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| : Cap.1/7 Obligación del Cavaen la adminifiracion delSacramento, al Cura, paraque no baprize bien , y no por ella fe rebiptizan debaxo de condicion los qu: el Cura baptizo una vez. A lo fegundo , digo con Cilkro Pa- lio fupra, que en Obiipado donde uy mezcla, de Hescgos , fera bien rebaprizar debaxo de condicion alos que baptizaron. las parteras, y como en An- guerpia luclen concurrir algunos H regss, por ella razon en fu Obifpado ay coltumbre de rebaptizar debaxo de concición en ellos cafos; y por ello el Ro- tual Romano, impreflo en Madrid año 1631, dize en eL urmlo deforma Baptifas, $. Cum Bapi: fm: Eac samen condironali forma | que esla Jercb ¡pizar] no pafsim, aus levster mus dices, fed prudentes, S mb: re dsls- genter perveftigara probabslis fubef? dubitatro,, infant eno mon fus/Je baprizatmm. a a 47 : Y ti objetares el grgumento teferido en el mum .44. de que le debe (yguis lo más fegoro en co- fas ellenciales del Sacramento, y que es más feguro rebaptizar debixo de condicion. [Relponderé lo mimo que dix<.en el 2.45. y añadiré por folugion más cabal a aquel, y cite argumento: Que el Iegur lo más feguro,fe entiende en cbfiert milivo; ello es, al uempo debazcr los Sacramentos , y en cflo no fe puede feguir la opimon probible , dexada Ll: légura; pero no lu condena por Inocen cio XL. el foguw lo menos feguro en cl ficto elle ,clto.cs, quando ya cl Sacramento eflá hecho. Ira Lumbier en/a 1. Propof conden.n.1981. Pues como nucltia queltion lea acer- ca del hecho del Sacramento, que admimítro la partera, no fe condena cl feguir en elle cafo lo me- nos feguro; aun cafo negado, que lo fucfle el no re- baptizar. $ IL e , Y De la adminiftracion del Sacramento de la Pentrencia, 48 Acufome Padre, que foy omiflo, en ad- i «mintitrar los Sacramentos, y en. Pparticu- lar en oir Jas confe Mones de mis feligrefes. C Y porque caula fe delcuida y. m. en materia ¿Lan umporrant ? . P. Porque tengo un Teniente euidadofo , que lo haze por mi. y C. Y falta v. m. en la adminiftracion de los Sacra heatos, quando los piden de dia yo quando los piden de noche? Porg de noche no eltá obligado el Cura '+adminiftrarjos por (1 miémo, fino que baíta que lo «haga por fu Teniente, menos en cafo que pida al Cura nominatim el enfermo, qne en elle calo elta- «na obligado a1r en perfona. Ita Juan Sanches' ¿n Se- deci. d/p.7 m5. am fine Leandro del SS p.8.aract.7.dip 47.3 be ENE P. Padrenofolo faltava quando me llamayan co has noches, fino tambien de dia, fiando mi cuidado al Teniente que me afittia, 11 P. Y faltava y.m. al confeflonario, quando era Mempo de que los feligreles cumplicllen con el precepto de la Iglefa? P. En ellos tiempos ya ati a. C: Y ca los dias de Jubileos , y Feltividades no fe REnpac 279 aplicava v. m, a confeflar Lus Luiaditos? PP. Padre,machos jias de ellos no affiftia, €. Cofa cierta es y y como tal la enfeña Lieandrro sbid.queft.32 con Juatr Sanches Burbolr, y la comun, y el. Paroco no cumple con lu obligucion pruct- amente con réfidir máterialmente en la Párochua, fino que a mias de cffo, efia obligado a adminittrar los Sacramecutos por fi mifino , como dize el Conct- ho de esoo falz £4p:3: por ellas palabras: ¿nferso- ra beneficia Ecclepajfica , prejorima durar ausmaram babeniea, perfonss dignós,Í habilibis es que eu loco rejt= dere [auense] ac per fe ipfos curam añamsarim exercere valeant. . conferantur. De donde cónita,que no cum. ple cua tu obligación el Cura, que fia todo el pelo, y carga de admuniftrar los Sacramentos 4 tu Yemen. 1£, 9 Cop. lan, ofublticuco. 14 SA verb. Refitentia, Diana p.3«erabt:4 refól.156. "5 a a 49 Pero en que ocationes cre Ubligado * el! Pas rocu a admi trar por fí auíiredos Sat ramentos, no lo afirman de un modo miímo todos lus Duttores. Navarro,Soto,Suares, Fitrucio, Vafues, y otros, q cita, y figue Bonacima tom.1. difp 5. *de Satram: 9.7. punét.4.$.2.1n.23. foo de lenti: y que €l Purveho cta obligauo a oi de conf fion a fus lubiitos* todas las vezes que ellos razonablemente to piden menos que al Cura occurra entonces algu A gocio grave, que le impida. Y aun añade Jue SanebizrósJup: m4 q no fulo el Parocho cf obligado 'eMb", "limo gire ao gana los frutos de fu Benc Ati Parogúnit, y «a obligado a reftytuirlos , y Cira Pyr fu'opimon a Gra» fis,Cordova,Hittienfe¡Añent Sy ivetro; Covarmo- “Dias , pego , y Ludoyitó de San Juán 5 áungue Garcia,y Ugolino,pud Diánit 0/0/0156. estara, fi- guen lo contrario, en quanto ala relbiruicionede los frutos. OVA La fengunda fentencia dize, que el Cura falo efta obligado a adminiftrar los Sacramentos , quando el penitente efta obligado a recibirlos y como quahio : manda la Iglc(a confeMar, O en peligro de muerte, O quando la confeflion fe juzga necellaria, para curar algun pecado mortal: Ira Medina y Ricardo + Sy!» vettro, Armilla, y Reginaljo apud Diaria dile srabt.16.refol 2. La tercera fentencia dize, que el Pa. roco eltá obligado a conf: (ar, fus feligrétes en la Paícua , y pehgro de muerte ; y en otros tiempoj, «que cl penitente fe quiere confeflar por devoción, eftá obligado debaxzo de pecadg mortal a confef- farle, fino tiene el pentéhté otro Confellor con quien fe confellar. Ira Pollevimus de Oficio Curati, cap 5 7.7. Todas efas tres opiniones juzga por pro- bables Diana p.traÉ1.16.refol.2 ¿8 fine. * 50 Mo tentir es,que el Cura-no folo eftá obliga- do aconteffar a tus Íubditos , quando ellos tienda precepto de confeflaríe , finó tambien grando piden la confelfion, como medio para vencer algnna grave tentacion , Ó dificultad, O gyando para bazer alguna jornada larga , fé quieren prevenir con la confellior, o en ticmpo de Jubileo,o dias muy feltivos.Loándro del Sacramento par:.1,.trad?.5. dp. 11.7. 120. Pot- gue cl Cura eltd obligado a atender “al fotorró de Ari" las SPIO 11009]
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