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oe 28 endida. La razon es, porque entre el Abogado , y la parte ay un contrato onerolo, en que intercllan los dos; la parte lu defenía, y el Abogado el eftipen- dio de fujirabajo : Sed ic elt, que en los contratos onerofos, en que intercílan ambas partes , ay obliga» cion de reftituir, quando la cofa fe pierde por culpa deve; como tiene el comun fentis de Theológos, y Jutiftas, y enfeñe en la 1 pars.de lá Prall trait.7.cap.5. Part 1.n5m.97. pag. 123. Luego6 el pleyto fe pierde por culpa Jeve del Abogado, eftará obligado a tef- tituir los daños , y: Menolcabos de la parte damnib.- cada. 27 P. Padre me aculo, que eftoy alfalariado con ciertas perlonas por cierta cantidad, que cada año me dán, porque las defienda todos los negocios , que aquel año ocurmeren ; y alguna vez ha tucedido ho ofrecerfe en todo el año negocio alguno , y no ob- ftante, les he llevado el falario. C. Y ha fucedido otros años aver más negocios; que excedieran en la eftimacion al precio del talario, que Ján a v.m? P. Si Padre, muchas vezes. C: Y les ha llevado v. m. poreffb más ftipendio, gue el que tiene concertado? P. No Padre. C. En efte Eo Diana xb5 fupra refol. 42. q Azor,a quien cita,fea de fentir, que el Abogayo no pueda llevar el £.lario, quando no. le ofrece aquel año negocio, pero no lleva Azor tal opimon en los terminos , que Diana pretende, (inó en muy divetío talo, pues lo que dize Azor 3. parr, [10 2, part, ut ex errore Tipographi affert Diana in edit. Lugdw.”] lib, 13.cap.29.dub. 10. Íolo es, que li por algun cafo for: tuito no pudo el Abogado trabajar en el pleyto, no pueda Jlevar todo el lalario: Sed veris ejf (inquir Azor) nimirum [alarium tantíim debers pro rata tem- poris quo laboratam efh in lite eh que fupone elte Au. tor,que la parte ha tenido pleyto , y que el Abogado no ba podido por algun accidente prolegurlo, y que en efe cafo no puede ¡levar todo el falario, fino la parte , que correiponde al tiempo , que trabajo : lo qual es muy diverío , ut patet, del calo que propone Diana, en que fupone, que no huvo negocio alguno en todo el año. La fintencia de Azor me parece verdadera, porque Íi el Abogado no pudo profeguir el pleyto, era fosGofo a la parte pagar a otro : Luego ¿o era juíto,que le le llevafle el Abogádo conducido el falano por enteró. Bolviendo a nueftro cafo : Tengo por muy pro- bable la fentencia de Gutierres apud Dianam sósd. que dize , que aunque entodo el año nofe ofrezea negocio alguno , puede el Abogado llevar a la parte el falarso feñalado. La razon es, porque hecho efe convenio, no podria el Abogado llevarle más eftipé- dio aunque huviele muchos negocios aquel año: Luego para que (ea igual el contrato , diéta la equi- dad, que pueda levar el falario deter minado,aunque ño aya negecios. Confitma+le con la paridad de los Médicos ,que eftáan códucidos por falario , Jos quales le lleyan ¿aunque aya pocos y 9 ningunos enfermos: Tratado XP delos M inlfiros de Fafiicia, y Lourgo lo milo te puede dezir delos Abogados; 28 P. Meacuto Padre, que rengoalguñ eleri: pulo lobre li algunas vezes recibo máseltipendio del que merece mi trabajo, : C. Licito es al Abogado recibir él precia julto de lu trabajo, como dize Santo Thomas 2. 2, quel 71, wr1.4.sh corp. en titas palabras: Adanifefuis eff añtem, quod Advocatrs dioh Jemper tenerhr parrocinsim prafas Fe, ani conflimm dare taufis aliornm : S sdeo JE vendat funm parrotinium, non agar contra Juffariam. Pero digas me v.m, eftá tallado por ley lo que d be daife ¿ los Abogados por fu rrabajo? P. Si Padie. C. Y há excedido v.m. de la tafía , que fcñalan las eyes: ' P. Algunas vezes ya he excedido. C. Y ellas leyes, que han tallado los eftipendios, eltán en oble.yancia , o lehan derogado por la cof tumbre cofitraria? , P. Pradre, comunmente veó que ninguho las ob= crvas C. Y toleran los Principes edo, fabiendo queno. fe guarda la ralla feñálada por ley? hecho cargo de elio. a" P. S: Padre,pues yo no hé vifto, qué a nadie fe aya A | C. Quando eftá tallado por las leyes el eftipendio, ño fe puede llevar mas,menos que la coftumbrecon- E traria aya prevalecido contra efla ley; coto fe co- hge de Sánito Thomás enel contexto del articulo citado : Moderar accipiant , Confiderára conditione pera Jfonarum, $ negotiorm y S laboris, ES confuerudine pa: te e. Y lo tiene Trullench 19 8. Decalog. 1:b.8. 6ap. 5. dub.5.n2. Machado xbi fup.doesm 6.1.2. Mis piraq la coftumbre aya prevaletido contra li Icy de la talla, es heccffario que aya confentimiento , a lo mes. nos tacito, del Principe, y otras con Jiciones , que re= Ñicro en miss Conferitradl.3.tonf.Y S Z.n4m.17 fol 464. Pero Villalobos en la Suima tom 2.1raP.18. dific.yon.2 3 encarece, y con razon ella materia , por eftas pala- bras uyas: [Mas quanto al precio , que han de llevar, E obliga en contientia,porgue eta tajja esjufazcomo la tajo Ja del trigo,y otras Y fi dizen,que no fe puedes Juftentar fe re/ponde,Gue fi pueden fufentando-fe moderadamente. Y. mas, que aora fera effo,porgue fon muchos los Abogados, J algunas vezes fon mas que los pleytos ; y ejja muliiplica- cion no Wa de for tanfa, para encarecer el precio , fino añ» tes para baxarle, que quando ay mucha fruta , vale mas barata] Hafta aqui Villalobos; videar ¡llum Con feffarius,8x meo viderinon pigebir. l Y añade tp elhom.3 que por otra ley de la Reco- pilacion fe prohibe d los Abogados el hazer conve. nio con la parte, que le de tafito dinero, ( faliere bien el negocio , m hazer paíto de alfegurar la Vi. Ctoria de el litigio por tanta cantidad; porque cdo Y tiene el conocido fiezgo, de que el Abogado llevas do de codicia, haga tal empeño , que quiera lali bien del pleyto, tea juíta, d injuftamente, como dize Trullench fupra nun 5. 29 P. Acufome Padre, que he fido poco piadolo en añiftir en dos negocios de los pobres. €

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