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326 (CAPITULO 11. Del effado, y officso de los Abogados. 20 Acufome Padre, que mearguye la concien , cia obre un negoc:o que patrociné , y mi par: . 0 perdio,y no fe lí tue por mi colpa, C, Era litigio en cauía cival, O crominal? P. En cauía civil. sa C. Y hizo v.m.juizio, que tenia jufticia la parte que entiO a parrocinar? P. Juizio cierto no lo hize, pero 13 probable. C. Y penfó era más probable la opinion de la par- te contraria? P. Si Padre, más probabilidad me pareció. que te- nia el derecho del contrario. C, Y la probabilidad del derecho de la parte que y. m. defendió, era poca,de fuerte, (ue los Juezes rara vez folian feguarla? P. No.cratan poca, que muchas vezes no la ayan feguido los Juezes. | C. No pueden los Abogados defender caufa que fea injulta.y filo hazen, no folo quebrantan el jura: mento que tienen p:eltado de no di fender cola, que fea contra Julticia, como dize Machado tom. 2. dib,6. p-3. trabt.1.docum 2. num. 5. (100 que tambien pecan concra jufticia, y tienen obligacion de relticuir a las partes los daños que fe les Giguicren, Pero fi haze jui- zio, que el derecho de fu parte es probable, podra entrar alacauía, y tambien aunque hagajnizio, que es menos probable la julticia de fu parte, que la de la parte contraria,como tiene el Cifpenfe tom. 1. trach. 1 1.de canfcient.difp 3. febt. 8. n, Gt, y lo lleve yo mil- mo con Lumbier, y Torecilla en la 1, part de mi Pral?. graBh.1o fobre lv Propoficson fegunda, condenada por.Ino- cencio XT.num.25.pa2.157.Pero en calo que la opinió de fu parte lea menos probible, dize Diana part. 2. trad? 13, de opsn. probab.refol. 4.. quelo debe declarar aífñi a lá parte, para que fabisn do, vea li quiere,O no en trar al pleyto, y cafo que no lo haga, eltá obligado a reftituirle los gaftos,y daños. Mas la opinion de lu arte fuelle tal, que los Juezes pocas vezes, O ningu- ma fe inclinan aella, no poJrá: patrocinarle, porque la pone a peligro manifieíto de perder el negocio; y fi entra ea el fingularmente lin mamfeltar a la par- "ge el eltyllo del Tabunal, en no leguir comunmen- te aquella opinion, que eftará obligado a la reítitu- cion. Trullench in Decaloz. tom. 2. lib. 3: cap. 5. b.4.8 4. ek probabilidad fuere poca, O tenue, fea ex- trinfeca,Ó intriníeca, no fe podrá feguir; porque eo eftá condenado por el Papa. Innocencio XI. en la tercera Propoficiou: vea-fe la explicación en mi Pra8. ubi fupra num. 26. Y mucho menos podrá el Abogado entrar a la caufa, quando es meré dudofo el derecho de fu parte. Quidquid in contrarium fen- «tierit Lorca apud Calpeniem sb; fupra. Tratado XV. De los Miniftrosde Fufticia, Advertencia. 21 Advierto aqui con cfpecial cuidado alos Pr. dres Confetiores,que quando a lus pres llegare alg Abogado, lc ponganign coníi Jeracion lo; graves me convenientes que Je iguen de fer can. faciles en en. trar en las caulas, llevados de lu coliciá, E mterés, in reparar que fiendo los pleytos oficinas de odios; paliones,maleyolécias,petares, galtos, cuidados, dele vellos, enfa Jos. y trecientos inconvenicotesde meten adefender qualquiera negocio, hamendo ala pare muy llanoslos montes muy fragolfos, pmtapdo le- guro lo que es fabible, ¿Mipurando lajuilicia a quié quizá tendra arrobas desmjulticia, piumetiendo Du- en eXito quando los principios leran a Cal) bien ma- los; mo folo pecan en cilo gravemente, cof obliga: cion de relbicuir, nó que fiacalo huvicren entrado al negocio, y vieren queanda defeperado, deben de- filtur del, como lo tienen jurado; y fi conocen, que E aunque tenga la parte jullicia probable, los Iuez:s rara vez figuen ella opinion, deben hublar claro a las lingantes, defengañarloscon Chruilliandad, fo» lic taria poz yajuít. e Ciunejo: modo q tcs poflibl.; 00, Va ius! 22 ble. C. Y defendió v.m: al acufador,ó al reo? Porque en defenía del reo bien puede entrar el Ab gado con opinion menos probable, Leño 116.2. de juff.cap. 32. ». $2.Con Soto,a quién Cita. P. Yo Padre, aMitia al aculador. C. Quando la jufticia del aétor, o acufador €s me nos probable,que la del reo, enfeñan luá de la Cruz, Martines, y :otros,apud Dianaw /up»a, Valencia, Syvcitro apud Palaum part. 1.tralt.1. de con/cient dif- E put.2. punét.11. unm.1. Salon,y Soto,pud TiuliéchE loco.citato n. 3.que no puede el Abogado defender alé aculado:; porque; Cum funt partinm jura obfenra,red favendum ef perims, quam attori,do regul jur. 16 rel gu!l.11. No obitante llegan lo contrario Leño fupray Bonacinatom.2 di/p. 10.in Decalog.9 2.p.4- 8. Trú- llench fmpr.Salas,los dos Sanches, Villalobos, Y Otr0s, que citados ligue Palao fap. nm, 2. Porque el Aboga- do no define,ni fentencia la caufa fino que lolealega las razones, y leyes, que la favorecen. Lo otro,por- - quefi al acufador con opinion menos probable es hicito entrar ala cauía contra el reo: Luego también: lo ferá al Abogado. La regla de Derecho alegada, le ha de entender que habla con los Juezes, no conlos Abogados, pues no determinan las caufas, y fuce: cede a vezes, que lo que al Abogado parece menos probable, parece más probable al luez, por lo qual tengo pormuyprobable elta fegunda fentencia,aun* q la primera esas piedola, y benigna,por favorecer al pobre reo. ' 23 P. Acufome Padre ,que en algur:os negocios hc ufado de algunas mañas para vencer a mi coM- trario. e c P. Tambicn meacufo Padre, que en otras cauía criminal defenda con opivion menos pruba- E

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