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A, já C. Y e) pleyto, quev: m. defendia, era imjuito? Porque filo fuede, np podria ular de cítas artes, y eltava obligado a Ja reflicucion de los daños ocalio- nados P. No erainjufto el pleyto,. que yo protrociné, fino muy probable. C. Y eMas mañas, que y.m.ulava, eran con falfe- dadis, O mentiras? Porque como la méntira fea 1n- tun/iecamente mala, no Íe puede ufar de ella, para trampear los negocios, - P. Padre, ninguna falíedad intervino, fino folo pedir dilatorias, y meter incidentes, y otras cofas, ra de elle modo falir con vitoria. C,No eshicito al Abogado alegar infirumentos fulfos,textos dolofos, fobornar teftigos. introduzir Sfuperfluas dilaciones en detrimento de la parte con- traria, como dizen Sylvcltro verb. Advscarat, n. 4. N.varco, Filucio,y otros, que refiere, y cita Fa- pundes tom. 2. in precept. Decalog. dib.8. cap.38 nm 18 yerdad us que es licito al abogado, que defiende con diétamen jutto a fu parte, valeríe de alguna arte, o maña, ocultando algunas cofas, que podrian impe- dir lu precello; como dizé S. “Thomas 2. 2. 3. 71. art.3.4d3. in finepor eftas palabras: Unde (5 A4avoca- 10 defendents canfam juftam, licor prudenter occmlrare ea, quibms smpediri pojfet procefjus ejus; non autem Licet ei aliguia falfirate mts, Vea-Le a Machado tom. 2.1:6.6. part. 3.0/aít,3. docam 7. 11,2. 24 P. AÑ mimo me acufo Padre, que en una ocañion alegué en favor de dós hrigantes contrá- HOS. Ñ C, Y eraen una miíma cauía, O en caufas difficré tes? Po: que bien fe puede defender a un litigante en un negocio, y a fu competidor en otro diíltinto, como de ello no fe liga efcandalo. P. Eo un miímo negocio fue. »; C. Y mamif.1tó v.m. ala parcecóneraria los fun- damentos, y razones,con que defendía jultamente a fú parte? Porque cílo feria culpa grave contra juft;- Kn, como cn Soto, Navarro, y etrostienc Lugo tom. 2, dejuf? d:fp.41 fet.1.m.6. sm fine. Y avria en elle cafo obligacion de reftitunr Tos daños feguidos, como E. con Rodrigues, ¿ue afirma Fagundes in 8 pre- cept. Decalog 1:b.8 cap.47.1. 13 P.. Padre, yo no manifelte a la parte contraria los fundamentos, ni razónes, que tenia a fu favor mi Pure. CG. Y patrocinó v. m. ambas partes en una mifoa inflancia, O. en diferentes? P. En diferentes, a mi parte defendien prime- rarflancia, y ala contraria enla cauía. de apclas cion. C. Y fe iguio de co algun efcanialo? P. No Padre. O. Suclulo el efeandalo, no es ilícito, feczadanz fe, a) Abogado defender en diverfos milancias a los dos colirigantes, al uno en la cau'> princical,y al erro en caula ue apelación. Sic Tlhomos Sanctica ¿0 eomfil. dom. 2, lib 6.cap. 7. mum. 3. He digho, que fees dim fe, no esilicito eo; porque puedo ferlo, pas Cap. 11, delos Abogados. 2 aves "probibido las Icys munitipales que el rd ño no difienda 2 UNa parte en una caula, y £O uNa ins flancia, y en otra a la parte contranajali lo da2e San» Ches 1b:d citado al 1:b.2. de lus Ordenan; 311 16 4.31. 25 P. Aculome Pad: c,que en otra Casfa,en qué Primero hize oficio de Abogado, defpues di fentena ciacomo luez. . C. Y diov. me la fentencia conforme las leys, y Jullicia? P. Si Padre. C. Se dexo v.m.llevar de algun af: Ao defordenss do,dependencia, o scípeCto humano? P, No Padre, con toda libertad, y equidad poll. ble procure portar me. C. Aunque fegun la difpoficion del Derecho,pa- rece quecl Abogado no puede en la míma Cauía ler luez; perocomo efta ley fe funda en prefum- cion de algun afeéto deloroenado, erffando co, y fentenciando conforme a Derecho, dize con Corn dova,Diana p.3 iraél.5.refol.56. que en el fuero de la conciencia podra fer Juez de la cauta,el Q ch la cau» la mifma fue Abogado. 26. P. Tambien me acufo Padre,que por no aver puelto todo el cuidado posible, fe perdio un pley- to, en que fuy Abogado. í C. Y no puto v.m. cuidado en eftudiar el punto,y trabajar la materia son diligencin? P. Algun cuidado pufe, pero tambien pudiera aver pucílo mas. C. Pasa refolver cafo, fe ha fe ha de fuponer,gue ay tres modos de culpajurjdicas fina fe lama culpa lata, otra leve, y otra levifima. Culpa lata es la omif- fion de la dibgencia, que enfiudiar, y trabajar po» nen los Abogados poco aplicados, que eltudian me. dianamente un pleyto; y el omirir efta diligencia, fe Mara culpa lata. Culpa leve es la omiffion de dili- gencia, que en trabojar ponen ordinariamente los Abogavos cuerdos, entendidos, aplicados, y de buc- na concunciaz y¿el omitir efta aplicacion, es culpa Jeve.Culpa leviftima es la omifion dela diligencia, que ponen en trabajar los Abogados muy cuerdos, muy aplicados. y muy prol Xos Si la omiffion del Abogado es culpa lata, y por elo f: pierde el ployto, es cierto, que ella obligada o reftrruir los daños. que le han [guido de lu omif- fion. Situ delcuido es tolo culpalevifhima, tambien es cierto,que no eflá obligado a reflituir, aunque el negocio í« pierda. Lo que dudan los Autores es, li eltara obligado a reltituir,quando fe pierde el pleyto to por culpa leve del Abogado( llama [e leve,no por ue folo fea pecado vensal,fino comparative a la cul- pa lat.) Algunos defienden, que efta obligado a ref. “mur; coros fienten lo contrano, como fe puede ver en Dianap. 2. iraft 15. refol, 59 y en Machado tom. 2.156 p 3. tral?. 1. docu, 3. num. 3. Yo juzgo, que fiel pleyto te pierde por culpal:. y: ac! Abogad:.que no pone en trabajar aquel cui dado, queregularmente ponen los ot,as Abogados cucriós y y aplicados, eftá obligado a retlicut: los años, que por fu omihon fe figuen a la por!- E 5) of d-

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