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41 | > C. Y vino alreo elgun grave, daño por fu jura- mento fallo? P. S: Padre. C. Y eflava ya convencido el reo por otros tefti- gos, que huvicilen: probado plenamente contra el? Porque fi huvicfle depoficion baftante para conde- naral reo, de manera, que el teltimonio f lío de y m. no fuelle neceflario para.cllo, mi por el le diclle: mayor pena, ni vimiede mayor daño,que el que ven: dria porel dicho de los cefligos primeros, no ten- dra v.m: obligacion de reftituir, pues en elle calo no feria caufa eficaz del daño. Diana par?. 3. trad?. 5. refol. 105. P.No eftava Padre convencido por otros tefti. gos el reo; y es cierro que no le condenarian, li yo no huvicra depuelto contra el. ¿ C. Y eftá ya fulminada la fententencia contra el feo? ? P..Aunnolo eftá Padre. C. Pues hnjo tiene v.an , obligacion a ocurrir al da- ño, que le amenaga, aurique fea retratando-te, P. Padre, (í yo me retrato, y me deldigo, como reltugo fallo, me ahorcarán finsemedio alguno. C. Y que pena tiene por derecho la culpa,que'v, m+ baimpoctflo a efe reo? P Tumtbien pena de horca, C. Tiene v.m.elperanga de que retratando-fe,po- diáter librado efle pobre 1co? ( 3 P. No Paáre, porque aunque la fentencia no efla fulminada, eftánlos Juezes conformes cn ahorcar- le, fin que (ea polfible por medio alguno difluadirles de elio. a 73. C. Obligacion tiene v. m. [ yaqualquiera quejocafollamente] a folicitar por todo$ los medios pollibies el remedio del inocente, aunque ca retrata» do tu primer dicho, y aunque de ello le aya de feguur a vom. el milmo daño,que amenacgaal reo; y (ía elte lo avran de aborcar, eftá wm. obligado defdezarfe, fino ay otro medio para libtárle, aunque le ayan de ahorcar Áv.m, tambien; porque en igual daño, pri- mero es el anocente, que el culpado; allí lo enfeña con Cordova, Soto, y lacomun Pedro de Navarra de te .om 1.Lb,2. cap2, n. 233- y 234. Perofino ay esperanga de Gfutetradticion ba de aprovechar, no eta obligado a defdezfe, como dize Navarra cod. nm, 233 Fagundes «m Decalog: tom 2.1:b.8:04P. 47,1. 4 en fine Diana p.q. tract 4. refol, y9. Bonacina tom, 2, difp 10-circa B.pracept queft.. .3,P 3 2.16. Mas eftara obhgado a relbituir los daños, que te guieron de la mustte,murilació,o caftigo del reo. Y note-fe con Machado 107.2.15,6 p 4.traét.2. doc.2 n. 4. q guado duda cl telt:go falfo,(1 lu retradtacion hide aprove- char, 9 no, eftá obligado a defezirle, aungus el da ño, € fe le ha de feguir de recracarfe, fea ¡igual con el que fe leguira al inocente, lino fe defdizc; pero 6 el daño, que de la retradtacion 1e ha de fegu:r,ha de fer mavor.que el del inocente, no eftá obligado a rétra- rarf: Machado sbid: lino a refarcir por otro camino los daños, gatos, y perdidas. que al inocente, 01us herederos le (iguieren por€l falío teltimonio, y de- Tratado KV7. delos Minifiros deFofticia, réto, que el teftigo malamente le impufo Ga temor de Dios. Y adywerra-fe, que enel lib. q. ae la Recopul. de l:ys del Reyno de Navarra 111.7 L. L1€ amanda, Qlos refligos falfosen caulos er ummnales £an ahorcados, y en caufas civiles lu les corrg la lengua. 74 P. Tambien me aculo Padic, que mduxe, y, Ao a otros dos lugeros, para quejurallen lal- 9, C. Y era en negocio criminal ? P. Si Padre, i C. Pues tiene v.m. obligacion de juílicia de perá fuadir a ellos telligos, que te rerraten, y finado quie- ren háger, ni ay otco remedio para librar al reo, de- be v.m. man:feltar al Juez toda la maquinación, aú- que fea con peligro matuficito de la vida de "v.m. lia Lelius lib.2.de ju? cap.30.dub,7.n. 54 Pedro de Na» varra bi fupra [ubn.235.8. Ex que ¡foro. Fagundes loco cit. Mas fino ay elperanga alguna de librar al reo, O fi ya ellava de antes convencido, no ayia obligaci- on de retratar, ni manifeftar el enredo, y, embulk ¿(1 nó de reftituir en el primei cafo los danos (guido, fegun lo dicho en el um. preced. 275 PAG mifmo mue acufo Padre,qne en un al. ticulado me recibieron juratnento, y en quatro as ti culos del jure fallo, C. Supongo acerca de la obligacion de reftiair la dicho en los dos cafos antecedentes; y tambien (ue pongo, qué havo des malicias en efpecio drllimtas, una contra fu virtud de la Religion,por traer a:Dios por teltigo dela mentira; y otra contiajulticia, por aver fido judicial el juramento; y (i fejuralle falfo por venganca, odio, o malevolencia, avria otra mas contra el quinto precepto, opucfta ala virtud de la Caridad;y paffo a examinar la multiplicación NUne- rica de los pecados en elle cáfo. Digame, quantos pecados en numero pen/ó y. m. que cometia, por aver jurado fallo fobre quatro dilé unros articulos?" P. Padre, yo nolo fé. 'C. No conocia, que hazia mayor pecado jurando fobre quatro articulos diftimitos, ¿que (1 fuerte tobre uno folo? * P.Si Padre. C. Opinion probable es, que el quejura falío en una depoficion fobre muchos articuios, folo comete un pecado en numero; alli lo enicña el P.Heniques de la Compañia b1b.5 cap.5 5.6. en la glofa de la mar: gen, litera F Lisandro del Sacramunto pa 1.tralt. 5. dip 8. 5.8. queft:6. con Lugo,S.oresiy Ottos.Y ñas des que baftara en la conteflion dezir: aculom:, qué he jurado falío, fin explicar us fobre una, o mie chos articulos. Y puede probarfe, porque cs o coda. ble, que no es neceflario mamfeltar en l, confellión las circunftancias, que agrayan la culpa dentidi4€ la miíma efpecie; como enfcñe en is Confer traba teca 2 Conf. umc$ 3 pag.261..34-Scd (10 eft.que elude mento fallo ee muchos aruculos es circunitads cia agravante lolo, refpeéto dei jurar fallo fob:£ 0N articulo: Luego esprobable, que cl quejure Pr lo fobre muchos articulos, mo necefita de exp !- car” ¿e
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