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57 P. Tambien me aculo Padre, que en los eltí- pendios de mi trabajo he excedido de la talla; que nos feñala en el arancel, C. Gravemente Dadan los Do4tores, Íi la tafla de los aranceles obliga eñ el fuero de la conciencia a ¡os Muosftros. Villalobos. tom. 2.:raóF. 18. d:ffci 4. ud. citando a Liepes. y Ledcíma, lleva que 6. Lo mil- mo uene el gne D.Novarro cap.250-54 y có Ro- angues, Reginaldo,. Clav;Regra,. Fernandes, y o- wos, fienteñ lo miímo nueltio Padre Bafieos verb;: Núrariós num. 5. Toledo lib 5 cap.61.n. y. Trullench 10m 2.Lib 8. circa Biyracepo.cap-7:dub.nurcó,num y. Y ne fvlo afirman, que peca el Elenvano, o Notano, 0 Secretamo en excedet, la talla,y aráncel, mo que eta obligado tambieñ a reftitur, Con más blandu+ ra habla Machado fupra docum. 5; num. 3, drtiendos que el arencel, y lu talla no obhga en el fuero dela conciencia; porque es ley penal la Que pone, ella taf- Í* y prohibicion: como tiene Faguendes sh Deca log. 1om.2.circa 8. precept 1:b.8 cap.27 Jubn.8S:Primo, guia: led Ge eft,: que es probable, que lasleys penas les no obligan en el fuero de la conciencia, como dis xc en mis Conferencias, trath 3, confer 6. $. 1. num. 5: fol.4483. y queaunque ella ley del arancel fuelte mixta, es tambien probable, que las Jefes. mixtas no obhgan en el fuero de la conciencia: Sic cui Villalubos, E als, Diana part. 3.izaél. 10, refol.204 Lucgo fegun efto Tera probable, que noobliga e el prue de la conciencia la ley. y tafla del aran+ 1130 4 58 Mas para proceder con toda leguridad: digas me, ce excelo y y. m:. recibio fobre la talla, fe, lo daya algun gran Scabor,cómo Marquez, Códe, Sc? Porque fi le dic fle algo más, que el arahecl feñala, no pe razon de la efcritura, Gino por la detcciá de quien o dá, 9 por parentelto,bo feria pecado el recibirlos como dize T:ullench fupra 1n ¿ne num. G. P. No eran perfonns de ella esfera los que ime dié» ron e) eltipendia fobre Ja salda, y arancel. 2.0. Y lo recibió vam. por aver tenido algun trabas jo tipecml, extraordinario, y mayor, que los comu; nes, en clas ocofiones; que recibio mas eftipendio ? Po que eb ¿fte cafo no letia pecado. mortal recibir algo imás, fegun la calidad del mayor trabojo. Bafleó mb (mp, codin. 5. ; ¡ P.. Padre, alguna vez be recibido más for elle (16 tulo, y orra tambien fiendo el trabajo regular; y co- nun; Ñ 7 ' O. Y los demis Elcrivatios eftilan ya. de coftubi- bre tecabir.más que dize el arabcel? A P.Podos reciben mas, fin1tpárár en latalÑa. ... C. Y loque v.m. recibia;le parece fi EXcedia al vas lor de 4u:trabájo?.. .... P. PadiE, tegun, el diétamen ajultado, «y. buena conciencia-de Gualguié, a timorato, no valia más lo 3 recibra.que la. que mi trabajo fmerccr. C.Supuefto que ya la qoltumbre recibida. es res cibir mas derecho, que elarancel Ícñala, y quedo que ¡e recibe, es cóforiie alo que el trabajo merece en el diétamen de perfonas de buen juiz:o,y contien- » Cap. 11/¿Delos Efcñivanos, 337 cra, Y que los tiempos eftan ya mudados de val Pd te, queaora Jas cofasivaleon mascaras, que antes, y 4 aquella tua, que anugbamente ero jutta, py pareco no terlos de, puede, tener probab:emente., que ha obliga ya aquel arancel antiguo: alb lo tiene col Mc lina,y otros Dizna pars 4. drall. 17 y efol.60. Ni ob» Ita <] dimrsgue los Elcryanos ¡hazen juramento de guardar €) srancel; porque le relpende, que elle ju» rumento Solo vbliga a puarcar la taMajufta del aren- cel; Lucgoh pora] decuy lo. del eopo no fuere juís tala íaga, ol comoclano rbligara, támpbto cbla. Ba el juramento de guardalaz coto lo af ima Thomas Sntiches en la Summas. 10m, 1. dd. 3. TOP 1d num, Diana thrder, Machado fupra detum. 5. nn. 3:51 en algun Reyno huvicir nuevo, aranoc), «Me obli- garia, porque. fe lvponehazcrfe con, atencion a los icm pos, y precios de los viÉtes, y rrab.jos de los Mis nillros. videsnfra cap. y 59 P. Aculom« Padre, ¿que bn Ívgcto me encos endo, que fuefile a Pemplonaa aponcy.s.0€ UN: NC» gocio, quealla tenia, y me dibyemie reales. de ellis pendio, y. al mimo ticmpote ofucio a, otra periona biro heBotio notan BraVe, y Ine d10 doze reales, par, há que lo aCualle: C+. El eltypendio de ambos juílg era refpegto de trabajo? 000 0 -P.Si Padre. te C. Y por byerfe encargado y, m. del fegundane: ocio, le embarszava para poder hazer las debidas diligencias para el primero? Porque yn negocio ¿me piúre Mc la buena expodicion del oto, no podria Va Jn. tómat los desa un ticiopo; ni percibii e Mos dos Salarios. Me p. Padre; io bazer mala obraalguna al primero; pude agenciar el negocio del feguico, Pl C: Cato que igualmente apror: chale fu rrabajo d dos dos, y a ninguno de ellos e hizielle mala obra, por aver tomado el hegócio del otro, lente, Leho lib. 2.de jufi.tapaqudmb. 5 fubh:28.$ Ditoreriso, Q fodia-v.m- oblgarte afervir alos do; y percibir ¡el- tipendio. Lo cohtrano ticnch Pannero, Oitiz, y 0+ iros;-que Fefiere Diana part.3; tradto5. refol 773 Pero 'rallench tóm:2: 10 Decalog.1:b,8:c4p. 7. dub mic; mm 4% in fine, fiente, queda opinion de Lefio ea dera, arénto el derecho marural; y que la contraria de debe tener; atento el derecho pulirivo, que difpongá btíacofa, como elte no elle deregase por coftums bre legitimamente introducida. Sino huviére dere: chopoíitivo cúcobtrario, tengo por inuy. probable la fentencia-de Leño, y Trulictch; porque wn, Cis fujino, O Medico cofiducido en un púieblo, noe la prohibe que no haziendo faltaa. fos vezinos, puedá falir a otro tercano a curar,y gañar lo eltipédio:Lues go un Muniítro Gi hazer falta al negocio entomehs; dados puede agenciar osros,támpoco le [era pr 1ba> do. Lo ntroycl trato que te haze con el phmero, ES de folicitarle; y ageticiarle fu negocio: Arquisa ee trato no le falea; quando fe agencia fin .incomogo als ¿uno fuyo, auhque fe encargue de otro gocio ,1cgos Oc: Br éoP.
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