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330 5 No.era por perfonas. de ela calidad. C. Y lo hizo v. m. por patrocinar la cauía de algu- na perfona parienta ? Porque tambien dá hcencia para eo el Derecho cap. Cum Sacerdorisy final. de po- fiulando, li la tal perfona necelfita de cllo : vel [f ne- eefiitás immminear ] pro perfonis conjunétis, Y aun dite Barbofa, y oros, que alega Machado rom.2:L1b.quip.L. grait.3.doc.4.n.4. que le pude extender A los amigos, y que ellos vienen en aquel perfonss conjunÉlss P, No eran deudos, ni amigos los que yo patroci- ne. C. Y defendia vuela merced muchos pleytos de una vez? P, No Padre , fino uno, y acabado elle, tomava otro. ; ” €. Noobltante ela prohibicion Canonica , enfe- íñan Garcia, y Fray Martin de S. Jofeph apud Dianá mbi [up. Y dyzc Machado loc.citat. fer comunb,gue po- drá el.Clerigo abogar por un negocio, y acabado efte, tomar otro, y defpues orro. Lo qual tengo por probable; porque el cap. Clerici, crrado,dize 31m negotijs en plaral, que ho tomen a un tiempo muchos nego- cios, porque cio les persurbaria de la quierud, para vacar a Dios: luego no fe les prohibirá, que pue- dan tomar a fu cargo un negocio, y acabado efte, otro, y defpues otro. P, Acufome Padre , que algunos dias de pre- cepto he dexado de ayunar , por el trabajo de mi oficio? ' C. Y trabajava y.m. todo el dia en el oficio? 1 P. Si Padre. C. Juzga por probable con Pafqualigo, y otros Leandro del SS. p.3.1rad!.5.difp 8.9.122.que los Abo- gados, Juezes , y Procuradores, que trabajan todo el dia en fu oficio, (y no de orra manera) no eftan obli, gados a ayunar; porque fu trabajo es mucho , ficn- do tan continuado, que dura por todo el día. Aun- que lo cótrario llevan Azor, y Ledcima, y otros, que refiere Leand:o ¿bid. Porque juegan, que el trabajo es poco. Y el R.P Torrecilla fobre la Propof” condena- dapor Alexandro Vi pum. 11 fiente,que no ella cons denada efta opinion de Lecandro. CAPITULO IL Del oficio, ) ¿Bado de los Procuradores. 34 S muy femejante el oficio de los Procura. | dores al de los Abogados, y cali tado lo que en el capitulo antecedente queda dicho , puede apli. carfe,y conviene alos Procuradores; los quales pe- can gravemente, ( procuran en cauías injuítas, de tenue probabilidad , O las que pocas, O ninguna vez figuen en las fentencias dos Juezes; ni ha deprocu- rar tantos negocios, que no pueda dar cabo con preíteza a ellos , eftá obligado a reftituar, (i fe pierde * €l pleyto por culpa lata,ó leve fuya : m puede mtro- duzir dilaciones fuperfluas, ni cá falledades , y enga- hos hazer guerra a lu cótrario. Debe hablar con ela» 1 Tratado XV «Delos Miniftros de Fuflicia, ridad a la parte, dezirle có ¡ingenuidad la calidad del negocio que intenta, li ay cfperangas bicn fun dadas, O no, de falir con el, no allanarle las dificultades, M hazer la puéte de plata, quando es el camino de hiéra ros. Quande eftán excomulgados, no pucdé excrcer Su oficio, finó con las limitaciones, gue avemos die cho ¡o pueden. bazer los Abogados, y 1 fueren Clerj. gos Bencficiados , 0 fi eltuvieren ordenados de Oré mayor, no pueden exercer cl oficio de Proturados res en Tribunales feglares ¿fino con las condiciones, que avemos dicho, lo pueden hazer los Abogados, Ellan obligados adefender de gracia a lus pobies en los cufu», guc.ló eltan los Abogados , como dize Villalobos tom. 2.de la SODA RSS diffic.1.0-6Ñu of. cio es defender a Lu parte por todos los caminosjufz ros, que pudiere , metiendo peticiones, para acular rebeldias , pedir moratorias, concluir, Xc. Y les eta prohibidó por una ley de la Recopilacion, hazer ale- gatos , como los Abogados; y no pucden citrara exercer fu oficio, fino fiendo examinados, y hilados idoneos ; y preflado juramento de fer fieles , y leales en fu miniáterio. Vide Machadum tow.2.11b,6, part,3 grab? 1.docum,12.per towns. 4 35 P.Acufome Padre,que eftoy con algun efe crupulo,fobre fí recibo algunos derechos , que exce. + dan al merito de mi trabajo: ¿ C.H: excedido v.m.de aquello que comunmen+ * te los demás de fu oficio llevan cn negocios lemc. jantes? P. Me perfuado , que mehe ajultado tanto coma los demás. C. Noeslicito al Procurador llevar exccllivoef. tipendio, m recibirlo , por lo que no fe debe , como dize Balico, verb. Procurator, num. 7. y (1 excede en £llo gravemente,pecará mortalmente, y (1 el exceflo esleve, ferá pecado venial , y tendra cbligación de reltituir lo que pererbio más dc lojulto Y porno ballarfe tallado por Derecho comun lo que cóperca E los Procuradores,avran de conformarfe con las leyes $ de los Reynos donde eftuvieren, o por la coltum= bre legitimamente introducida , Ó porel G los hom. $ "brestimoratos repuran por juftg, atento el trabajo, diligencia , y pericia del Procurador , Machado mbi Sfkp. docum. 1.1.2. 36 P. Tambien meacuío Padre, queen tone, gocio,que defendia, nome llevaronderechosel A bogado, mi Notario de la cauía, y no obítante efto” yo los cobre de la parte, 8 C. do a v.m. la parte lo quele debia por. fi trabajo? Porque fino, bien podia yv. m. cn recome penfa.quedarfe con lo que secibio para el Abogado, y Notario;con tal que no quedaflc có más de lo que a v. m. fe debia. P. Padre, pagóme mis derechos todosla par. re. C. Y cedieron el Abogado, y Notario fus eftipens dios por refpeéto felamente de.v. m? Porque he Ñe fuera,y por ler v.m.amigo de ellos,lo perdonaronY no lo huvieran cedido de etra manera, es probable, que y.m. podra rerenerlo, como dize Bonacinato. circa
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