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334 Tratado XV. Delos Miniftros de Fafticia, vosslos lleva zotros,en lo qual no folo fe haze agra- vio alos Miniftios,privandolos de fus derechos, fino tambien al litigante, a quien importa muy mucho, q fu caufa fe leve ante elte Juez con ral elaror,Rece- ptoz, y finalmente no es dueño el Notario,n: Secre- tario, deinverrir el orden, eftillo, y corriente delos Tribunales: virdas es, que el miimo ltigante no obra contra julticia, folicitando por los terminos ca- bales, que fu caufa fe ¡leve ante tales, o rales Minif- tros; preteniendolo de aquel que tiene facultad, y poder para poderlo [hazer. Sic Lugo sbz. 47 P. Tombien me aculo Paure , que hize una efersura de venta, en la qual le compro una cola por corto precio L C. Y fe,compró por menos de la mitad de lo que valia? P. Padre, valdria la cola ochenta, y fe compro por cinquenta, C. Si la cofa fe huviera comprado por menos de la mitad deljuílo precio, como fi valiefle ochenta, y lc huviefle comprado por menos de querenta; en el- te calo el comprador ettá obligado a reftituir, en el fuero exterior, E interior, y tambienlo citaria v.m. por ayer cooperado a ello.con la efcritura.. Avicndo- fe comprado por mas de la mitad delo que valia, v. g. valla ochenta, y fe compro por cinquenta; en el- te cafo llevaron alguncs,que referi en msPrall pare 1. sraét.7.cap.5 p.2.0 115:p.116. queno interveniendo engaño, dolo, fraude,ho ay obligación de reftituislo rettante del p:ecio en el fuero de la conciencias afli conto no la ay en el fuero exterior, Y configuiente- mente tampoco efaria v. m. obligado a reftituir ef: tando en cla opinion, porque el principal, O pri- mario en efte cafo, es el comprador, y el Notario es caufa accefforia, O fecundaria: Luego eltando en la opinion, que efcufa de reflituir al que compro por más de la mitad del jufto precio, no eltara y.m. o- bligado a reftituir. No obltante la lentencia contraria, que dize, qíe.- eltá obligado a reftituir, aunque le compre por más de la mitad del jufto precio, como no le pague lo jul- to,es más comun, y verdadera; y aunque en el lugar citado de la Praética, o Dialogo cure ella otra opr- nion, pero no dixe la feguia, fino quela alegue para probar otra cofa; mas aora expreflamente inc cófor- mo con la comun, y baftame fer cxprefla del An- gelico Door 2,2 9.77.415. 1.4d 3. para feguirla; pues aunque en el fuero exterior, por evitar pleitos, ño fe cafliga al quecompra, O Vende, mlira, vel infra dimidinm jnfii preris, no por ello fe da por hito en el fuero interior. No caítigá las leyes civiles al marido, q tata ala muger hallada cn aétual adulterio, y no Obltante' ho es licito en el fuero interior al. marido el uxoricidio en efe calo, como lo declara el Papa Alexandro VIA. en la Propoficson'19 condenada, cuya explicacion daré defpues en el rract. 17. donde fe po Úrá yer. ] 1 De aqui es, que fegun efta fentencia comun, efla Obligado a reítituir tambien el Natario, que hizo la efcribra de venta, en que la cofa fo compra por me- nos del juíto precio, aunque no fea menos de la mi, tad, menos en cato que la elcritura no fea fiéticia no verdadera, en que maniicftamente fe vea la 1. jufticia, que fe haze al comprador. Sic Emmañnucl Sa verb. Vendirio, n.28. Vide Palaum p. 7.1raél. 32, difp-5. pund.17. $. 2.M.3.y n. 5. 48 P. Mcaculo Padre,que me talle en hazer un reltamento de un moribundo , que,cltava ¡prevari. cado en el juizio. C. Era el daño que padecia en la cabe ga, y en: tepdircntd, tal, gue no. conocicfle lo que dilpo- nia! P. Padre li el eftaya de todo punto perdida la ra. zon. C. Y v.m. ya lo conoció entonces a(11? p. Si Padre. C. Y a quien infticuyó por heredero? P. Porno tener otres hire deros forcofos, mi ab- inteítato, difpufo, que tu alma guedallc por here» dera. C. Aviale v. m. acato oido dezir antes que pera dicfle el juizo, que lu difpoficion avia de ler dexar por heredera a lu alma? P. Muchas wezes Padre, me lo comunicó ¿fi C. Y tenia noticia, que buviefle retratado ela vo- luntad? P. Tengo por certifimo queno. C. El Notario, Secretario,o Elciivano, que haz6 teftamento de alguno que eflá fin jurzio, peca, y ele táobligado a refticuir la herencia a los hereueros le. gitimos, como dize Navarro cap. 25. num: 54. Balleo verb. Notarims n. 4. Peromotemendo hercduros: Me fugeto, y fabiendo v.m que fu voluntad eradexar por hcreJeraa fu,alma; ¿Aunque peco, recibiciido un tellamento, que era realmente nulo, y podia fer af tigado en el fucro exterior:pero tengo por probable, quí en el fuero de la conciencia notienc obligacion a rífticuir,pues no hall > que anadie fe aya hucho a- grayio, y fe h: cumplido la vuluntad, que antes tuvo el enfermo, y no retrató. P. Acufome Padre, queen: mucho tiempo no manifefté un legado, que ante mí dexo un refta- dor. C. Quanto tiempo dexó v.m. de manifeftarlo? P. Un año. C. Padecio el Legátario algun detrimento por ello ? P. Si Padre, puesefle año dexo de cobrar fu le» gado. Quanta guantidad era? P, Diez ducados. C. Quien los percibió ele año? P. Yo Padre, y por aprovecharme de ellos, molo manifefté antes. C Hareftituido v.m.cffos diez ducados al Lega tario? , P. Halta aora no los he reítituido. C. Obligacion del Notario es, manifeftar con la devida bievedad los legados, maxime Gon ad pias caufas: Bonacina tom. 2, in preceps 8. difp 109483 punit.
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