BCCPAM0001162-4-1400000000000

y Cap. VI. De otras cofas particulares del Eflado Religiofo. 313 lta Gallego con Lopes, Guticrres , Palacio , Soria, Suares, Vques, Salás, Rodigues, todos los quales, y otros ni fiere, y figue Diana 1b:4.Palao p.3. trad .29: difp.3 punit.37. 4 na2. Trullench m $ Decalog.tom.3 kb: 5.cap 2. dub quam 3 WN Malobos fxpra n. 13. y otros muchos. La razon es. porque el Papa Clemente V11I. mando alos Religiofos , que no alfsiticifen a tales fieftas,con pena de excomunion mayor: Atqui, ¿la cofa mandada con pena de excomunion Mayor, obligas culpa mortal: Luego pccaran mortalmen- re los Religiofos de qualquicra Orden, que en Ef- paña affifhieren a ver corridas de toros. 59 P. Aculome Padre, que en una ocalion fervi de padrine para baptizar a un niño. C.Lo hizo V.P. compelido de urgente neceffis dad? P. Padre, folo porque me lo inftó el padre del in- fanre. C. Prohibido es a los, Abades, y Monges fer pa» drinos en-el Baptifmo , como coníta del Derecho, cap.Non licer Abbativel Monacho de Baptifimo fufcipe- ye filios, de confecrat. diff. 4. m3 tampoco ch la Contir- macion, Monachi fibi compatres , commatres ve nonfa- cianr,ead dif .4 Y el motivo de efta probibicion fue, orque fe acoftumbraya, que los padrinos befaflien a De madrinas, como fe col:ge de efte cap. Monachs,¿0= de le añade, ne ofcunlentar feminas, Y aunque Callro Palao p.4.traét.19.difp.wnic punt? 111.4. Coninch,y otros tienen , que efta probibicicn no fe_cltiende a los R eligiofos Mendicantes, mi Canomigos Regla: res ; lo qual tiene tambien Leandro del Sacramin. top:1. traft.2. dijp.7. queft.16. porque dizen , que el Derecho folo habla con los Monges, y que con nom- bre de elos no vienen los Religrolos Mondicantes; nilos Canonigos Reglares. PeO mas verdadero €s locentrario, y lo tiene con otros L..yman tom 2. hib.5.traf?.2.cap.9.num.3.5:Sed contrarsmm. Porque en todos los Religiofos milita la mima razon de evi- tar el inconveniente del ofculo de las mugeres , [dó- delo fuere de coltumbre] y de cautelar la familias "ridad con ellas, que fue tambien cl morvo de ela prohibicion. Y sungue Quintanaducñas apud Dianam part. y traci.6.refol.32 <lcufa de pecado a lo menos grave, a todos Jos Re!igiofos Mendicantes, y no Mcndican» tes, y auna las Monjas, que fin licencia fueren pas éximos : y lo tiene por probable de los Abades, y Monges «Leandro del Sacramento /mpra qmef?. 17. Perolo contrarjo fignen los Doétores comunmen- te. telle Diana s6:d. Y fe ha de tener, que ello feria culpa grave A lo menos efto.no es dudable refpe> Eto de los Brayles Menores , por eftarnos probibido en el cap Tideda Regla: Nec fiatt compaires vIvOr Am, vel mal:crum SE; ) (0) CAPITULO VIIL De algunas cofas efpeciales de las Monjás. á | Odo loYue dexo dicho en efte Tritado de log Religiofos, ai para chgur Confeflor parados Cas refervados ; y no refervados , como-acercá. de los votos de ebevrenciá, pobreía, y caltidad , le hade entender refpeétivamente de las Monjas 5 Jas quales en orden al Sacramento de la Penitencia, han de el tar fubordinadas a aquellos Confeflores, que tu Pres lado les ieñale : fi eltan fugeras al Señor Obifpio, fe. ban de confeflar con quien el determine; y bala Roc higion, con los afimados por el Prelado.. Vea«fe au Lecandro del Saeram: pars.1.:raé? $ .di/p.11:9.46. y A Torrecilla en [us Confult Moral uract 2.conf.4, per totá. Las que gftán lugctas a los Prelados, tend an refer. vado» aquellos cafos , que ellos mitmos refervan; y las que lo eltan al Ordinario, tendrán los que eftan relervados generalmente para todo el Ubifpado. Diana part.10.1radH.13: refol 52 $-Verum,y cl P.Fray punta de la Concepcion de Panis.di/.6.queft. 10.1. 973: 60 P. Acufome Padre , que en una ocañion falie al Coro con la Comunidad, y no teze privadamente el Oficio Divino. ; C. Y tuvo v.m. alguna caufa , que la efcufára del rezo, como enfer mevad , O otra de aquellas que fon baltantes para eximir de la obhgacion de rezar. P. Padre, no tuve cauto banitante que me libra de cíla carga de rezar. C. Pues no creia v.m. que pecava gravemente en no tezal? ón, P. Padre,mucho cfcrupulo tuve fobre el cafo , no obltante.que avia oido dezir, que las Monjas no efe tavamos obligadas a rezar fuera del Coro: C, Verdad es, que algunos Autores han dudado, ( alas Monjas obliga el rezo Divino fuera del Co. ro ¿pero la cpimion comun , y verdadera ticne, que les obliga,cemo con Maldero, Aragon , Rodrigues, Navarro, Toledo, y otros muchos tene Diana pare.2, rrabi.12.refol 17. y el Padre Eviebio de Herrera apud Disnam p.10. trail, 13. 7e/0l 45 $ Sed ego, dize,Q estemeridad : firmar lo contrario, y de improba- ble la fora el Ma (tro Ferdinando oc la Nave:, tefte Diana p 11.1raét 1.ref01.25.5 Quero teri1o, Lomo dize de los Religiofos, sunque :no'cfien ordenados de Orden Sacro; vea-fe tambien al mifmo Diana rad. par 11.tralt.2.refol. 105.44 rd verb , y en la part. 7 rraót 11. refoli4. > Lo cierto es; que li buvíclle pre- ¡cepto de Regla, d Superior Y obligue a las Monjas, (9 Religiofos no ordenados [qual le tiene puefto: la ¿Regla de nueftro Padre San Francifco, esp.3. Cler:65 facsan: Divinam Oficiam , fectindam ordsnem Santa Romana Ecclefa] que enettecalo eftarian obligados arezár 3: y aunque no aya tal precepto ¿fe ha de: 1o- ner, que Jesincumbeteíta obligacion, por la pene» sal coftumbre introducida, y recibida ya, como (6 fuefic ley. =: 130 Dd ij 6: P.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz