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wibrs in 6 porque lá apelacion no [e inergduxo para detenta de la maldad , (no para. prefidio de la imp. sencia, como dize la Glolía ím co cap, Non enimfuie inventa; nt efjer iniquitates defenfo, fed innocent:a prefi- dinm. ] j P. Padreja mime parece que apele con razon. C,Defpues de la fentencia fe le ofrecieron av. De razones, mibromentos , O tcltigos nuevos que: ale- garante el Juez fupernor ? porque fi fe, le ofreciele fen nuevamente ellas colas , y fuell:n tales, que fe creyelho, que cllfuez fuperror. re yodaria: la fentencia mmera, cs lin dudaquetcrirlicica la apelacion, P¡Páore, no fe ofrecio cofa de nuevo, aunque avía efpearoga bien fondada, que el fuperior revocaria la primera fontencia, Las ] C.Y avia-Se dado la primera fentencia, guiengdo el Juez opinion menos probable? Que auvquer lla condenado, que el Juez pueda comdenar con opimi0 menos probable; pero Ái llevado de paffion, Ó error, O gnorancia, condenafle con femejánee. probabilr- das, Iicuro, feria apelar de fu fentencia. P. Aunque a myfavor; avia opinion probable, pe- ro elfuez ob:0 con opinion, mas probable, o a lo menos de igual probabilidad. C Quando el Juez dá la fentencia ¿figuiendo opi- nion mas probable, 0igualmente probable, fiente con Ledefma Villalobos to 2.traét.16.diffic.8. 8.4. que el reo no puede apelar: Mas lo contrario tiene con Turriano, y tros, afli en las caufas criminales como enlas civiles, Diana part 3:474éH,5.refol. 104. diziendo que aunque el Juez ¡aya fenrenciado fegun Opinion más probable, fe puede apelar al fuperior con opt- nion menos probable go Dirás contra efto ; eftá condeuado ¡por .el Papa Inocencio XL enla Propolicion fegunda, el 'dezir, que el Juez puede juzgar legun opinion me- mos probable ,lo quabfc-»ebriende ali del Juezifinfe- rior,como del fuperiqr: Luego fi el Juezfuperior.,a quien fe apela, ha de juzgar! feguniJa opinion más probuble., ferá fribola la apclacion que fe haze con opinion menos probable, y Mendo: frivola , ferá de ¿Jas que condena el Derecho. en el citado cap. Camaap- pellarionsbas frivolis de appellation, an 6: Re lpondo lo ¿prmero; que cta objéeron no tihe fucrga alguna en las caulas cromioalos; ¡porque en ellas puedeel luez fentenciar a favor del reo, aunque: lea con 01» mon fichos probableyicomo d:xe en la explicacion dee Ba Propoficion fegunda condenada «n, l4p,t. de la Praét. erat. 10.0:24:p22:157 Refpondo lo.fegundo hablando de todo genero de caulas ertómimáles y ¿y b- viles , que como los jurzios delos hombres. feán'ican «diveifos; da ópinion.que, +1 Juez inferior pareció mas probable; lajuzgara: a cafo por menos probable: el fuperior ; Y la que el inferior juzgb por:menos $ro- bable; la tendrá pormmas probable el fuperior: Lue- gá note le prohibiráalreo,n: lc dira quesapela! Ét- -volamente, quando lo haze con opimoa probable, que aunque en el didtamen de un Juez 2ya parect- do de menor probabilidad, puede tencr la mayor en el jurzio del Juez fuperior. ho “Capitilo MIL.Del Ré». > y 91: P¿Acufome Padre, que eltando una E gavo con excomunión mayor , me citaron a juzio,y yO com parcci. É «Era v.m. excomulgadotolerado., o vitando? P.Padre era C.Y tenia v.m. Procurador idoneo,: por medio del qual pudiera comparecer, y defenderie? P. Procurador no faltava, pero:no tenia yo mucha fatisfacion, que podria defenderme cun: la eficacia, que lu haria par mi milma perfona. C Cola clara es¿y decidida por el Derecho,cap ln telleximas de Pudjeris,que el reo puede, y debe coma par: ccr.enjuizioyaunque elle excomulgado, uo lola en la caula de lu excomunión, lino en. qualguicra otra civil, O criminal; Ve videarur de fica malitia qom- modum reportare, dizc el teXto, y tambien la Glofla ibi: pero fi pueda comparecer por, o por li. medió de Procurador ys dudolo entrelos Doétores: Que des da refponder por Procurador, fienten algunos, y: cl ta por cfle diétamon Diana part.5 tradi. g.refol. 111.4 Hurtado, y Avila; peto Avila no lleva tal opmion abfoJutemente, fino conla limitación, que diné def- pues, Lo contra: io tiene el mimo. Djava por, más vedadtro 1bid.aungueañade , Que fi el excomulga- do puede antes de comparecer a juizio ,alcangar ab- folacion de fu cenfura, es totalmente mas decente, que no refponda por G,finalcangar* primero la ab» Solución. Cita Diaña a lu favor el cap.Cum inter, de exceptionibus E cap lt.eod..it Peso pace ranti, S adeo perdaéti wiri, fiento que no favorecen cflos capitulos Su diétamen; pues en el cap.Cum inter, Lolo le conce» de al rco[ que era una perfona noble ] la defenfa en orden arecular el Juez? Pradito mobil legitima de- fenhoinjudicio refervatur , Y maximo Judicss recnfatio, lin queJa excomunion con que cltava ligado, felo impidiefie.Ni tampoco le favorece el cap.mlr.[ que es el capitulo venerabilem de exceprionsb. pues en el lolo fe determinaya, gue valga la apelacion que haze cl excomulgado, y que pueda: prof: guirla: Quía mbul excommanicato appellare prodefer $5 non pofjer appellation nem ficam profegus. Gon que coníka, que en nmnguna de cltos textos fe concede al reoexcomalgado, que pueda relponder por Gfino en fu defenfa, la qual puede lograrfe por Procurador. ¡92 Porlo qualtengo.pór vesdadera la primera opinion que dizc, que el reo excomulgado. con eX. comunion mayor no puede refponder pot, 6, fino por Procurador, Lo qual coníta ex cap.Inpellexcóns de fudics que ditel :¡Qóua poftulafiia hobis, mtrum ex» communicatas in judicio hare pofsit ? Refpondemus,quod conveniri potejh : ES debes per alemm im ¡nditio rejponde» re. Verdad es,que li el reo, O aculado excomulgado no hallafle Procnrador idoneo , podrá refpondet por fimifmo, que esel cato y limitacion con que Avila de cenf.p 2.cap.6-difp.7 dub.2.llcva,que pucda el rco refponder en juizio por í milmo: Porque fion- do la defenta concedida por derecho narpral, no fe ha de penfar , que lá Igleña quilo negar laal reo ex- comulgado, pagifi mifmo, quando no halla: ¡d0= neo Procurador para defenderlo, Gg pe-

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