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C. Y avia algun cicandalo , por no dexar herede- sos a cflcs hermanos. P. Mucho fe quexavan ellos , y otros tambien lo cenfuravan. C. Si los hermanos eltuvieflen en neceffidad ex. trema, O grave, eftara €l enfermo obligado a dexaf- les por lo menos lo negellario para el focorro- de cl» fas necellidade s, le gun lo que rrarando de la limolna dixc en da part 1.de la Prali.irall 10. nnm.44. pag 156 Y trata mas largamente el P.Moya en Jus Select, tom. 1.srabl.6. dijp 6. q. 4. Pero no eltando en necefíidad grave, n1 cxLrcmaá aunque padeciclen algunos traba. jus » no eftava obligado el teftador a acxulos he- fedesos, menos que de ello [e (iguiefle elcandalo; es doétrina,que con Bonacina , Sá, y otros enfeña Dia- na part. 3 traél.S ref 85. Porg no ay ley natural,ny Di vai humana, que obligue a dexar a los hermanos herederos , no teniendo neccffidad grave , O extres ma,n) aviendo efcandalo, Y note-fe, q no lc aman efcandalo las quexas, y murmuraciónes , que darán los hermanos , y amigos por no fer inflituidos por hesederos; como dize Layman tom. 1. £b.3 sraél.s. fect 5.cap.5 fubun.17.$ Dico.Y para cautelar femejan- res cenfuras, fera bien infticuir heredera a fu alma, fundar legados, y obras pias, y dexar a los hermanos eó el honorifico titulo del Parronato de effas obras pias. como advierte Laymansósa. 105 P.Tambien tengo algun elcropulo de un confejo que dia un enfermo » el qua) queria fundar una obra pia, y yole lo difluadi. C. Y que motivo tuvo y. m, para cflo? ' P. Padre, ver que tenia muchos hijos , y el deleo de que los dexalle acomodados. C. Y clreftador era perlona de mucha hazicnda, gue dexando lo neceffaro para el fuftento decente de los hijos, podia tambien fundar la vbra pia? P. Si Padre,ya le quedaria para ello caudal. C. Pues na hizo v. m. bien en difluadirle de fu intento piadolo: porque es muy conyeniente , que ¿los telladores fe acuerden, de que rodos los bienes tecebidos lon de Dios, y. en teftimonio de fu reco- nocimiento» dediquen alguna porcion de fu caudal a Dios, y lu Iglelia , 9 pob:es, ya para utilidad de fu dla y y ya para que fiendo Chrifto Señor nueftro en pertona de los pobres, como coheredero con los dujos, canfigan eltos la afiftencia Divina, van necef- daria para los aumentos efpirituales, y temporales. En caío:, que el teltador no ruvicfle hazienda pa- ra fundar la obra pia, fin damnificar los alimentos ec los hijos, no fe podian fundar obras pias , ni Jega- dos , Verdad:es, que algpna vez el fobradoramor,que Jos padre uenen ¿1os hijos , les haze pentar que ne- «clffitan de mas porcion para lu fuítento , que la que en realidad gta menelter: es doctrina de Laymán abi fupra nun 17, 3 ( ¡ic6. P..Afi milmo tengo algun remordimien- toun el calo, que diré: un enfermo me comunico, Íque tenia ena reflituicion que hazer. y que no era ibicn declararla amadic; fino a lu Confeflor ; y no «fabiendo el medio para fatisfazer con la cautela, que Cap Y. Part.IP/. Del modode hazer teftamento. 293 pedia la materia , le dixe , queen fu teftamento die xefle ,Íche dicfle a mitanta cantidad para lo que me tenia Comunicado. C. No obro v.m. mal, aunque le faltó una cir. cunftancia,y foe, que el enfermo hizu Ne por fu ma- no, (i era poflible , una cedula , OfinO por mano de y,m. ch que dixefle ; es m1 voluntad, que a mi Con. fcllor fe entregue tanta cantriad : y defpues hi- ze fe clavfula «fpecial en el teltamento, diziendo: Es mi voluntad,que mna cedula, que fe hallara en poder de fulano , eferita de mi mano , 0 de la fuya , fe reconofcis por mia . yJf le entregue por ms herederos lnego que yO faliciere, la Cauridad que fuma ds cha ceduta : que no fe le pida quenta [como no [e le puede pedir] delfín para que es efe dimero. 1ta Machaoo en la Suma 10m1 lib.7 p-3 sratt. ult. docum 2.0.2. 107 Eftos fon-los calos, que regularmente pue- den lucecer al Cura, 0 Conteflor, queafíiíle alen- fermo cn orden al tellamento. Faltame que adver» tir, que quanto le fuere poflible al Confeflor , [ma= xite fi fuere Religiofo] feabítenga de intremeter- fe en ellas materias ¿pues con dificultad lo hará fin índecoro fuyo, y fin dar ocafion ,, para que los mal contentos , que sara vez faltan algunos en eftos lan- ces cenfurcn, y murmuren de tal Confeflor , que no tuyo culpa alguna: /a canfis pecensar:js [dize San Ambrolío lb.3.de Ofic. cap.g.) ¿ntervensre non efi Sa- cerdotes, quibus non potefi ficrs y quin frequenter lada- vor alter, qui vincitur , quoniam inter cejjorss beneficio fe vsitum arbirratur. Y fimgularmente debe el Confef- for ablteneríe de qualquieratfpecie de interés psc- pro: y no perluadir al enfermo fe acuerde del, y le ga alguna manda especial ; porque' eflo tiene fe= fabios de avaricia, la qual debe vivir muy lexos de una perfona dedicada a Dios, como dize Chrifto Señor nueftro por San Lucas cap. 12.Cavese ab omni AVAFÍLIA. , Debe tambien el Confeflor perfuadir al enfer mo, que difponga con tiempo lus colas , quando fe halla con eljuizio fano, y entero, para que deletn» baragado de ele negocio , pueda defpues dedicarle fin otro cuidado al negocio de los negocios , que es la eterna falud; y que procure duponer fus colas con clauidad, y elpecificación , de manera, que do a motivos para pleytos. y lerigios , que fon la ¡ma de los odios, y ¿itcordras. Queen la diipolicion de las Mifas fe porte de manera , que fe digan Con toda brevedad, para lograr afazon el fufragio de £u alma ; que olvide ya el faulto, y vanidad, y no lol:- cite en lu entierro , y lepulrura fobrada pompa, Y dparato ;' pues es cofa muy ¡mproporciónada, qué el cadaver, que fe entrega a los humildes abatimicn> tos dela tierra, quiera con las plumas de la vanidad fubirte por los vientos , y que eltando el cuerpo EA la lepultura debaxo de los pies de todos , intente la ambicion remontarle prefumida fobre las cabegas de los demás.
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