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Cap. IM ¿Delos punt, mdrimsies 5. Vi kinó lo haze, ettá c biigado are- ibizun el daño, que fe figue de co, como es llano. Y ¿li v.m. procure con la brevedad poflible pagar lus drez ducados al legatatio, porque fino lo haze en dos, tres, y quatro confelliones, fe pone. driczgo de quede le uegue da abfolucion. 50: P. Tambien me acufo Padre, gue me hallo con algunas elceiuras ceñidas lolo a membrete; 0 p.croculo; y aunque he.dado a lás partes intercila: da» copias eXtehlas, Y fosmadas, metengo los origi- nales (olo com pendiados enanas notas,par hallar me ocupado en acgocios thuchos. ] ARS C. Eos membretes.9 Protocolos; que v.m. tie- De de mañerá, que puedan hazer fé en jure 7 ) ' : ] ' P. No .Padfe, folo.cltán por ¡ojo de. apuntas cion, para conlervar en la memoria lo fubltancial de ellos, ¿ C: E! Cardenal Toledo en la Sama Lib .5,cap 61 fub 1u:.3. fiente, que pegan, gravemente los Notarios, que tenga los nftrumentos en membretes,, 0 pro tocolos, fin. ampliarlos en fórma:3: porque dizc;.y bien, que dilacando eL aju ftarlos, «puede cogerles la muerte, lin ponerlosen fórma, y originarfe de “ello muchos inconvenientes. Mas benigno anda el Car» úenal Juande Lugo rom. 2. de Jjuft, difp: 41. fact.2. tt. 15. diziendo,o los membreres eltan de manera, que haganféen juizio, Ono, fiñolo eltán, le conforma con el diétamen de Toledo, y lo. condena a pecada grave: Gilo eftar, dize que el Conféflor puede. por- pr fe con más piedad conos Notaros, cicargando» los qui poco a pocolos vayan extendiendo; y cof: ponieñio. Lo ciértd Es, que ello lucle aver tiucha omiflion, y fe debe poñiderar el dañó, que deu1 le bgue a las partes, 11 el Notario ucre,como es cons ungente,duxando los imítrumentos diminutos: pues bi,.es necellario facar un traslado, como le podra ha- zer, no aviendo verdadero, y formado originai? $1. P. Meacufo Padres que aviendome pedido un hu ante copia de un original,que yo tema en mi oficio, fo lo n:gué, C. Y te lo nego v.m por aver recibido algun inte- res del contrario cobimgante? y Dip P. Por interés no £iporque el contrario erami pariente. i W GC. Y le vino algun daño a la pátte, aquien. nego vwhtela copia, O rraslado? yd ; PySipadre; le condenaron ed que pagalle' vémeo du.ados. l 103% a -Guilie hovieran condenadoy fi exhibicrá él trario Suntoy que v.m. oculta? 93 P..No Padre, po: que de ¿Me inflfomento cónftas, v+ que nolos:debia, Cal Ci. co tem. gravemente,con dbligacion de sete t ty, en ocultar de inítrumento, Y no dar copid vela la parreintereflada, Toledo «bi fupra.num 45 Tinilenchuom. de du Decaleg.. lib 8 cap 7 db amen, 4. Bonatina fupre4, 3 Porque «1 Notas1o es petlona p=bkca, y obligada 6on fú oficio 1 Jar a las parres las coy1as neccllanasí Luego fi por oculiaras [qhs Notarios, 335 gue algun daño; pecara contra jufticia, roh obliga- cion de rellutusr los deños feguidos; y aunque u«be dar traslados de los inflyumemnos, que huvicre en fa oficio, pero de be quedarie.con el 0mgin:), para que en todo tiempo aja recurfo, Ñ fuere nece ario facar hucvas copias. Bufleo verbo Norariva, num: 3. $. 1L De los Setrerarios: Aíilas mifmes obligaciones; que avemos dis chopertenicé a los Notas 10; ONnVemenen tás bie a tosSecrtiamos, ya li deben tener cienciazobhiga» cion; fidelidad, werdao;y Juicio; y faltando en alga- na di Tta cofas pecan grave, o levemente, guh la cas hdad del exccllos y ú la culpa de om fon, 0d ccimile fon fueÑle con Jeuimento del proximo, tltaran obli- gados a 1ylbrusr. ' 52 P: Acúftome Padre, quea un Imigarte mani foíle los mentos, y eflado de la cáufa,que fe cllava as étuando. C, Que motivo tuvo vuella merced pará hazer lo? : P: Porque ofrecio dar una fuma de dintro: C. Se aétuava cfla caufa cn la « ferrvanja de vuela merced? P.Si Pate, yo era Setrerario en el negocio. C. Y vino alguh daño a la parte contraria de aveb y.m. manifeítadolo el eitado dela cáuk.? P. Padre, a gran peligro de ¡ncon venntes expus fe la materia, pues aviensol: dicho el eltáado del nes ocio, le diLocafion pata trampcearlo , meet fuper vosincidentes;facar dilaciones munles;yganar por» offe camino el negoció; pero la ju lticia ve) contiaria era tan clara, que filo corrientemente con el pley- to, fia dilacion,1 perdiririento de cofa alguna en lus bienes. C. Dos cofás ay que riotaf Et eflé cafo; la una, el recibir interefles, y dinero por Mamif: (lar e) focreto, decfto hablaré en el tafo guiente: y la oras el a- ver defcubierto el Secreto; que como Mimiítro pus bhido debiera v. mí: guardar, scerca del cltaso, y me- mios de la crufi: Y fupongo, en tudo Chniliano ay generál obligacion, por: Derecho divin »natural, y huttanosde guardar efi feercto lo que fe le fia; y Glo gucbrañta, pecazcon obligacion de teftiturr el daños que:de al procediere: Efta obligación es más eltrecha eb los Miniftros publicos,v en lós Secretarios, pues aíín la erymologra de fu ombre; Secretario, a fetréro fervardo, lo eftá dizietido; de tol manera,que Gel negocio,que le fÉtua, es muy grave, como fubre la vida de “¿gunos fobre algun eltado,O mavcfargo de ¿IgúT olo, Du- que, Conde, ocola de mucho hcror, ¿ze con poro Sanches en los 'opufc.tir: dibi6oc.6 deb.2 n 4q4que:U- que tea con tiezgo de la yida,ho ¡uece memfetiar ios tvericos de la cala [ y lo mimo te drze de dos Ju z: :) Lima efto el D.¡Nivanno enla “am Erfpurp. 10.8 22.0 fnediziendos que quinea le burilie oc] 1000 F a fre Y FE vidas

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