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Cap.HI. De los Procuradores. circs B. pracept. difp.10.:queft. 3.Puntl. 4. num. 13. P. Yo noté cierramitate, 1 lo cedieron por. ref» Eto mio, C. Y dexaron de recibirlo por atencion a la par- te, por Lor efta pariente, Ojamiga del Abygado, O Notario? q G par relpecto de la parce lo huvicran ce- dido, no pudra y.m. retencrlo,(1no quelo avia de refe truica la parte mima: y lo mitmoes, fimdiltinta- mente ceuen de fu eltipendio, no lo haziendo, m1 por relpecto de el Procurador, nidela parte, que tara- poco lo puede sctener en clte cafo es ProsuraJor. P. Tampocoié quel) cedicllen por refpeéto de la parte, porqueallr elba, Como yo, teniamos amultal con elAbogado, y Notario, y no fé, li por relpecto luyo, o mio lo cedieron. C.Puesen cito de yuda,no lo púede y.m. retener, y deb: bolverlo a laparte. Sic Bonacina fupra $. Quando aurem, Brll<o verb. Procurator,en el fuplemen- sonum.x. Porque encalo de duJa,cs de mejor condt- cion el que poll:c : Atquí la parte cita co polleffivn del derecho a lu dinero: Luego en cafo de duda de llo cedieron el Abogado,y Notario a fú favor,O no, $: debe aplicar a la parte. 37 P.Acufome Padre, que eltando affalariado por veinte pefos con una perlona, porque de defen- dielle un pleyto, yo no afíilt: por mi milino a el (ino por otro procurador, dandole a elle doze pezos. C. Y el Procurador que v. m. fubltituyo en fa lugar, era tan idoneo,. perito, y aétivo como ¿1? P. Si Padre. C. Y losdoze pefos que v.m. le did, eran baltan- 165 para paga del trabajo de aquel negocio? P,S: Padre. C. Pues fi doze eran baltantes, como v.«. recibió Yeinte ? P.Como no tenemos tafía que nos limate los efti- pendios de los negocios, tiene la coltambre mtro- ducido, que quando viene alguna cauía de cucrpo, nos ajultemos con tas partes por una cantidad,y cfla Mevamos. C. O merecia elltrabajo de elle pleyto veinte, 9 merecia dozé folos. Si merecia veinte,como pudo v. m. dezir, que dando doze al fubíticuto, Je dava el eítipendiojulto? Si merecia folo doze, con que con- ciencia le ajulto v.m.en que le dieffen veinte? P. Yo fe lo diré Padre; al principio entro el ne- gecio con un lemblante muy malo, y un aparato,que parecia avia de ler muy largo el liugio, y fegua cl talle que moltrava el cafo, aun era poco vemte pe- fos por pagadel trabijo, que prudentemente fe te- mia. Perofue Dios fervido, que con una diligencia que yo hize, feabrió un camino tan llano, que que- do la materia muy tratable, de fuerte, que con doze pefos fe pagava muy bien el trabajo remanente. C. Opimon probable €s, que el Procurador, a quien por un año, por un negocio fe dá alguna can: ca (ta, pueda fubitituirjotro en tu lugar; con tal que el fubítituto fea tan idoneo como el, y le de el jufto eftipendio, y aya confentimienco tacito de lA 331 Vico» ; ul negocio, fe expuío a mayor traba» JO de lo que merecian ¿05 vente pelos, y con fu arigó ela fe allano la materia, de fuerte, que cl trabajo tu» INanente me: ccictl lolo doze, pudo +.m.con baítan= te probabilidad recibir veues al principio, y pagar doze lolumente al tubltituto. 38 P. Aculome Padre, de aver informado por elerto al fuez en dia de fietta 1obre un negocio. C. Y lu hizo v.ím, por mtcies, o ganancia, O por pieuas? P. Padre, yo lo hize por no perder la ocañion de ganar dos reules. C. Entre otras colas prohibidas en dia de fieftas, es Una, las colas judiciales, que lara placico el Derecho, C4p omnes 1 de ferers, Jonue dize; Omnes dies Domsns- 003, 4 Ve/pere 1 velperam, 64m 0mmts Veneratione dectr nmus oofervars,G ab ormns ¿licsro opere abjtimere; ms im ers mercatíer imnime fiar meque placiam, Gc.X te pro" hide en ellos dias el citar a da parte, formar el procede fo, conocimiento de la caufa, y prolacion de fen- tencia; y aun dize Sylveltro verb. Dommica 9.5. [wb mui 7. que noes hicico al Abagado, m Procurador [que ilama,con nombre de Duétor ] dar confejos, hi=ndo el fio principal lí ganancia, aunque podia darlos,por defiyachar al que viene de lexos a bultarle, aunque de configuiente le liga fu ganancia. Pero Leandro del Sacramento part.3, traét. 1.dofP. 5-9-43» conSurres, Ciectano, y¡otros,juzga por mucho mas probable, que el Abogado, y Procurador, pueden informar al Juez de palabra, o efermo,en wa fellivos aunque lo hagan por precio. Lo mifino llevé en ca- lo lemejante,en la 1.p.de la Pratitradt. 3.c4p.2:M 13: PA. 32. Porque no liendo prohibido el trabajo de 1m- formar por efcrito al Juez, no jo hará sJicito, que ello Í3 haga por el fin del ¿interés? Luego, tc. El que defeae ver más de cfpacio elta mate.1a, y las cofas, que fon licitas, y validas, y las que no lo lon,en dias feltivos,acerca de negocios, y cuufas, puede ver a Le. anyro del Sacramento en li di/p 5. owtada, defde lg. 15. hafta la q 46. inclufive. 39 P. Acufome Padre, que aviendo entrado a detender un negocio de un litigante, lin que prece- dielle concierto, de pagarme mi trabajo, ucfpues de concluida la caufa, cobit- del aquella cantidad, que avia de pagar a otro Procurador. C. Y tuvo v.m. algun daño ole celió algun inte- res, por aver afíltido al negocio Je ele fugero? Por- que por razon del daño emergente, O lucro ceflante, podia v.m. recompznfar otro tanto,menos que hu- vice tenido animo exprello de no tomarle nada, agnque fobrevimelf ell: di >, O ceMille el prove- cho. Trullench tom. 2.1,6.8 cap. 6. dub. 1. 1. qee P. A mino fe m-figuio daño, ni me celló lacro, por feguir el tal'negocio. E C. Y tuvo v.m. animo de llevar eftipendio a ele litigante, por feguir ee negocio? Porque úi huvic- ra tenido tal animo , bien podria defpues cobrar el preciojufto de fa trabajo. Bio verb. Procurator, en el fuplem.nmm. 3. P parte. Bouacina fup 55. 12. y fupuelto que 4.m, dela mala cara
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