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N 4 o. l:brarfedel caftigo, que le amenago; porque lino puede hbrar fe, porque fe podrá hazer pyoban3 Ga plena pot-obro camino, o por otra razen, no pódia. Ocultar la verdad,aun eftando en la fegunda opinion, quando el Juez tiene probinga fenmplena. Debetá- bien emenserfe, que el ocultar la verdad, ha de fer im mentir; po: que la mentura es intrinfecamente ma di, y poroingun camino £: puede cohoncitas $: há de Ocultarte con amphibologia acomodada, no mental; puramente; porque ella (lá condenada como men» tira, finocof amphb.logia,o equivocación cxrerna;. . Icguo he dicho en el cup.praced. 1 70, y dixe más lar» gamente en la 1.pars. de la Pract. en el lugar estado en el dicho ni 79 > 79 P. Acufome Padre, que no confeflé delpues la verdad, que oculté al Juez, que me pregunto con probanga limiplena de mi uehiéto. C: Ligefma, Vega, y otros, que reficre Diana p.3: traét.5. refol 103. fienten que «1 reo,que nego la ver- dad, aun defpues de condenado a á muerte, ellá obli- gio a confellasla. Lo contrario tiene el miímo Dias na sbi; Balico fup. nm, 5. y con Rodrigues,y otros tie- ne lo mitmo Villalobos t0m,2irabt. 16 defic.3. nm. qe y citan Diana, y Villalobos por efta opinmona Na= varro; pero elle celebre Doétor, y efelarecida plu- ma de oucítra Navarra, nollevatal opinion en la fu- ma de Romance; y ef la Latina cap.25. n, 35.4 es el. Ingat,en que le citansla lleya con henitacion, de q no fe figa probableméte algun grave daño de no mani= feltas la verdad:cltas lon palabras formales deNayar- 10: Aduue antem quifirumn re/pondeo cum; qui ríte in terrogatms, negav: delibtum,guod confiters ie batur.<S nubrlominns damnatus duciur ad fuplicin on teners ad confisendum illnd,nyinpsabile aliguod damnum imde. alioquin probabilirer fequerésur 7 kl P.Thomás Sanches.en la Suma tom:1.l1b.3:c9p.. 7.0:6.y1.8.y 1. afirma, queel reo, que nego al Juezla verdad, ho eflá obligado a mamfeltarla acfpues, ora le apuro ines ya de lus mattos, ora €fté aun fin decir distela cayía, Dora elle ya leenciado a muerte; con tal quenó te origine deco notable daño a al» gun tercero, lo.qual añade, tiene por impofible mo- ralmente: Con la Imitacion de nueltro Navarro, y Sanches feguina efta opinion: ni creo,que fea moral- mente impoflible, que le pueda ongiar grave daño ; de ergero, de no manifeltar defpues dela verdad el seo, G la oculto al Juez, quejuridicamente le pregú.; taya: puesdo uno, feorigina el deleredito del Juez;: porque peníarian, que manalmente pafló al examen , del. 1co, y asu caftigo: redunda tambien eninfamia del acufaor, y telligos, pues fe pentard, que íniqua< mentele han acuíado, y epúelto contra el, pues el. reo los ha defmentido x todos en juizio legitimo:. Añaden Diana,y. Baíico en los lugares citados, . y Machado, 7eque elConfefíor no apriete al reo,obhh- : Bandole a.q buelvaal Juez a mamif. ítar el. delióto, q antes nego,pues lo negocon opimon probables que le efeufava de ml lu culpa, aunque el Juez: tuvicle emplena probangaslo.qual aprobaré con lalignacios dicha, de que no le. fga daño grave Tratado XV. delos Minifirosde Fafticia, de terceros callando el reo la vcrdad, SP. Tambien ine acuío Paure; que en Cua eu; fa was loves en que eftava aculado, ocult.al, Juez delito, de que Metomo mi dicho, endo verdad, 9 le avia cometido: C. Pregunto:el Juez juricicamente, guardando el orden debido? P.Si Padre: CC. Eirael deliótoen daño de tercero? y P-No.Padre,folo me huvicran condenado en.una multa aplicadaal. Real Fico, £ huviera confellasó la verdad, y negandola, me libre de ella. C. Probabie es,que notiene y. m. obligación en el fuero de la conciencia a pagar cía mulrayEn que le huvieran condenado, ( mamteftára la verdad: Sie Navarrusin Sémma Larmacap.18 1:49 «Atotún Inf, imor p. 4 Lib. ¿cap 8:95. Galj Borque «Ha pena mofa dbz, mel Brico tiene derecho a ella antes de la den tencia del Juez: Arqui no huvo fentencia del Jucz, que condenalle al reoeñeffi pena: luego mola de: been el fuero de la conciencia. Verdad esque puro gr=v«mente en ocultar la verdad,quando le le tumo el dicho con juramento porel Juez, que 1:gun el orden juridico le interrogó; porque la opinion refe. rida em el núm. 77. Que dize, que el reo puede vcultar la verdad, aunque el Juéz le pregunte con probama ga [emuplena, ¿habla quando el cultigo, que fe te- MC, €s Muy Brave. y Y. 8. muerte, galeras ¿ Kc. pero mo .quaodo es leye., como el del prelcore calo. LA 81. P. Acufome Padre,¿ por un deliéto,¿ falla: fmerte me imputaron,me pulicron :a queftió vEitor- mento, y faltandome el animo para tolerar tanfec o dolor, yo:conf: Bé que avia cometido el dehcto; fabis endo que por el fo luce dar fentencia capiral. C. El Juez ño puede paar a dar tomento al :reo quando yá tiene probanga plena, fino quando sy tas les indicios probados¿queno baltabdo paraa óJenar» le, lon fuficientes para darle tormento; y la calidad del es-arcuracia en el Juez, tegun lacalidad, y com= plextó delos fugeros más;o meños robultos: y no pus ede darle tormento alos niños, que no han llegadoa catorze años, ni alos muy viejos, ni a las mugeres preñadas, ó paridas, fi 4 dtrós, que pueden verle en Machado 10m.2.11b,6. p.2.1ra6.3.doc, 6.y 7. 82 A oradigame v.m:tenia el Juez baltañites in- diciOS para poner a v.m,' a tormento? y P. Si Padre... E ¿C. Y eltormonto, que dieton 4 Y. m. fra muy fuerte? S P. Tan fuerte era, que q. antes eligic la muet» te mMasalrentofa,que paffarlo. - : 7 C. Sentir.comun:de los Doétores es, fegunafir. ma Diana pa+1.3 tra 4.5, refol 7. Gue nO peca mortales mente el. reo/4 por temor:de grave tormento. le impone un dejéto fallo Y afiade, citandoa :ot1os4 Juan Sanches én las Seleét. difp. 46 n 16, Gui renal» méte peca,el reo,que por evitar, tormentos grades; conficla de fun deliéto falío,aunque por: cótebarlo le ayan de condenar a muerte; :Quís món ef dignas di.
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