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carlo en la confeffion, God que baftara acufarfe que juró falfamente en juizio con daño deel proximo, 0 fin el, Jegun huviere fido la materia de el juranen- Lo. e 76 P, Aculome Padre, que cítando ligado con una excomunioh mayor, fervi deteltigo, y depníe como tal. C. Y fe examino v.m. en colas de la Fe? Porque en favor de la Fe concede el Derecho in cap. ¿hn Fodes, de berericis so Ó que puedan deponer los excomulga. dos. Y añade li Glofla sbs, que efto pue-'e tambien extenseríc a los Jeliétos lasíaz Majeltatis, y rambica en culpas de fimonia. P. Padre,no era cauía de la Fé aquella, en que fui icit go. C; Y era en caufa del matrimonio? Porque el ex- comulgado puede fervir de teftigo para aftiítir al matrimonio; como dixo Sanches 1:6:2. de matr.dy/ps 41.2. $5. P. Lampoco era en ella materia. C. Y era v.m. excomulgado colerado y 0 vital do? P. Padre, toleradó era. C. Prohibido es al excotnulgado con excomunió mayor, fervir de.reftigo, notan folamente pos h gene al prohibicion, quelos excomulgados tienen de particrpar con los fieles, fino por «fpecial Diere- todel Derecho, cap. decernmus de fent. excomunicat. m6. donde le ur2cr Decernimas, my Judices feculares repellere cxcommunicaros ab agenda, patrocinando, O efe tificanno im fis Curtis, ES, Juedocsis compellammr.. Si fue» re excomulgado tolerado. fera valido; y licito fu tef timonso,(i lo haze regado de los fieles: 5i es excomul- gado vitando¿o no tolerado, du teflimonio fera nulo; y al tiempo Je deponer, fe le opufo la excepcion de que eltava excomulgado; finó f-.le opufo la ex- cepcion, fienten algunos¿que tera valido fu teftimo- hio, aunque lo cuntrario.eslo verdadero, y lo ticne Dianap 3.1 «ét.g.refol.: 1 13+y a más de elo pecard en fer telt:g,, aunque Suares de Cenfur.dofp 16 feci6. m 1o.fio nte que vo aviendo injulticia, mijurando falfo; folo fera pecado venal, en yiarud de li excomunion, el ler teftigo. ++ CAPITULO VII. Del fado; y oblignei onoé del 00: 97 Acufome Padre,que aviendo llegado el vo. Juez a tomarme cl dicho: fobre un: ho- toicidio, de que me tenian aculado,yo lo negutfieni do verdad qua lo avia tometido: CEE C. Y preguntava a v.m,cl Juez; guardarido el otá den jadicial?: Porque fi pregunta, no obíervandole, por no:ener probanga lemplena del deliéto, proba? da la infamia, dumteltigo de mayor excepción, que aya depueftocontra el reco, no ene obligacion de confeffar el deliéto; ni tampoco fi duda,fi tierte,Ó na probanga femiplena; y le ha de conftar por las depo* ficiones,que el Juezdebe moftrarle, (aunque la ma- nifefar las firmas de los tefligos ) que ay contía el Cap. PI Delos Teftigos: o K 78 343 probanga femiplena, para que confiefle la verdad, Prullench tom. 21m Decal.1:b. 8. cap. 4. dnbit.2 num. 2. Machado tom.2.d:b.6. part. 4-tratt.1. docam. Bum, otros. P. Padre, el Juez juridicamente procedía, pues me conflava, que tema femipleria probanga conwa mi. C. Y v.m. avia cometido efe homicidio en defen» La julta de lu vida; fama,o hazienda, con el modera» men de laturclarmculpida? Porque en ele cado po- dia ocultarlo, pues el Juez interroga del homicidio ermunofo, y no lo es «1 que fe haze en defenfa juíta Sic.Ballvus verb. Rens n. 3; ' P. No hize en detenta juíla la muerte, fad po, culpa mia: C: Pues como calló la verdad, y ocultó la muerte perpetrada, fabiendo que el Juez tenia probanga les mipléna ? P. Porque parecia cafa dura, ter verdugo de mi mifino, y condenarme a muere con mi mima Con- fellion: e , C. La comun fenténcia dize, que aviendo femis plena probanga, eltá el ¡€o obligado a dezir la ver- dad, y cont: ffar al Juez tu deliéto La contraria opte nor tiene , y defiende conftantemente Juano Sán- chesen fas Selectas difp.43.1m.29: 9 fegg. diziendo, q el reo, a quicn han de condenar a mue te,galeras ¿del tierro, O perdimiento de bienes, no efta obligado a confeflar al Juez fu dehéto, aunque aya cótra cl pro= bangaz y cita por fu fentr a Navarro, Rodrigues; Regimaldo, Filiacio, Maldero,y otros. Porgue nadie ella obl: a fer tan tyrano coufigo mifmo, qué por fu bo condene a muerte, galeras, deftierro, Ó peadimento de bienes; antes el derecho natural le concede accion, para confervarfe indemne; fed fe ett, que fi quando ay probangá femiplena, eltuyiera el reo obligado a confellar fu deliéto, por fu Doca miíma te condenatía a elos caftigosy los quales no le daria el Juez.con fola la probánga temiplena: Juega no eftar2 obligado el tco a confellar fa deliéto,. 2uná que el Juez tenga probarig. femiplena. Bíta opi ron la juzga probable Bilico abs furp:n.4: viencla tambica por probabilifiima, y fegura en la praótica Dianap 2: rrablvr5 refob.27,5n fine Y Machado nbi fupran: 6. la tiene ya por comun: 78. Mas yo no mé apartaré de la primera feni tencia, por fer iégun la henite exprefladel Angelico Doétór 1.2.4u4/t.69.arr. 1.in corp.donde dize el Sag= to: Et ideo ex debito renernr accufatms RN serio. ontre, gnam ab eo fecundum formar furis ex: ie. Elacofado, oelreo, Se e Tliomás, eft2 obli oa manifeftar la verdad, quendo cl Juez pregun: ta Ícgun la tórma, Y orden del Derecho: fed fic clt, Y ghando el Juca tiene pt a femiplena; pregunta fegun 1; fórma,O orden del erecho¿Luego pc eb Juez ticne probanga femipleria efta obligado el a. cufado; o el reo, fegun Sinto Thomas a manifeítar la verdad. Y aun losque Mevaren la apiaion contrarla, ha de fer. con la limitation,de que ocelgando la verdad, pue-
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