponga el nombre el caulas de, y aculadar; La tercera,que le expres la e[pecre cel delióto,de que el reo esaculado: La quata, que le Ioñale el logar, en quecluciióno fe cometio, y cl mez, y año: La quinta, que te por. ga el dia, y año en que le intenta; La fexta, firme el acuía tor canta. cion. Algunas perfonas ellán excluidas de puner acuíar, coro fon los pupilos, les que no han lega to A la pubertad, los enemigos capitales , y otros, com le puede ver.en Villalobos tom, 2..trai?.15 diffic, 4 per totam, » 96 Supuefto, eflo, digo queescierto,y de fe, que Ja acufacion,(1 fe haze como te debe,con verdad 'bué zelo, fin mala intencion,nofoto es licita, (inó merito» r3a,como dize M.chadotom.2 1:b.6.p.4.. trail. tudoc.t 1.4, Pero tambien escierto, que (1 te haze con wala intencion,por odio, o mala volútad, es pecado n Or. tal contra caridad,y fe: 4. contra jufticia, con obligas cion derefturuirsll de haze falfamente. Regularmée hablando lucle hazertecon odio, y palicn por tan» to importa mucho que los Conf. fores , y Padres de almas. lerterpongan con las perfonas injuradas, paraque deliftan de la acufacion, y lo mitmo hagan los Procuradores, y Miniftros, no cádo lucgo o10s al acuíador, que nritado en colera y lleno oc faña,e ira y viene ante ellos , lino procurar templarios, pro. poniendoles las inquietudes, las culpas, los gos, y daños, que fe les han de feguir,a un la infamia y Que te les ha de ocafionar , torrrendo el negocio por Tri: bunales 3 pues lo que refultá es, que del pues de mu chos pefares, y gattos, Tolo fe ha confeguido, queel Reyno fe aya llenado de las vózes de la infamia, ¿ le dixo e le hizo. Lo Chriftiano, y lanto es en tales lá. ces mediar alguna perfona de autoridad, para que el agreffor fasistaga el agravio hecho, la parte ofendi- da quede condecorada,el gtenfor eorrigido, y el rós pimento fepultado 5 con que Te efcufarán muchas ofentas a nueltro Señor. 9 P. Tambien me acufo Padre , que en una ocafion omiti el acufar a una perfona por. un deli. : ¿toque avia cometido, C.Eracl deliéto folo en ofenía de v.m? Porque fiendolo,no folo no eltava obligado a acufar., fino 4 hazia fanta , y toablemente en perdonarlo con pa» ciencia Chilliama. : P. Notrael delito enofenía mia. C. Y era en detrimento del bien publico? Como un delitto Jartae Maieftatis, O rraicion contrala Re- publica; que en delos, 4 fon tontra el bien publi» co, ay obhigation de acuíar al malhechor , como dize. S. Thomás2.2 9.68. 471 1 invorp. Er ideo (dizerl Do Etor Angelico) fi crimen fuer:! 1ale,qued vergat in de- trimentum Rerpublice,tenerur homo ad accufarromtm. P.No. era de efa calidad cl delito, que fe avía co- mtido, : Cc
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