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m e $ A o MY ' 0 ; li 7 ñ kE MEPA ' ¡8 ! e * cal y 4 PR" 4 e A Ñ 0 a Y b EN * ”. ; A A E e A 338 Tratado XI7. De los Minifivos de Jufiicia, 60. P: Tambien mé acuío Padre,que en algunos dias feltivos no he efcufido el hazer eferituras. C. ¡Y eran de aquellas; que cftán prohibidas, anuladas por Derecho, fife hazen en' dias feflivo Porque las que eftan prohibidas por Derecho, no de- ben hazerfe en dias de fñicfta. P. Padre, o eran prohibidas las que yo be hes cho: C. Y hatia v.m. toda la efcritura en forma,o folo eferivia el confentimiénto: delas partes, que fe dize, otorgalas ? Por que ello como es coa parva, «lo fu- to podia ler pecado venal. P. En toda fórma, y extencion hazia las cfcritu- ras. C. "Sylveftro, y otros, que refiere Saniches en los Conf. com.2.11b.5.cap.2 dub. 10. n.1. fon de fentir,que ho es lícito alos Notarios (“0 Secrerariós, O Efcriva- nos] ni a fus Min:ftros,hazer efcrituras en dia de fiel: ta. Lo contrarto tiene con Navario, y Otros cl mil- wo Sanches a. 2. y elto aunque fe haga por precio. La razon es, porque en dia de fictta folo fe prohiben los trabajosfervirles; Atqui, el eferivirno es rrobajo fervil, como tiene con Soto,otros, Sanches ibid. dub. 8.5. 1, mila intencion de hazeríe por precio muda Ja natutaleza de lmobra: Luego no fer licico en dia de fielta hazer eferivuras, y otros inftrumentos, que, por Derecho no cltán rollos: i y AA Y” aunque cl mifmo Sanches eod. deb. 10. n.5.Juz pa, que el trasladar no es licito en dia feflivo, pero lo contrario enfeña con Lopes, Suares,y Medina, Lay- man tom+2. lib. q, trat. 7.54p.2 1,3 Dianap.1. irati, y refot35.l0 qual tengo por muy razonable; porque a fubltancia de la obra de efcrivir, O trasladar es. la tnifeva: Juego (el Eferivir no es cofa fervil, tampo- co lo ferá el trasladar: Ven-le arriba el eap.3.1.38. 61 'P: All mimo me acufo Padre, que algunos dias de ayuno de precepto ño he ayunado por ocalió de mi trábijo. | C.: Y ocupava v. m. todo el diá enefcrivir ? P' Las vez»> que no he aynnado, todo el dia me . Ocupava en eflo. “ C. Dudofo es entre los Dottores, (1 los Efcrivanos E Notáros, y Secretarios] que todo el dia emplean en efernvir, eftán detobligado: de ayunar: Azor, Re- gimaldo, Vega, Filiucio, y otros que refiere Leandro del Sacramento p.3. +44. 5. difp.8.9.132. fiénten,que eftán obligados a yunar. Juan Sanches en las Seleit, difp.4 n.16 dize : In hoc confular feriba fuam imbecillia tatem, e dezir, queno le efcula precilamen- te-porel trabajo, fino por fer flaco de complexion de maneta , que el trabajó mimo, que a Otra robuf- to no efcufiria de ayunar, le efcufe ál que fuéré-de renos fuergas. Pero Leandro ¿bi có Angeles, y otros Juzga por más probable, que los Efcrivanos eltán detobligados de ¿yunar,cato que todo el dia trabajen en efcrivir, d trasladar” Lo qual no fe condena enla Propofion 30.de Alexamdro VI! como dire defpues fralt.17.en la explicación de effa Propof. 30. 23M (CAPITULO Y: Del fiin, y efiaido de los Relarovess 03 62 Acufome Padre, de algun defcuido; Y , tengo cn elludiar bien Ios pleytos, para relatar los cá 11 Confejo. C. Y pordefcuido de efludiar ha omitidoalguna- cola fubítancial del pleyto? P. Padre, cn una ocalión falte en comprehemier mn pleyto muy: necellario; porno averle cltudiado len. ! ka C. Y fefiguida la partealgun daño por co? P. Padre, nezgo huvo mamticlto de «Mo, aunque aquel día no le voto el negocio,mandaronme relatar fegunda vez el cafó, y para entonces lo tenia bien cltudiado , y lo dixc fuplicndo el dulctto pri- mero O: C. Oficio del Relaror esreferir los pleytos, y cau las en las Chancillerias, y Confijos, y para ello debe antecedentemente eftudiarlos brer. y comprehender- las: porque ( por fu omiflion fe figuea lis partesal- gún daño, peca ton obligacion de reftuunr; y deben facar por fi mifmo las Delon de'los pleytos Ga fiárlos de tercera pertana: 1 «den logar para que las partes puedánver, y regiltrar el eltodo de lá caula. Y mucho mayor pecado harán ¡ ( antes que le publique la fentencia, la 'minfñeltan a las partes, pues de ello fe pueden feguir muchos inconvenien- tes. pu 63 P. Tambien me acuío Padre, que enotro negocio;que relate,me incliné algo mása la una pár- te, que a la otra. » C.: Yieflo fuecdió ponderando, Y manifeltanda mas la julticia-de la una parte, que de la otra? P. Padrejes cierto que el uno de los litigancesera mi amigo, y que defeava falifA: -eon el negocio pe- ro me pertuauo, que con toda legalidad me: porte, dimendo;y alegando lo que hazia a favor de eada uno: C No es licito al Relator fer fingular, ni parcial en referir las Caulas, explicando, oponueranda por bomanas dependencias la jufticia de un lirigante, más que de otro, como lo dize Buflembaum en /4 Sima: lib 4. 64p.3.dub. "4.1.2. y lo perfuade la razó natural, nó que debe con legalidad Chriftiana refe rir los meritos del procefo, es el eftado del hes cho, que huvitrse alegado en el, y la accion de dere» cho,que fegun lo alegado, y probado ¡convinicre 4 cada uno, porque de hazer lo contrario, pueden e» guirfe muchos daños alas partes, que teridra obliga- cion de refacir el Reclaror,que con lus (ingulares Etos los ocaliomare 64 P. Af mifimo padre; me acuío, que en los derechos, que por mi trabajo he recibido, no mehe ajultado a lvs leys del srancel, que pone talla ca ello. exo C. Y las demás de lu oficio viven ceñidos al aran cel? p;
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