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P. Ninguno los guarda: C. Y lo que ha recibido Y.M. .figado más delo q esjulto, refpctto de fu trabajo , P.No Padre. 4 C. Acerca dele punta fe ha de dezir lo que dexa- mos efcrito en ella marcria, hablindo de los Eicrt- yanos ». 57.) 58. Y en terminos propri»s de Relaro- res, ¡dize Machado tom 2. 1.0. 6.part. 3.tra(1.1.d06 11. y. 2. que ea ley del arancel es penal, y que no obli- a en el ÍUero Ibscror, max:me, quando por la varit- gad de los tiempos fe juzga, que aquella cala antigua es y corta, y demafiado cltrecha,. 65 P. Acufome, que tambien ke recibido algu- pos prefentes de los hitigaotes, a más de mis deres COS. C. Prohibido es alos Relatores por Derecho re» exbir dones de lus pleyreantes, y folicitadores , aun- que Machido ibid. n.2.d12e, que elta ley, que lo pro» hibe, es peaal, y que folo obliga wla pena (eñilada en ella; y cltos delpues dela lentencia declaratoria del Juez. CAPITULO "VL De las obligaciones de los tefPigos. 66 Aculome Padre, que me cfculé de fer- e en un negocio. C.1m ortava el reftimonio de v.m. para evitaral gub grave daño de alguna perlona inocente? Que en cile cafo por caridad tendria obligación, aunque no le llamaflen,ofrecerte a teftificar por evitar lemoe- jante daño; menos que por ello fe figuielle a v. mm. 0 a lus colas algun grave detriménto, que en elteca- fonocltaria obligado a fer teltigo. Es doétriua de Santo Phomás 2.2. 9.70. art.1,1m Corp. P. Precifo cra un teltimomo, para evitar un grave daño de mi proximo. C. Y fe avia defpachado mandamienro, para que: Y, E). com pareciellé a fer examinado? P.Si Padre. C. Y te lo avian notificado a v. m? P. Tambien Padre,y no obltante, me oculté,y no com parecl. C. Cofa clara es,que v-m. peco gravemente en no avercomparecido aexamen, para evitar el detrimé- ro del proximo. La duda eltá,(1 tendria v.m, obliga- cion de reltituir por effo; y (i aviendo tenido noti» cia, que cl Juez delpacho mandamiento, para que el teltigo tomparezca,el fe oculta, fin dar lugar a que fe le notifique, no tiene obligacion de reftituif, co» mo tienelatomun opinion, tete Machadó en la Se- ma, tom. 1.0069 8.trali. 2. docum, 1 2. Pero (1 ya le han nouificado la citación, para que comparezca, bentecon Filincio, Salon, Navarro, Navarra, y otros. Pagundes tom.2. in Decalog lib. 8. cap 421.9 yu. 14: que ella obligado a reftiture cl da- ño que le figue al moctente, por no aver ocurrida a el con lu depofición, a que escitado, y llamado por el Juez. Lo contrario tiene por probable Lcfio.:b/2, Cap: 21. Delos ToMizos. 339 acJujt: 639.30 dad S.num.s9 y con M lina, Bonaci- Ma t905.2, d /p.8. 1 3, recepi. q 3 Púni. 3 1.13 La ras 200 €s,porque la vdiigaciVd Íeacititun nice ela dos tion del sJulbicia comurativa, en title cala no ay lei: on de la Julticia comutativa, (ino de la hga:: Luego no ay obligació de rethurair. Una, y otra opunion juz. gy probibies, y la primera mas Egura 5.67. P. Tambica Padte meacufo. queen una Ocalion, que lerva de telligoó, coutra un rio, aculado de que avi hecho un daño en una viña, auoque: el Jaucz me piegunió jurivicamente, no quite dezas la verdad, y con elfo el reo fuc abluelto, EG,Y'á fonocia v m. q ocultando la verdad, quan- do deba mame ftarla; peccava gravemente ? P Si padre. C. Y fe fatisfizo al dueño de ela viga el daño que le le hizo? P. Si Padre,cl mifmo reo fe lo farisfizo ocultatmé- te, pero por aver ogultado la verdad, no le coddenma» ron en la pena que auna de ll: varíe el Piíto, C. Dos pecados mortales, en elpecie viverfos,. co. mete el quejurá fallamebte en jurzig: cl uno, con- Ua la virtud de la Religion; y. el o11o,contra la jut” ticia. Sic Thomas Sanches en la Suma,tom. 1.d1b. 3, cap. 1. in fine. Mas es promable, que v: m no tiene obligacion degcitituir al Fifco la pena en que huvie- ra (146 foneñado elle reo, li v. 0% dixera la verdad, aunque eltaria obligado a reflituir a la parte cl di» ño que fe hizo, Ita Sá verb. Reftutatso, n. 44 porque ela pena note debe antes de la fintencia del Juez: y pues v.m. conficlla que cl mifmo reo fausfizo a la parte el daño, que le hizo en la viña, no le quedará a y. m. obligacion alguna de refliturr. 68 P. Acufome Padre, que he recibido dineros de una periada, por examinarme a fu favor. C. Y tele feguiaa v.m. algun daño, por fer exa- miñado? Porque por julta compentación podria re- cibir alguna cola: v.g. uu jornalero por ira cxami- narfe en favor de alguna perfona, perdicfit fu jor- nal, podria cobrarlo de la perlona mima, que le Me- vo a fer examinado para lu unlidad. P. No fe me ocafiono daño alguno por (er examis nado. C. Y recibió v.m. elle interés por jurar la verdad? Porque aunque Navarro c4p.25. n. 45. y otros lien- ten, que cl reltigo, que recibe imtcies por jurar la verdad, no Íulo peca, lino que tambien ella obliga: « doa reítituir: lo qual áhenten comunmente los DD. telte Trullench tom. 2. 1n Decal. hb. $. cap. 3. deb.9. n.1. Aunque el miímo Trullench sbs, juzga por pro- . bable, que no tiene obligacion desellitur. Pero la primera fentenota es verdadera, porque no ay titula para que el teftigo pueda rerenerefds dinero. P. Padre, no me div el dinero porque jurallg la verdad, fino porque juralle Fil fiímiente. C. Y juro con efeóto v,m? Porque fino ha jurado, tiene obligacion de reflituir lo que recibió por ha zer'elle juramento falfo, como tiencó todos los D>- Etores. 4, P. Padre, ya jure con clla f.lfedad. Ff 51) C-
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