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Cap. 111,De los Morsriós. Reyes, y no hallandolos cabales, pueden lufpendars los del oficio. 11 13 43 P. Meacufo Pádre, que aviendome llamas do para: hazer una eférmura, y dar fé, de que una pers fopa avia pagado una cantidad, di fé dello,fn ver que pagalle la dicha cantidad. C. Yeh acrecdor dixo en prefencia de v.m. que fe dig por pagado deaquella cantidad? P. Si Padre. C: Y dezia v.m. en el inftrumenro,que cn fu pre» fencia fe avia defembolíado el dinero, y emuegas do? P. No Padre, finó folo, que ya fé avia pagado la cantidad. É C. Puesnotiene v.m. que bazer efcrupulo; pues quando las partes dizen que fe recibio el dinero, un- que no fe «ya recibido, no peca el Notarjo, ni Secre- tario, m Edtcrivano, que cÍcrive averte recibido, 'co- mo no diga, que En fu prelencia le ccfembol:o, y en- trigo ; Sic Bonacina tam. 2. difp. 10. circa 8. pra» epi. quejt. 3. punéb. ultimonum. 2. Bullco verb.Nota- ras nm.2. i 4 Tambien me aculo Padre, que en una cl erituri pute una claulula, y circunftanera folía. C. Y fue por inadvertencia, Ó cuidado? P. Con cuidado lo hize. C. Y procedio de efto algun daño al proxl” mo? P. Si Padre. C. Y fuc daño en la vida, 9 en la fama, ó cn la ha» zienda P P, En la haziendafolamente. C. Fue en ccla grave? P, Cantidad de treinta ducados le fueron de agra- vio a una perfona. C. Dos pecados mortales en efpecie dillintos co. incuó v. m. en ca ocañon; uno Contra la virtud de hReligion,por aver quebrantado el juramiento,que os Notarips, Secretatios, y Efcrivanos acoltumbran a hazer, de fer ficles, y veridicos en lu oficio; Y otro E contra juílicia, por aver fido ecafionide daño, y me- nofcabo de la hazienda del proximo; y <ltá obligado arcfarcir elos tremea ducados a la pertona damnifi- cuda.: Potque cl que es cauía eficaz de algun daño, tltá obligado a reltituilo; Y. m. fue Cala eficaz de efe diñoz Luego efta obligado areítituro. P, Padre, yo no me hallo con difpoficion de pa- eme ditiero,por verme Con pocos medios para ha- zerlo: C.En util de quien cedieron los treinta ducados, q tuvo de daño aquella pertona? - P. Enubtl de cto fugero, que tenia conrjendas con el: ci) j C. Pues elle Iugero, que fe aprovecho de los tren. ra dutados, eta oligado primariamente a refliturr, y en defi Éto de elle v.m. como caula Jlecundaria. Y affi pei fuadale- v. 1. que losrefticuya, y ( lo hiziere, quedara v.m. libre de cHa áuga; y fino Jo avrá de fuplir v.m.de tu cafa.Y en calo qne a v.m.ic preven: fa la muerte, O enfermedad de peligro, debi ayifar a 33 clic lugero, ( fiaptes no lo ba podido hazer) ES e (uu:o malamente Ivo aquellos ti érmta gncados; y que los 1cfhiru ya, mami llangole en fecicio nátural Ja foltecad desquelia clavlulos Y fro y uc:cre. v. mM, amare, debe gexar un papel a tu Conf: for, mant- teftancole lo que paño, y en el reflumento emite al tal papel, o gipener Sc pague de fu hazienda,(1 hu- nee Cot que. Sic Cardenal L gu tom. 2, de ¡njta. dep. qx. f00. 2.0 17. , 43 P. Me pcuto Padre que en ctra ccalicn hizc uñ int Lbméto, En que bra pe foma le obgava a pegar con pluras un dinero, que avia recibido pre llado. C. Y cLinfiumento era de Juerte, que Clari me n- te le conccra ler el contrato pÍuranic? P. NoPadgse, polaca ¡ba la uturacon color de OtiO contrato. C.No folemente peca e) Notario que hozcanátru- Mento para que te poguen vluras,O para que no le cobren'las ya pagadas como bien vixo Novárto sap. 25. num. 4 fro que ten:bicn ncurne cn ÍUntencia de excomunion, ex Clemens. unica, de njxres; y a MAS de eflor lá obl gado e) Notario arclltis; Como di- 2e Caltro:Palao part. 7.1ratl, 32. de juft. commut dijp. 4 punci:<G.num.7 Mas li en elimtuumento le Contic. nen expiellas las uluras,aunque pecara el Notario en hazerlc, no eltará obligado a refluuir como vize Sd verb Ufura,m, 12. porquecon efle irftiumento no pueden cobrar fe las uluras, por fer claramente Nu- lo. En el cafo de ir diflimuladas, racimo rebozas des las ufuras,es el en que ella obligado «1 Notarno a reflituir,li el ufurero, que recibio el provecho, ng lo-haze. 46 P. AÑ mifmo Padre, me acufo, que aun liri. ante, que queria llevar una caula ante uo Juez, R.e- lator, y Receptor, yo le perfuadi, que la ilevalle a otros; y con cfefto tomo mi confijo. C. Y fgun el otden' de el Tribunal tocava la caufa a quellos , aquienes el litigante queria acudir? P. Si Padre. C.Y los Muniftros que v.w le allino,eran tan add» neos como los otros ? ” P. Todos eltán cxaminados, y aprobados, y corren en fu praética como los demás: ., C. Aunque algunos Doétores, que callado el no» bre cita el Cardenal Lugo bs fupra, num. 16. diten; que en efte calo no fe haze agravio al lingantespues todos los Juezes fun aprobados, y que como ta parte podria con algun motivo recular a tal Minifiro,tam- bien puede el Notario,ó Secrerario perfuadir, 4 cli- ja eftos, y no los otros Miniftros, y que a lo fumo le puede hazer en efto agravio a aquel Relator, 0 Re- cepror, 6 Miniftro a quien le tocava el negócio, y. elto: puede refarcirfe, tolicitandoles orro negocio, en que puedan recuperar los derechos que perdieron, por no averactuado el primer pleito: Pero el vesda- ero cs lo contrario, lo qual tiene có otros el piumo Lugo: :bsd. ditiendo que peca gravemente, CON obli- gación de refliruis e) Norar¡ o, 9 Secretario, que los negocios, que de tabla, o ¿ftyle pocan, unos Mivib;, tros

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