BCCPAM0001162-4-1400000000000

Cap. E Delos Fuezes. otros por amiltad; porque effo dize, conduce paraq el Juez i: haga mas dueño de la cauta, viendo como uba parte difuclvelas alegaciones de Ja otra; pero añade, que noes hiato al Juez moltrar las imtorma- ciones a la una parte, y no las delta a otra, por que el- tac «Cepcion ue pertonas apucitas a la cquidad,que un Juez deberentr. Yo ficnto, que cito liempre es materia pelg ola, porque clla expuclto a muchas trampas 490s, y Enginos, que los litigintes puedé armar con villa de las formaciones, y probangas de )y parte contraria. Y advitite Sanciios em los confejos toma, 1. l1b.-3: [capo amic dub huddo. Ó ult. que no es hicito ala pu fte ulot- pal lasifo, maciones de li otra, para verlas, ni pe: dirlasaleriado del Juez, 0 Adogado, o Imprellor, mi a cltos darlas,ni al Edorivano dar craslado dellas, meé- nosencalo que la otra parte aya cogido Jas intors maciónes del contrano, que entonces podia elte £n recompent: coger las sel otro; y el criado, O Im- prullor darlas, liendo cierto, que la otra parte cogi0 Jas fuyas,mas no en catu de duda. 17 .P. Aculome Padre que en ona fentencia có- dine a un coa pena pecuniaria, y me aplique a mi mimo cl mero. ; C. Y esv.m Juez perpetuo, como los Duques, Matquetes,9 CóJes en [us Terriroros? Porque citos delpues de dada la lentencia, pueden apticarfe la pes na p cumaria Sic Sanches ab: fup dub..8. 1. 4. P. Noera, ni es mi oficio. ue Juez de cli cali- dad. C.Y fe aplico v m. la pena pecuniaria antes, ú del- pues de dada la Jentenciu? P, Delpues de dada la fenrencia. C. E interpulo el reo apelacion? P¿No Paare ; C. Y es ley, o eftatuto de la Ciudad, que el Juez pueda aplicarle la pena pecuniaria? P. No Padge. C. No puedenlos luezes temporales aplicarle, mi roda, er parte de la pena pecuniaria, menos que elo Ne conceda por ley, odifpoficion de eltatuto de la FC rudad, que en elte caja podian hazerlo, delpues de Pádada la fentencia, y iufpenfa la apelación, y pallada en col» juzgada. Sanches shid.num. 1.2y 3. Arullench t0m.2.n Decal. l:b.S.cap.1 dub. 12, mem. 4. X pues y m.recibio elle dinero, fin poderlo hazer,debe refti- tulo ál Pico; o a la perfona a quien fegun: ley fe ha de aplicar, 18 P. Tambien meacofo Padre, que en un liti- go ellayala dec: (ion muy dudofa, y quedé con algú elcrupulo, fobre fi obre con juflicias C: Y entre ella juda no hizo v.m:aflento fobre el hecho,o derecho; o era la duda negativa, O pofiti. va? Porque enla duda politiva, cfto es, quando ay opiniones probables a(lyacerca del hecho,como del derechoydebe el luez fentenciar, fegun la opinion más probable, y lo toñitrario eta condenado,como noté al principio de elle capitulo : filas opiniones lón ¡gualmente probables, ya tengo dicho en otra pure, que el lucz puede aplicaríe adende le. pare» 31 Ceres ciutelando el eltandalo ; y lo tieñe con de EA Decio, y otros. luan Valéóto in enfer utrimfque Jors,ucró. Opsm: difer. 3 4 1. Pp. Pase, Lan caduta” citiva la Materia, que no pude, hazer jurzio piobuble, m del hecho, mi deré- cho. ] C.Y eflava alguno delos hrigantes en pofic fon? Porqueti ello fuera, ie avia de aphicar a favor del que pofleis: Qura 1 dubsa melsor ef condirio pofiraen- Ms, P. Ninguna de las dos partes eftava, en polí hon C. Y era la materia, tobreque fe hitigaya, divifia Die? Que fiendola, Íc ha de dividir entre ambas pars tes, quando es la materia dudofa. Diana part q, traél 3, refel.go . P-_ No esa qofa par uible, fimo indivilible. C. Pues en elle calo que hizo v m? P. Padres dupute que <: haflen fuertes, y al que le tocafíz la lucrte, le la levalle, C.Bicn hizo, en cato vudato, fiendo la materia del litigio ndivilible, le ha de vilponer que fe echen faer= tcs, y el que tuviere mas forruna,: tendrá mejor de- recho en el cfeéto. Diana rórd 19 P Aculome tambien Padre,que he Gio algo tardo en delpachar con brevedad las cautis, que han legado amis manos. C. Y lo ha diferido v.m por impedimento legitis mo,que le aya impoffibilitado para dar puntual: expe dicion a las catrfas? RP. Mucha pereza, y om: Bon he tenido: en traba- jir. C. Gravemente peca el luez, que por negligen- cia dilara la expedicion de Jas cau/as; y no folo «peca, Íino que cftá tambien obligado.a relarcir a las partes los gaítos, y daños, que por fu omuflion fe ban fe» guido. Bonacina tom. 2. di/p. vo. 1m Decalog. q. 2 puntt 3.1 4. Materia es elta, que debieran ponderar mucho los luezes, y demas Mimiltros de Iníticia, a tendiendo afer puntuales en la expedicion de las caufas, pues de no hazcrlo,fe Gguen en los pobres li. tigantes mucho detrimento,guitos, pelares, y enfas dos, dexan fus cafas, haziendas, y familias, por Seguir fu heigro; y filos tienen entrecebidos con dilaradas elperangas, es motivarles muchiiimasincomodidas des ' Si el Juez: puede. perdonar al reo la pena que de- bia, fé dixo en la 1.part.de lasConfer tratt.3.confer. 6. $.2.c4f0 5.num. 21, fol. 458.donde fe refolvio,que cl Íuez inferior nola puede perdonar, y el Superior (1. Larga cofa feria tratar aqui todas las cotas pertene- qienses al empleo del Juez, y paraclo era menelter tratajo masdifufo; baltenpor aora las efcricas, que fon más practicas, y neccilarias para la imírucion del Confeflor. : CAs

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz