BCCPAM0001162-4-1400000000000
[dize] tañra dolore vitaY le efcufará de mentra,rel- ponsiendo con: equivocación, o amph:bologia. A- prucba Diana ibsclte Jiétamen de Juan Sanches, lo qual tengo por muy probuble; porque li avia ve fer pecado, O teria por abandonar fu fama, y vida, O'pot incoui? Si porabandonar la vida, y fama? no feria folo venialz find mortal, por fer la materia grave: Át- qui, es fententia comun; que no es petacó mortal: luego mi tampoco fcrd venal. Lo otro, porque fino es pecado mortal, por'no obligar con tanto dolor el pricepto de confervar la vida, o fama: Luego cefla ya en ele cafo el precepto de confervar la vida: Smb- fumo: voaypecado mortal, ni vema!,dondeno ay precepto; Vbs non ef? lex nec prevaricatso dd Rom. cd Sed ficeft., que en elte calo.cella el precepto : luego ho fivra pecado mortal,a venial. Que tampoco fea pecado Venual: por razon de la mento, fe prueba; porque ufando de amphibologia externo, no ay mé» tira; como dixc enla 1. p de la praél. tralt. 10. ». 82. ES f.g, Atquien efte calo le puede imponer el teo un enine<n lalío con equivocacion, d amphibologia cx* terna: Luego no mentirá, y coniguientemente n: pecará vennalmente. La duda, que puede aver, es; Ñ el reo podra con juramento :bponerfe el delibto falío por miedo úel form. nto grave. Algunos DoGtores llovan, que no lo puede hazer; mas yo fupuelta la p: obabililidad de la doétrina referida, que dize, que el reo puede pot temor del grave termento imponeríe (in jura mento el crimen fallo, no dudo, que ld podrá hazer, auoque fea con juramento, y lo tiene Trullench tom. 2, lib. 7, cap. 10.dábit.7 n, 3. infin. y otros. La razón es porque fi alguva cofa obítara,parag cl reo no puedil- tr mponerte el crimé falto con juraméto, es porque 1.11a perjuro: Atqui lo puede hazer lin fer perjuro: Lugo nada obítará para que el reo pueda con ju- tamento imponeríe el deh£to falfo: Ly menor fe pruebay poque perjuro es el quejura fobre mentira, y el que no jura lubre mentira, no es perjuros fed fic ett, que el reo puede imponeríe crimen talfo Gn mé- 'tura, ulando de amphubologia, como he dicho: Lne- go pudrá el reo fin fer perjuro, imponerle el crimen talla. ' $3 Digameaora, defpues del tormento, no le bolvieron otra vez. atomar el dicho? Porque por pre lumirte fer violenta la confcffion;que haze cl reo en el potro, te le toma delpuesfel dicho; para ver, (fli2 bielente conficfla lo que antes conféfT6 por wo- J- necia, P. Si Padre, tomaronme otra vez la confifion. C. Y vam. fe ratifico fegunda vez en el dicho pr» mero, confirmando la impobicion del deliéto fala lo ? P. Si: Padre, * C. Y «negara r. ti; el delito en effa confefiion efpontinea, le pondrian otra vez al torinento? P. Si Padre; porque ¿fi lo tifponer, 1 ,s leyes. C El qus por medio de lus tormentos fe impulo tn d: 1. Eto fallo, no eflá obligado a retratarlo, quádo prudentemente juzga, que le han de poner otra Yez Cap. VII. Del Roo, 345 á tormento, filo retrata : Milo tiene cor Pedro Navarra, y 011 0s Bonacina 16002 difp.2. der qu). 4. punt. 1o.n. $8. y lo Ju7go y o: Muy prob«bi ¡¿kgun lo:arriba dicho, 84 Mus digame v: m. tenia V. in. fimilia ¿ yle padicfly quedas defdorada con eldulidto fallo, que fe impulo ? P. $, Padre. C. Aurique es verdad,que la vida; y fama proprla no fea digna de tanto dolor, como cl que le padece en un pot.o recie; pero como elreo nu fea dueño de la fima agena:, 6 efla fe damnifica, imponiendo-fe algun deliéto, puede dudarfe, Ñi tera hicato ul reo im- ponerfelo con difpensio de la tama de fu Image, y familia; y refponde con Trullench fupra nm. 6. coh Bon:ciña tn el lugar citado, con cho lib ade jufi cop. VE. deb Jim. to. que Ítlos tormentos fon demas pe- fo, que el difpendio de la fama agena, no eftá obhga: do a pallarlos por atender a ella: y que le la infamra, que ha de teguitle, es de mayor aprecio; que los tor* mentos,f. deben fafrir eltos, por no dañar la famaSed quenarm quejo trutina tormentoram,€S imfamia pondera ejtimab.t? Lo pois feria, iclrcoz delpues, quindo le llevaíien al tuplhicio; pudrefle-reimicgrar la fama damuficada afleverando fd inocencia; y te fificando, que por miedo de los tormentos avia corfeflado el del:éto, que no cometio; aunque tampoco defte mo- do dexara de quedar tiznada la fama de los fuyos; O fino podrá echar medios poderofos sl Juez, para que no lé ponga a tomeñto, Valietido=fe de ufi diltreto Confeflór, qué con eficacia info:me dl Juez la ver- dad, O penfundo otros medios, que atentas las cis- cunflanciasdifcurrira la prudencia, y diétarala pie- dad Divina para defenía de la inocencia. 85 P. Tambien meacuto Padre,que en otrain- formación, quede recibió cótra mi,tiche un telligos objeftandole un deliéto fuyo, que era oculto : C. Y era verdadero efe deliéto? PES, Pad” IAEA C. Y efa precifo clfc iiedio de obj-¿tarle el deli: Eto, para defenderfe v.m? ] P; Unico, y precifo medio eta para mi defenta julta. C. Tuvo v.rb armo de infámar al réltigo, Ude defenderte af? “<P. Mianimo lolo'érá defeiderme: ] “2C. Ba dafio, que le via de fegtrr al refligo de mas nifeftar v.m. ell: deliéto,era mayor, que el que a v: 5. amenazava, fino fe deferidra de elle modo? Mp «Padre, tan grande con muclio. dl €. No es licito al reo, para defender fu jufticia, ú hignór, impúner al teftigo delito £.1o; y lo contra rio efta condenado por el Papa Inocencio Xl. «n la Propoficion 44.Pero puede objeÉtar el reo al teftiBo tin del:£to oculto verdadero; como lea medib preo- fo para fu deferifa, ynolohrpa conin mo ce més imaf!e. m el daño, qué al tefigo fc ha de fgurr, ' mayor, Gel G amenaza al feo: y quec) Y mBoro 7 entrado a tellificar corto, fino voluntirio: sb 20 ententen la 1. p.de la Praé?. trafi-10m. 16 Y pu?
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz