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40 Tratado X(7, Delos A4imiftros de Fuflicia, « C. Supongo los dos pecádos mortales, que y. m. cometio en cue falfo juramento, contra Religion, y' juiticia,y palo a averiguar, G tiene obligacion de re- ttitiruir lo que recibio por hazer elle fallo Jurámeéto; lo qual fe ha de reiolver con aquella qucítion que Pregunta, li obliga la promella necha por cola tor- pe? enlo qui! ay dos opiniones, y ambas probables, £omote puede ver en mi Dialogo part. 1.tract-2. cap. 2. ad finem, n.25. pag.20,Lm la lentencia,que dize, q la promeffa por cola torpe obliga, no eltaria .v. m. obligado a refticuir; aliilo tiene Navarro en el lugar citado, er terminos pioprios de mucítro cafo: Bo- naciná xb: fup. ». 18. Truliench rbrdemn.%. En la opinion, que «firma, que no obliga la promeDa he- cha por cofa torpe, eonfiguicntemente fe ha de tc- ner,que el telligo deb£ reftituir lo que recibiy. por jurar falfo; lo qual tiene por muy próbable Macha- do, mbifupra, docem 23,1u fine. Una, y Otra opinion fon muy probables, ; Dices tonmtra hoc. Avemos dicho, que es comun, y verdadera opinion, la que aficma,que el teftigo de- be reltituirlo Gwecibio por tcllificar la verdad; Lue- go con mayor razon le debe afitimar como comun, y yerdadero,que él telligo clta obligado a reltivutr lo querecibio porjurar fallo. Refporido, concedo el antecedente. y niego la confequencia. ¿La difparidad es clata: porque el Teltigo clta obligadd; por tafidad 'ateltificar, quando de no hazerlo lo ha.de fegun da- ñoal proximo, y porlo que ya tiene obligacion a hazer, no puede llevar interes; pero como no celta obligado ateftificar fallamente, fino que elto es el- pontaneo, pucde defpues de aveílo hecho, rétener el dinero recibido. Afficomo el aflafino, aque le dio dinero por matara un hombre, puede defpuúes de a- verlo muerto, retener cle dinero, porque hazé una accion,1 que no renia obligacion alguna. Y (i inítares diziendo,que el telliga no efta obli- gado a prefentarfe a examen , y ajurar, aunque fea "con verdad: Luego fi quandojura fallo, puede rete- ner el dinero,q recibio por eflo,porque haze.una ac- cion efpontanea, tambien lo podra recibir, quando váajurar la verdad, puts hazc una cofa, que no'te- nia obligacion: Reípondo que:el reltigo cfta obliga- do por caridadaprefentarle'a examen, quando con- duce fu teftimonio, para evitar cldaño del proximo, comofe ha dicho enel. 65. Y guando la partele o- frece dinero, es lin duda, quele¡mporra la depofici- on del teltigo, para evitar algun daño, que lc amena- ga: Luego ya tiene cl teffigo obligacion de Caridad de cxaminaref; yaffi no podrá cn lacomun, y Ver» verdadera opinion llevar dinero por eo, P, Tambien me aculo Padre,que aviendome llamado una vez atexamen judicial, y recibidome ju- ramento, no manife(te la verdad. C. Y lo hizo v. m. conociendo quejurava falía- mente? : P. No Padre, porque oculté la verdad, refpondié. do amphibologicamente. C, Era en caufa criminal,o civil ? P. En caula criminal. C. Y témia el Juez femip lona probanga contra el reo, O1mfamia probada? Porque [i5Ó, no pregulitava juridicamiente, fegun le dixo en elcap: 1,-dejte trata. do, ni obligación de man:f. itar la verdad, P. Pudre,y9 dudolo eftava 11 tema, O no probinga lomiplena el Juez, C. Quando cl teltigo, o reoeltán dudofos, Tel Juez tiene, Ó no probanga femipiena, no eltán obli gados a mamfeltar la verúa.:; como con Murcia dixe en la part, 1. de la prgit.trali.2 cap. 1.521. pag, 19. Y avia otro más, que v.m quetuvicile necicia de el tal delicto? Porque filoló v.. lo fabia, no eltava o: bligado a manifelfirlo al Juez, ora te procedielle de oficio, oraainftancia de la parte, lo qual tiene poc probible' con Juan dela Cruz, y orros Dianap. 3, tralt. 5. refol, 100 : P, Padre, y o bien creó quelo fabria alguno más que yo, TEO C. Y lo fabia'v. m. en fecreto natural? Porque tampoco ay obligación de manif<itar al Juez lo que fe fibe en figilo natural; pórgue la ley natural de guardar el figilo, es de mayor pel5, y obligación; li- mita-le en caloj que el mamfiftor sa cofa, 1m portals le, pera cvitar algun daño pub'ico, Ó privado. que en elle cafo no obliga el figdo. Billeo vero, Teba, num.7. P. Padre, nofe me avia encargado la materia en fecreto natural. C. Y temia v.m. que de dizic lx verdad, fe le (> guielle a fi, 9 alos fuyos algun detrimento confide. rable?” Porque con tan grave daño no cfta jobligado a manifeltar la verdad, Bonacina tom. 2. it 8, pracept. di/p.10-9. 3,p-3. nam.S. P. Ningún daño fe podia originar, ni ami, nia mis cofas de jurar la verdad. C. Acufaron al rco de que debia fu honor a algu: ma doncella, para obhgarle al: matrimonio? Porque li le huvieflen acutádo de ello, y el reo no le tuvicl» fe obligacion fe podiajurár Gn cargarlo, Sanches t022,: 1, de la Suma,lib 3.cap. 6. num.32. P. Nole acufavan de ello al reo. C. Le aculavan de aver tomado alguna cofa age» na? Qué fila huviera tomado en recópenía de otro tanto, que fe le debia, fe podia jurar, que no la avia hurtado.Pálao part 3.1r461-14.di/p1. pundt.7u Jub n.5. $. Tertio P. Tampoco le acufavan de efe genero dedcli. 0. C Y el delidto, que v. m. fabia, lo fabia folo por averlo oido? Porque quandoel reltigo es pregunta: do, li fabe el deliéto, puede refpóndereque no (1 flo lo ha 0id0'Sa verb. Judiciales attus, de te/11b. num.0* Lo qual es más cierto, quando fe oye de perfonas de po: café. Masfi el delito es de aquellos, que contitté en palabras, como fi fuefle una contumelia, O palas bra injuriofa, en efte genero de delitto, lo mifmo es oir al injuriador las palabras ofenfivas, queen 0u0s ver le cometer la culpa. P. Yo Padre fabia el cafo,por aycrlo vifto: C. Pues con que motivo ecculto v.m. la aa

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