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2 r 3 y mE ' ye NO A r y "e 7 MO ] Do " ' ll 336 Tratado XP. delos Miniftros de Fufticia, y,da, 0 miembro, nodebe mianifeftarie cl eftado de la ccula,«unque [ea con riezgo de la vidazpero quádo lo que puede perder la parte, es folo dinero, O fer Ca- tigado con algun deftierro, ni ay obligacion de guar dar el lecreto con tanto peligro proprio, pues cftos daños, dize, fe pueden recampenfar con dinero. Lo Cierto €s, que'v.m. pecó graviflimamente, pues lin darle tormento, ni aventurar lu vida, folo por codi- cia man:fcíto lo que debiera guardar con figlo mui eltrecho; y Ñi ag daño contrájuíticia huviera re- fultado de la infitclidad de y. m. citava obligado a la relticuicion. Lo que en élte calo fe ha dicho de los Secretarnos, fe ha de entender tambien de los Nota- nos, y Eterituras: vide Trullench 10,2. in Decalog, 5b.7.cap.10 dmb.32.n.9 prope medir, 53 Y. Tambien me acuto Pa tre, que dendas de los gages, que le me deben por mi oficio ¿ he recibi. do algunos dones de los Iiigantes. C. Y los ha reftrruido y. wm? P, No Padre, porque,ellos me los davan de gra- cia, (in pedirlos yo, ni oblgarles a ello. C. Por una ley de la E copilarión, gue refiere Thomás Sanches en los opufe.com , 1.lib..3. cap. unico dub 1.1.4. le prombe eltrechamente a los Secretar:- Os, que no reciban denes, m preíentes de los litigan- tes, aunque fian colas de comer, 0 beber,ni por mo- do de agradecimento, ni por (1, m por otros, pena de pagar quatro doblado por la ¡primera vez, por la fc- gunda, fulpention del utó del oficto, y añade la. ley: Y que juren de af31 guardaryy pagar las penas en las qua- les los condenamos defde aora, por manera que fean obli» gados a las pagar,[ 1 foro Conícientia )/ín que mas fi» an condenados en ellas. Segun las quales palabras, cl- ta:án obligados los Secretarios, en cl fuero dela có. excocia, a pagar la pena en que aqui fon condenados, por recibir dones, y prefentes, aunque no aya Otra fentencialde Juez; añ Jo tiene con la comun Macha- do tom. 2. L:b. 6. part. 3. traét.2. duenm. 1. num. y legun efta doétrina, le puede temer mucho la con- denacion de algunos Secretarios, que lin reparo reci» ben dones, pretentes, y dadivas; y que raros deben perdi pira aqui le declara; O peligrolo of- cio $. IL De los Efcrivanos. 54 Unque los Eferivanos muchas vezes fon Secretarios. peso diftinguenteen algun modo declios, y de los Notarios; porque los Secre= tarios fon; y fe llaman Efcrivanos de Camara, y:ef- tan depurados paralos Confejos, Chancellarias, y Republicas. Los Notarios regularmente fon los que eflán deputados para ¡negocios Eclefiafticos, y no ye Dn introduzirle en los profanos,y icculares. Log fcrivanos firven para hazer efcrituras,aétos judicia. les,y extrajudiciales, a que fe dá entera fé; y unos ay que le llaman Efcrivanos publicos, ú dcl numero, y Ñ otros Efcrivanos Reales: vea-R a Machado tom a, lib. G.pars. 3uraét, 2. docurs.1.7 2. y cello obligados afki unos,como otros, a la vervad, ciencia, *Ñ Icita Y, obligacion,y juflicia,como los Notarios, y Sceretara Os, y pecan gravemente los Efcrvanos,que ny faben las claufulas generales de las ctcrituras: no han de poner cofa, talía, fobpena'de ter oblig:das a tcfbrtie los daños, quede Gguieren; ni hazer cÍcritutas ulus raras, ni teflamentos de los que e1iá fuera dejuibio: han demaniteltarilos legados, que el refladoridexa: no tener cn folomembierelas eforiuris: dal Copas de los inftrumentos,que ay en luicícrioana, Y que: dar con el ougual, ytener con regiftio lus inflrumé- tos, Oc :-13:0 1103 IO a ' PAS 55 P.Acufome Padre, que me¿hallén hazer un nftremento, que ers'éontelrio: a 1r inmuni tad de la IglcGa.* ' U lias y C. Los que hazen eftaturos contrarios, a la Ecle: Gallicainmunidad, nó folo pecan gravemente, lino que tambien meurren enda excomunion 15. Je la Bula de la Cena, y aunque Michiado mbifupt docu. 4.5. 2. dIZO, queno, incurre 1pfo fabto cu excomtunió el Efcrivano, que haze el intrumento conria cla; pero lo mas verdadero es, gué incurre ea la cenfura, O ya que alguno diga, queno incurre cn elta de la Bula de la Cena; pero recurrirá eo orra, que pone el Derecho, cap. -Gravem de fent. excommunicat. Y 412s claro, 64p. Noverst. cod: tit. done Le dat; lrem cxcomo muncamoas farutarios, O feriprores ftatctoram 1pform; Ge.Afhi lo tieneLeásro delSscraméto pare q.iratt.3i difp. 15.que/?.33. Lo milmo (e ha de dizor de los Noé tarios, y Secretarios, que hizieren inftrumentas có: trá la Eclefiafiaftica inmunidad, que n> lolo pecan gravemente, fino que incurren tambien cn «xcomu- nIOn mayor. 56 P. Me acufo Padre, que eftindo excomal- gado con excomunion mayor, hize una clcrtura publica. G. Y cra v.m, tolerado?Porque fiendolo, feria va- lido.el inflrumento; y G lo hizicra rogaco de las par. tes, Ny pecaria gravemente, aunque no feria Ícito introduzir fc v.mm.a ello: E” P. Pacre, no era tolerado, fino vitando. ¡C. Hizo v:m. efla elcritura, llamado de las partes. y de fu confentimiento? P. Si Padre. C.Pecóv.m. gravemente en aver comunicado eon los fieles, haziendo cffa efcritura, eftando exco- mulgado vitando: y en el fuero exterior era nula la efcritura, aunque eh el fuero de la conciencia podia tener fuerga, por la natural obligacion, que contra» xeron las partes, conveniendo mutuamente en hazer de lu confentimiento ele inftrumento. Sic Suares de cenfur. tom. 5. di[p. 16.fet-5.n 5.7 m.6. Y combicn las partes pecarian gravemente en comunicar con Y. m. liendo excomulgado vitañto, menos que la ne- ccflidad,o utilidad les efculale a ellos, y a w.m. fegun aquellos generales principios: Utsle, dex, humile, Se. Vca- fe lo que acerca defio fc diyo arriba de los Jue- 2£5, y Abogados. 74 du a

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