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2 < Tren a A 332 Tratado XV: delos Minifirosde Fufticia, P, Ami, Padre, nafe me ofrecio al penfamicoro al principio cola afguna de eftipendio,o pagas . C. Y era amigo de v. m. o pariente, O perfona de fu dependencia el htuigante. P. Ninguna de cilas dependencias tenia conmi- go. ch C. Siv.m. huviera tenido animo de fervirle de gracia, no podria delpues retener el precio:de lu rra- bajo: y (1 tuyiera tenido intento de affiftarke por el julto eitipencio,podria llevarlo defpues. En calo de no averlc ocurrido al penfamiento cola alguna de la paga, o precio, dizen Truliench, y Bafleo loco citaro, que í1 el hitigante es ago, o deuJo, lé ha de creer, Y la intencion fue de ferv, le de gracia, pero que fino median eftas dependencias, y v.m. es hombre de lu trabajo, que vive de el, y de k buena habilidad,en lu minilterio, Le ha de pentar que fu inteoro no fue fer- virle de gracia, fino por cl cltipendio, y precio jul- ro, y resener lo que el lingante jultamente avia de pagar aotro Procurador, porque le defendiera en fu pleyto, Vea-fe tambien a Bonacina t00s, 2. Circa 8, pracept.dr[ p-10.9.3.P. 41. 14: ; | 40, P. AÑ mitmo me cul +Padre,queaviendo» me encargado yn lugeto, que comunicafle un ncgo- cio con un Abogado, y lo pidicll: fu parecer, yo mil- mo diété un conicjo, y lo hize firmar del cal Abog do, y del dinero que me di0 para cfle fin, quede con uña parte, y otra dial Abogado. C. Y el Abogado fupo todo el cafo, y que v. m. quedava con ella parte, O porcion? P. Si Padre, y de buena gana tamola que yo le di, lo uno, poque no tuvo cl más trabajo, que fir- mar; ylo otro, poque como cra elección mia ir a - elte, o al otro Letrado, fe dro por contento de que yo le huviera empicado en el cafo. 3 C. Y el conlejo que v.m. dio,cra fuliciente,y ca- bal, [egun el negocio? . P. Si Padre, porque el negocio na' tenia mucha dificultad,y yo eftava muy veríado enlo1heorico, y praético del. C. Concurriendo eflas condiciones, dán el caía por licita Bonacina frepra num 15: Deullench doc est. uu 15. Baillzo ¿bidem n. 4. diziendo, que en ello a nadie fe haze agravio: no al Abogado, pues para el poco trabajo que riene en firmar, fe le da baltance paga:no ala parte,pues el contejo que haze el Procu- rador, fe (upone ler tán cabal, y fuficiente,como cd q haria el Abogado; y qué el ufar de ele medio,es in- dultria del Procurador. Lo-mifmo dizan eltos Au- tores del Procurador,Y hize oficio de Notario. No obítante a mi más verdadero me parece loque en- teña el Cardenal Toledo en la imtrucion de Sacerdotes lib. 5. cap Ó1 2.5. que afirma no fer licito al Procu- rador ¿dar confejo como Abogado, reremendo par- te del citipendio, y dando otra parte al Abogado por lafirma; lo uno, pory el Procurador no esfacil comprehenda el cafo tan cabalmente como el Abo- gado: y lo otro.porque ello es contra, la voluntad ra-. zonable de la parte, que expreflamente da el dine Fo, para que el Abogado dé fu parecer proprio, y 10 dicra tanto precio, G tupiera que el Procuradot Apia de trabajar. el.contejo. 1-18 41 Y aunque arriba diximos, nm. 27. QUE Ple de el. Procusador aflalariado Or. Cicfta Cantidad, lubíticuir por menos cibipendio a gtro igualmente idoneo, relervando para li otra parte del falario, pe ro es divesía la pariiad, porqueal! corre. el cafo de Procurador a Procurador; y «qui de Procuradora Abogado, y ay menos diflanc:a ente ayucllos, que ent a ellos,y fe prefume más facilmente fer contens timmento mnplicito de la parte, aque un Procurador fubíticoya por otro, queno que el Procurador haga lo gar aviade hazer el Abugado. CAPITULO. IV Del oficio, y eftado de los Norar:os, Secrotatias, y Efersvanos, sl De los Norarios publicos. 42 Aculume Padre, de algunos defeGos,q « avre cometido en om oficio. C. Cinco cofas comperen a un publico Notarios que fón ciencia, obligacion, verda, adelidas, y juítr cia; en qual de citas ba faltado v. 1? P, En un ft umento públrco dexe de poner uns claufula gue importáva. C. Y era claufula tal, que faltando,era vuloclinf- trumetnto. i P. Si Padre, fubitancial echa era. C. Y la dexo v.m, por malicia, olvido, O jagoram cia? ] P.: Entonces no fabía que fuclle fubltancial aque lla claufula. C: Y refulro daño arlgun tercero por lí omillion de efla claufula? P. No Padre,porque viendo el Abogado: que « fs tava diminuto el inltrumento,me mando hazer ou en fórma, y fe hizo como le devia. C. No puede licitamente exercer el obicio de No: tario quien ignora. lo que le requiere, para hazer ua inftrumento bien formado, y no fábe las haufulas generales que, deben ponarfe en el, como.fon la 1m- ¿vocacion del Nombrede Dios, el año, Indiccion, dia, mez en que fe celebra el «contrato; cl logar en q le lee clinitrumento, los te(tigos,fu nombre, $a Y el que por ignorar eftas cofas, haze 9lgun ioftru* mento mal, co daño de tercera perfona, cífta cbhga- do a refarcirlo; mas ya queno [e figuio en el calo de v. m. daño alguno, cea lá obligacion. de. reli"; pcro no dexo v.m. de pecar gravemente .en aver to” mado el oficio, ignorando fu obligacion, menos que la buenafé le aya clculado. (A Concedido esa los Obifpos por el: Concilio de Trento fe/222; cap. 10. delreform. cicudrimar,y CXADI- narla fuficiéncia de los Notarios, aUnque: ah Esid- dos por la Sede Apoftolca,o por Los - y E-

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