BCCPAM0001162-4-1400000000000
gacion de proyecr de vino la Repsolica, le tiflaron la medida ue fue: toqué el contrato le talia a dos res. les, y am: me conltava, Que lc enflava. mas caro, Y viendo-1e perdido, lo adulterava con agua oculta- miente, hando-de de mi; el Juez quizo hazer infot- macion tobreel Galo, recebiome juramento, 'y yo le negut, jurando que no hazia cof multa. C. Allentado como v.m,ha dicho, no le cóllava, q el Juez toviclle probinca fo miplena, 1) la amfanria probada, y q tegun la efpecio del cato, la ráflz era in. jufla, y 4 horamente podia cfle- fugeto mezclar al vino tanta agua,quinta lo pulir en citado, qugua- lafTe fu bondad ai precio del. taGa,fegan lo qué dixe enla 2. pde la Prrtt. traté 7 «CAP 5:P-3:M+ 120.pag 187. no tenia vw. obligación a refponder ala verdad en fu depoficion; cómo en cafo f:mejante arma el Pa- dre Moya en fus Seleét tom. 1. 1rabt.2. defp. 2.9.6.5,2: man 6. Porque iempre que el Juezno pregunta ju- ridicimente,o el tetligo,Ó reo tiene caufa jultificada, y urgente,para ocultar la verdad, no cftá obligado,a jelponder fegun lamente de Juez; fed"hc ett, que en cite, y en los cafos referidos, Óel Juez no pregun- TA Jun idicansente, Ó ay cauli jullificada, y urgente, para ocultar la vergas: Luegoen clte, y en los ca- fos referidos,no ay obligacion de refponder fegú la mente de el Juez; y fepuede muy bien ocultar la yerca!, utan o de amphibologia externas Ó feníible, para libraral poorereo en calo, que fegun equidad, y Duna rizon, no esjufto condenarle. ; 7a Dirás contra clto, que el Pontífice Inocen- cs XL. en la Propofic 26. y 27 ha condenado el ulo de ,1s amphubologras, y q aa aunque las dodtrinas re- feridas fuellen antes probables, oy no lo feran Rel- pando, Su Santidad fole ha condenado las. amph:- bologras puramente mentales, € internas, nglas ex- Mr y fenfibles,oomo Jixe en la 1,p de la Praé?. en l licacion de efas Propoficionés traót.1o n.69. Es fe . Y una de las circunitancias, que hazca fent y» mphybologia, esla de el tiempo, oficio, per! modo despreguntar;,con que fiel Juez no pregu imdicamente, por fujmifmo oficio haze que fer lenfible la tergiverfacion,con que el ceftigo, 6 reo le oculta la verdad ; y quando ay caufa urg£te, trano maoifottarla, la mima urgencia dá fenfibili- dad 41.5 palabras, como dixe en el lugar cstado,n. 99. Y no fiendo la intencion de el Juez razonable,ni pra. * dente, que le le mantfiefte aquello, quegultificadif- fimanente le le puede, y debe ocultar? en [ui mimo modo de pregunrar, le da a la refpuelta ¿mb:guidad tenfible.Vea-te 11 R.P. Torrecilla en fus Confulr. mor. tract.5. fobre las Prop:f:26.y 27. del Papa Inocencio XT. 1.134. Y emlosmur: 164 S/c7. leva acerca de los telligos, qué pueden oculrar la verdad , fin contras venir al dicho Decreto códenativo de Su Santidad, aíh quando el Juezno pregunta juridicamente,como en otros muchos cafes. Mas para ufar con deltreza de las amphibologias feníibles, y no pecar ocultando la verdad, vea-le lo que dexe explicado en el lugar citado de la Praftica, ¿Cap. VI Delos Teftigos. P. El cofofueelteque unfugeio, quz tenia obli 341 $ Janimtes, “a Jepoficion, particul mente ese a4m.210 y en! 71 P"Aculome Putre, queen o que hize, ocuite a Jucarlarcias, Mis ER alguna de las Ccunilaucias, que IA A. el elligo a clponder al Juez con am huibologr:? P. No Pirdrá C. E imputa ym algun falto teflimomo al pro- Xino«n lu depolicion? PL. Nou Puto, lino que aviendome preguntado, Á labia una Cola, telpond), que auyá labia del calo, CY ac Marverlo im “tado y.m, gun daño contiá el proximo? P.Si Púdic. C., Cofi cierta es,es que Y.05.peco contra caridad, en no aver cfcuiado ell: daño al proximo, diziendo en Lu teltimono lo que fabia; "y que Íi ufo de amphi- bolugia,lia necedad de ocultar La verdad, liendo mteina laamphrdoloy1a, mintio, y fue perjuro. La duda es, (1 pecó contra juíticia con obligacion: de ref tituu? Azor Zajt, moral p. 3.016. 13, cap.27. disb.4o. afirma que 13 porque «l teltigo puclio en juizio, (i no maniírclta la verdad, y la oculta con daño de ter. cero, pcéa contra la julbicia comurativa: Locgo elá obligado a reftituir. Lo contrario-tiene por proba- Dic Diana p. 3.t7alt.5.refol. 101.con Juan de la. Ctuz, Sylvio,y otros dizicado, gue lolo peca contra cari- dad, y contiajulticia legal cl teltigo, que oculta ia verdad, aunque le liga daño de tercero,, por no ma- mfcltarla, Aungue tengo por más fegura la lenten- cia de Azor, no condeno por improbable la contras maz porquecl teftigo antesde fer llamado ajuizio, no tenía obligacion de jufticia, fino de caridad, de deponer,para evitar el daño de lu proximo, como fe dixo en el sñm. 65. Sed ficclt, que por averle puel- to el Juez Tdeponcr,folo fe haañidido la obligacion de el juramento, la de la obediencia de el Juez, que manga dezirda verdad, y 1 ulticsa legal, que mira al bien publico; y ntla virtud de la rengion, que di- Eta, le jure bien mi la obediencia, m jufticia legal ¡0- duzen obligacion de reltitus: Luego, $c. 72 P. Af mifmo mé acuífo Padre, queen una ocafion depute fallaprente contra un reo, C.Y lo hizo v. m. con mala fé, o con ignorancia, ú olvido natural? Porque el teltigo, que con igno= rancia inculpable jura fallo, ni peca y ni eltá obligado areltituir en el fucro de la conciencia los daños que de fv faltedad fe figuieron; porque la obligacion de refticuir por cauta de la imjufta damaificacion, ha de nacer de culpa Theologica: Arqui.no ay culpa The- ologica, quando fe haze de cofa con ignorancia in- vencible: Luego fi cl teftigo jurafle fallo con ¡gno- fánciaimvencibl:, no cítara obligado arelticuic. Y aunque la ignorancia fuelle yenialmente culpa- ble, es probable. que n9avria obligacion de . refti- tiruir; porque falo la culpa venial no imnduze obli- gacion de reftituw por damnificacion imiuftaz co- mo afirma Sanches en ls Suma, tom. 1. lib. 2. cap. 23. mm. 100. ] ¿ ; P. Padre, no juré can ignorancia, (nó con mala ño proccdio al.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz