BCCPAM0001162-4-1400000000000
24 : ue ocalionare (ninfuficiencia; y no puede fer ablu- cito, notrasando del remedio delte cafo, o apren- diendo loque ignora, o dexando cl oficio. Machado mbs [pra $. TIL . e Del modo de proceder en las fentencias. 14 Aculome Padre, que en un pleyto civil + dí lentencia, fegun lo probado en el pro- cello, y aiegado porel Abogado, C. Y conocio v.m ¡que podian alegarÍc otras co» las masen favor de aquella parte, que falió conde- nadi ? a P. Si Padre, li el Abogado fuefle más hiterado, po- dria aver alegado muchas cofas más a favor de fu parte. C. Y con ellas alegaciones, que pudieran averte hecho, feria más able el derecho de la parte condenada? E Mas probable no feria,pero (i igualmente pro- bable. C, Aunque con Vajques, y Sunches tiene Caltro Palao tom, 1. tral. 1. difp.2.puntt.1o. m.g. Gel Juez debe atender folo a:lo alegado, y probado, y no alo que podia alegarfe 5 pero lo contrario es verdadero, y lo tiene Dicallillo apud Dianam part. 9. trati 9. re- fol. y1.Y Glo que podia alegarfe, bizichlt más proba: ble cl derecho dela parte, juzgo que.es- cierto, que el Juezdcbicra atender a ello, para dar la fentencia; y q lo contrario no de xa de rozaríc con -la fegunda pro- poficion, condenada por Inocencio XL que dezia poder el Juez fentenciar, fegun opinion menos pro- buble: Sed fic elt, quequando el Juez conoce, que lo que dexo de alcgarfe, y podia alegarfe, hazra más probable el derecho dela: parte, tema conocimicn- todequea cita parte le afíiflia mas probibilidad: Lucgo úebicra atender, no folo a lo alegado, fino tambien a lo que podia alegarfe. Y Gobjetares, diziendo, que cl Juez debe fenten- ciar,fcgun la opinion que conociere más probable, en virtud de lo alegado, y no en virtud de lo que el co- noce pudreraalugarte.Relpondo, que ello es verdad, quando la alegacion es fuficicote, mas no qurndo es corta, einfuficiente. En todo cafo me ha guítado mucho lo que dize Diana al fin de larefol. 4 1.citada: dtaque in faéti contingentia ora Deum ¡ut fudex 1:bi ami- cms fis. 15 :P. Tambien meaculo, que en un negocio cri- minal condené a un reo, que fabia yo' ciertamente que eftaya lin culpa, pero avia probanga plena de fer delinqueate. C. No procuró v.m. hazer algunas diligencias, pa rá abfolyerle? Como es perfuadir al acufador. por fi, Y por medio de perfonas Religiofas, que defiftielie dela caufr, 0.por otros caminos hbrarle? P. Hrze quanto me fue poffible por hb: ale, peto el acufador mito de:mánera, que ns tuve remedio, fino que fe fentencialle. ' Tratado XV. De los Minifirosde Fufticia, C. Grayemenee dusan los Autores tobre elle. fo, quandorel Juez tiene ciencia de que una €s Moa ccate, y fegua lo probado, y alegado fe halla culpa 80, que debe hazer el Juez. Santo Thomás 2.1 4 67, art,2. :n corp. y Otros muchos (ienten, que en elle cas So el Juez puede condenarle;: porgue la noricía que . el ticne,es privada; y la fentencia la hn dé der como! perfona publica, fegun lo alegado, y prubados Otrof enten, que no puede el Juez en cite calo condenar al inocente: »ita.enm Niculao de Lyra, Adrubo¡ An: gclo, Navarro, SK aliis tradi Le ius de al ES jue reylib, %. cap. 29: dub. 10.1, 7S.porque dizque Ma. tar al inocente con humana aurhondad, es iniafes camente malo, como el conocer muger agenitLuo go alí como el que fabe cierto, 4 no es Muger pros pria laque afirman, y jurah touchos que lo es, no puede llegar a ella, tampoco fe podrá condenaral G le fube de Cierto es inocente,aunque de lo alegado, y probado refulte el eftar culpado. Una, y otra: op:- nicn on prebables,¡como afirma Machado 10m 2,116. 6 p.2.1rabh.:1; docum. 4. 1h fine. Lo que el Juez debe hazer envefto culo, es pener todos los medios poffib!es para abfolver: al inocóh- te, folicitando, que el acufador défilta de la acufae cion: examinar los céltigos tres, y quatro vezes, pas ra ver fe puede hazeles variar, imtiruyndoles cn la verdad del cafot dexar abierta la carcel, Mile puede fin efcandalo,' para que cl prefo fe efcape: procure diferir la caufa quinto pudiere, para que el tiempo, y medianeros templen el furor del acufidor, y parte bolicite que en'las vilitas de carcel, que hizeh en las Paíquas los Principes, feg perdonado, y abluelto.in- formandoles fi importare, con fecrcro, la inocencia de aquel hombie:y ultimamente ponga rado los me: dios pollibles para Librarle; y fino puédiere, dizen los Autores: de la fegunda fentencia, que debe de- xar el oficio de Jucz, aunque fea con peligro de la vida propia. Vide Dianam p. 5.174. 4 de homicidio, E refol::22. ; En las cauías civiles, y aun en la criminules; en q Lolo fe ha de dar por pena alguna multa pecaniana; ú deltierrosprivacion de oficio, d benefició «sde len= tir Leño fxp. num. 84. que:el Juez que ticoemoticia privada de la jufticia de una parte, y la probañica cs al contrario, fi defpues de tentados todos los me- dios para manifeítar la verdad, no aprovecharca, puede juzgar fegun lo alegado, y probado; lo qual: tiene por probable Machado mb: apra, y lo figue cod el mimo pe +! Gaípar Hartado, Diana part. 10%) traól. 15. refol. 1 00% 16 . P- Me acufo Padre, que en una cavía, ¿que litigava ante mí, moftré a la una de las parres laSTór. formaciones de la otra. - C. Y moftró v.m. a las dos partes las informacio- nes que cada pna tenia contra la otra? cd P. No Padre, a fola una, que profeMfaya COmigó alguna amiftad, hizc elle ben: ficio. le E C. El Cirdenal Lugo r0m.2. dejufi S jur dijp-37+ fe. 15.1. 183: dize, que por /+ loquendo, no es Hielo a Juez el moltrar ala parece las informaciones ¿An e
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz