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P. Padre, eftavgeñ duda; fico obligaria a culpa grave;O no, pot parccernye era la materia leve. C. Cofa clara es, que en cofa leve no puede aver precepto que obligue a pecado mortal; mas aunque la cofa feade fuyo leve, 4 por algun fin,o circunftácia le haze grave, puede mandarle con obligacion «de pecado aio: ral; y aunqueel guardar filencio , 0.0 entrar en la celda , parezca cola de luyo leve, pero poralgunh fio, O circunitancia grave, puede cl Prela- do mandarlo deb.xo de culpa grave, Como dixe ep las Confer enla 1 p.del antelog. q,2:0.5 fol.14 Digamo,no dcpufo V.P. 1u duda,e hizo algun jur- z10 probable , de que el Prelado no l: podria obhgar en ello'a culpa grave? Po:que ú coviefle opinion probable, que le dixelle, mo pecava en no obedecer en ello a Lu Prelado , mo pecaria en no obedicer , en opinion de Juan Sanche» en fus Seleét. dijp. 33.0.32.5 fea. y de otros. P:. Padre, yo no obre conaflenío probable, fino con m duda. y C. Pues peco gravemente, por dos razones; la primera, por obrar con conciencia praóticamente . dudofa; y la fegunda , porque quando cl fubdito ef tá en duda, fobre fi esjulto, o rmjulto , obligatorio, ono'obligatorio, lo que fu Prelalole manja , celta obligado a obedecer; porque sm dubys melior efi con- ditio pofsidentis; cl Prelado ella eo pollefion de fu poreltad de mandar : Luego en cato. de duda cl lub- dito eftá obligado:a obzdeces ; y puede, fi 1mporta- re, verfe mas latamente celta materia en Thomas Sanches 10m.2.de la Suma l:b.6 cap.3. per tormm. Mas aunque V.P, peco gravemente en no obeecer a lu Prelado en el cafo dicho, pero cs probables queno cometio dos pecados diftintos en éfpecie , contra Religion, y obediencia, como con Ledcfma tiene Dranap.1 1traót.7 cirennjt.agrav.refol 16 40 -'P. Aculome Padre, que no he obedecido: a mi Prelado en otra cofa , porque dudo (i ella legit1- mamente eligido. C. Lo que el Prelado mando,cola juíta era, y que podia licicamente mandar? P.Si Padre. C. Y ella el Prelado co pacifica poficflion de lu oficio? P. Si Padre. C. Quando el fubdito duda, el Prelado es legiti- mo fuperor,fi eltá legiimamente cligido , 0 confir- mádo, 9 no; como lo que mande fea jufto, y efté en pofleflion pacifica de fu oficio, cfta obligado el fub- dito a obedecer; porque in dubijs melior ef? condisso pofsidenzis, A lo enfeña el P.Murcia en la explicacion del 10,de la Reg/a,cap.4»n. 12. pero 6 el Prelado no ef- tuviefe en pollcfion de lu oficio, dudando fede fu eleccion, no ellaria obligado el lubdito en effe cafo a obedecerlez porque entonces poficia fu libertad , y no la jurifdicion del Prelado, 306 Tratado XIV. Del Eftado Rehigiofo, CAPITULO Y, Del Voto de la Pobrefa Religiofa. 41 Aculome Padre, de aver dado.unes ding. - 50S 4 CiCrta muger,con quien he conver. lado 11. camente. (C. Retervo para :l guiente capitulo €l pecado de incontinencia, y hablo al prefente de la culpa, q en el cafo pudo ayer contra la pob: cla. . Digame V..P. tenia de lu Prelado licencia para galtar cie dinero en ufos profanos? No lo pregun. to, porque el Prelado pueda licitamente dar licencia para que el fubdito gaíte lás cofas en ufos profanos, ni el fubdito fe cfcute de culpa cn expenderlos con la tal licencia; pues fupongo que uno , y otro pecan en elo; pregantolo para verificar , 1 en ellohuvo pra contra juíticia, y contra el voto de la Pobre. a, P. Padre , no tenia licencia de mi Prelado, para galtar en ufos profanos efle dinero. C. Aunque Sánches con otros,que cita dib.7. dela Sumscap 19 1,30. ficnte, que el lubóro que expende alguna cofa en ufos profanos, O torpes con licencia de fu Prelado,. peca contra la pobrefa,, y jofticia, y que el que lo recibe, eltá bbisgado a refbsurr ; pero es probable lo contrário,que tienen Uberto, Sylvel- tro, y otros, que refiere el K.P.Luandro de Marcia en la explicacion del G.eap.de la Regla Serafic. q. 12.091- Los quales dizcn, que el Religiolo, que con licencia de fu Prelado galtralgnna cola en ufos profanos, no es proprietario , niobra con injufticia, miel que lorecibe,eftá obligado areftituir. 42. Yaque V.P.no tenia licencia de fu Prelado, para galtar en ulos profanos elle dinero, tenia a lo menos licencia general para gaftarlos indiferente» mente ; que fi tuvicle efía licencia, es probable que no obrava contra la pobreía, m juíticia, gaftandolos en ufos profanos , como dixe arriba cap. 2. mumero 12. P. Señor, no tenia licencia general en la forma que v.m. dize , fino licencia efpecial, para galtarlo en cofas determinadas hicitas. C. Noteniendo V.P. licencia general de fu Pre- lado, para gaftar efle dinero,ni elpecial para emplear- lo profanamente,peco-contra jufticia, y contra cl vo. to de pobrefa; en darlo a ella muger por laconverfas cion ilicita ; y abfolutamente hablando, cfla mugef efta obligada a reftituir ; he dicho , que ab/0/mtamen- se hablando efta obligada la muger a reftstuir lo que por la torpefa recibio del Religiofo, porque por muchos tl- tulos puede eximir fe de efla obligacion Lo primero, G rimendoel fubdito hcencia para galtar el dinero en ufos licitos,mudando de intencion, doña a la mu- ger,porpobr£ , 0 parotro titulo honefto ; lo que de avia ofrecido por la profanidad. Lo fegundo,porque defpues de aver recibido la. muger elle dinero, 1e pre(pme prudentemente , G los Superiores mayores permirirán lo.retenga, por no darle ocafion a a ASy

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