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192 Tratado XIII, Del Officio delos Parocos, P. A mi parecer la avia. C. Que cauía avia? P. En el primer teftamento desherédava a una hija vnica ,. que tenia, fin dexarle cola alguna ,ipor averíe calado contra fu voluntad. C. Y caso la hija con perfona de esfera norable- mente interior? P. Padre, la perfona:con quien caso , no 'era ¡igual en calidad, pero era perfoma bieñ nacida. C. Y tenia yiente y cinco años ya la hija quando casó? P.: Y más tambien. mi C. Supongo pára la folucion de efte calo, que la hija que cata contra la. voluntad de fus «padres con perfona de inferior calidad , no por ello puede fer desheredada, aunque otros dizen que (1, fegun loq refiero en la part.1.de la Praét tral! .4.cap. 2.119» pag. 38. Pero íi la hija llego a los veinte y cinco años, no aviendola el padre calado antes, no e jmputa a cul. pa de la hija, fegur. las leyes ,el calar con perfona “de inferior calidad.ni el pidre puede por. elo, deshere- darla, como dize Villalobos t07.2..1rabt.30. dific.. 18. VUM.2, yz £59 - Supongo lo fegundo ,.que el.reftamento firmado con jurameéoto, comunmente no fe puede revocar hcitamente, y fin pecar gravemente, como con Ju- ho Claro,y. la comun dize Vallatobos sbsd., diffic.22,. me 7. aunque ferá valida la revocacion, hazienda'en.ella mencion .exprefla del juramento hecho en el pri- mer tellamento, Villalóbossbsd. ». 6, Sanches en los confejos 109.2, lib.4, capi r.dub.17.n.3. y 101 Supuelto efto, digame v.m.Lin duda alguna, fi el enfermo avria hecho: el tellamento jarado por odio,que concibio ay fu hyjas por aver calado con- tra fu voluntao? QS + P. Si Padre. E C. Pues juraniento hecho con efle motivo, no le obligaya,comodixe en la p,1 de la Praitgott.2:cap.r 2,12, pag. 18. Y aunque no huviera hechoelleiteltas mento jurado por efle tmovivo , podia: mudarle «n elle cafo f:gun. infiero de ladoétrina de Diana p. 5. tratl.3..refol..22. donde dize , que el teltamento mal di paetto, y hecho contra lás leyes jultas, aunque fen jurado, fe puede licitamente revocar: Sed fic clt,que efte teltamento fe difpufo malamente, y, contra las leyes juítas , pues no podia por efla ocafion deshere- dar alabija: Luego.efle reftamento , aunque fe hi- zo. conjuramento,- le pudo muy bien mudar. Con que queda claro, que v.,m. pudo licitamente , y aun dbiaaconícjarle a ee enfermo, que mudado el tef- tamento primero, € nfturuyefe heredera ada hija. 102%:P, Otro enfermo.Padre , tenia, un hijo ef- purio.».y queria dexarle alguna cola de hazienda, y yo le dixe, no podia darfela. : C. Los hujos efpurios no pueden fuceder-a fus padres, ni por teftamento, ni abintc(tato,ni por. com- trato entre vivos, fegunDerecho + Qui ex damiaro fent costu,omns prorfus beneficio excludantur, L,. Lictt, Code matsliberis, 2u fines Aug los hijos naturales puc- den fer inítituidos herederos univer fáles, 6 los pa dies no tienen hijo legitimo, C: de fliisnaterala Y lotiene Leño 1h.2.de ju/? cap.29.db.6 2.71. Hi natural ££ llama el Q nace de padres , entre los Qui» les al ricmpo de concibirle, y nacer , no avia mpedi. mento dirimente ; y efpurios fon aquellos que nacen de padres , que al tiempoée concebir le , O acer, 16 man impedimento dimimente., como el que nace de paricotes dentro del guarro grado, o fiendo caladoo -erdenado im/facris du padre, %c. A El modo licito, con que efte enfermo podia de. xar algo al hijo elpurio, era mitituyendo Bérédero a un amigo, 0 confidente, y rogandole que Eúmelle guíto de dar tal cantidad a fu,bijo; y el BO podria defpues darla , y el hijo espurio reciburla; pe ro eflo avia de fer fin que el amigo fe obhigalle mi promcticíle el hazerlo, fegun el enfermo lerogaya;: porqueefla:promella feria pecado grave, y no ella ra obligado a cumplirla, como dize Leko :brdiH 69, 362. Enefle cafo no hablo de los alimentos, 4 ellos cola lana es que «l padre, los puede dexar al hi elpurio pues fe debe por Derecho natural; E foló puede dexarle los alimentos neccarios para Wie vr, fino tambign para la decencia de tu: eltado, y perfonas que,tiene obligacion de fuftencar el hijas elpurio , como fi tiene nyugur, 0 hijos, Sanches emlas apufcnl l1b.4.cap-3.dub,341m.3.< [e9: Y aun por til lo de remuncración de lus wertos puede el padre «dexar al hijo efpurio alguna: cola , y como pu ler elto, fepodia ver. 1 importare , en Sanches dé dub.38.1.1.y 2, y en el miímo de matriz Lib 6 dypb. y ¡Diana part .sutrait.3.ref0l,131. e 11,103: P. Meacuto Padre,que a otro enfermo, que fe inciinava a dexar,de más de la legitima, mejorado aun hijo, leaconfeje que Jos -dexalle iguales dto» dos: ; ES ¿s O. Y quesmotivo tenia, el padre para dexar mejo» rado al un hijo, A 7 P. Padre , porque le prof: Mava.mas cariño ,qUea kos;otros. J ERE ¿C, Supongo,que es licita mejorar aalgun hijo en - Fer CIO, Ó-quinto,o más,o menos, fegun la dilpolicion * de las leyes municipales: y el mejorar a uno fobre la legitima, Íín otra caufa,que tener más carñ0, pre» £ifamente,no es licito,como dize Layman romaslho. 3./04.5. tratt.5.cap.5.m 13.Pero Le podrá hazer;avien: do caufajufta,como es, fi alguno de ellos ha fido más fict, y tervido con más cuidado al teftador; 6 que- da con menos conveniencias alguno , lo dexa muy pegueño , y mecellira de. algo mas para los. cllue dios , O fi fecftila dexar al pramegenito mejorado; Yuc. A qye e ; 104. P. Otro enfermo; queno tenia más paricn» tes que unos pobres hermanos , no queria dexarlos herederos, fino a otro eltraño,y no quite ablolvene, haíta que mudaDe de voluntad. 5 C. Y ellos hermanos cftavan en extrema, O grave necc idad? A 3 P. Padre, tanta neceflidad no tenian , pero a0in mencfter alguna afiftencia, para pañailo Conde- cencia, y Menos trabajo. Ze

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