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sed Gi eft,quees un medio fazonable,y prudente, y po gravofo, y baftante para dár cumplimento al pres tepro Divino, el que'los Curas celebre por el pues blo gn los días reféridos: Luego ellos aVrán de cele» bras, y contOo farisfaran a tu obhigacton;, Menos que concurra lo que dé enla conclufion y húmero (E ente Delta concluñión te infiere, que et Cura no eltá obligadoa celebrar todos los dias ¿trES O quaé tro cada femana por el pueblo, como quifo Soto ales gado arriba ».30. Ni tampocotodos los Domingos; y Fiettas, O una vez tada fe mana , cono 'quificron Bonacina, Villalobos, y Baflco , citados eh-elm:31. 32. Ni tampoco poe en dexar de celebrár algunas vezes lubgravi culpa y como ¿fimaron- Poflevino; Machado, y Henao citados en el. 34: y'35- Porque eltas opimones fon extremos , y la núutltrá toca un medro, que parece el más razonable. eo E 40 Digoloquarto, qnefi-en la fúndacion dl Curató expre (lámente fe mandára que «Y Cara: £e- lebre por el pucblo:cada lemana una, dos, 0.-más Ye- wes ,O hiziclle e] Cara exprello paéto con el'puéblo, Ofus cab: gis, quandole dieflen el Cúrato , ue cele- brar tantas, y tales Millas por el pueblo, eflaria eo eltos cafos obligado a Celebrarlas. La: razon de lo primero es, porque el Capelian elta obligado a Ce- lebrar por el fundador las Mis, queen la funda- cion fe diíponen; Lurgó timbien el Cuta eftaria obligado a celcbrar las que eltuvieflen exprelfadas enla fundacion del Curato. La razon de lo légundo es, porque enlos contratos onerofos fe han de :ob* lervar los gravamenes ¡mpueftos:; Sed fic'eft quel huviell: elte pacto expretlo con el Cúra',* y el pae- blo, de que celebraffe tintas Mi Mis por los fóLigre- fes ¿feria contrato onerofo': Luego le debia obler- vár elle gravamen ex £quieate,X juíticia. Ni vale el dezir,que por ventura teria la renta del Curato corta para tanta Carga; porque acflo le dirá, que ya cl Cura do fabiaantes , y pues quilo Ts princi- pal, era precifo cargar con lo acceflorió ¿y que fino Jeeltava bien,no romalle el Guraro, y ya q 16 tomo, fabiendo tenia e Ma carga,es precilo que la compla. 41 Digo lo quinto, qué li en las Synodalcs:hu- vielle exprefio mandato de que los Curas celéb'ale len por el pueblo rantos, O tales dias, le avia de cum- Plireffa determinacion, fegún lo que Jizen Caftro Púlao, Suares, y Vatqués citados arriba en elm.32.) 31. Porque efe mandato lería ya modificacion dela fubltancia del precepto Divino, que -obhigaria en Su modo; aÑi como obliga la modificicion ¿que la Jel (11 bahiecho.:i los preceptos de la Conf: fiba, y Comunion, goce fiendo en la fubftancia de Derecho Divino ,la Igleía los ha modificado, declarando , y' difponiendo en que tiempos ayan de obligar. Ver- dad es, que Contra ela modificicion de la Synodal pudiera prevalecer la cóftumb:e legitimámente 10= troducida. La razones, porque la coftumbte degiti- mamente introducida prevalece contra las leyes humanas, y las derogr,como dixe en el Ingar citado de las Conferencias,n.19.Sed fic'eft, que ea modificació dela Synodal teriatey humana: Luego la coltum= Cap.111 ¿Obligácion give los E was tichón de celebramal:pueblo,y por el. — 37% bre Igmmamente antrodutiia prevaleceHa” Con. irá ella, y la deroga rá. 17 ¿bp 7 OEA O ei , CAPITULO"IV: 33h ¿eE 15 201 dy Dela obligacion Jile tienen loF Cutás en lañdiinifiració _ 2 delos Sacramentos: , il gps” "De da adminiftracion del Buptifmo debaxo de - $ A ' é condicion.” tu o ' qe” Me'acufo Padre, que «algunas vezes he re- « baptizado debaxo de conuicion a los minos: CE? Y quefándamento tenia v. w para hazerlo? IP: Paure , algunos niños expuettos rébaptiz:va debaxo de condicion, por dudar fi eltarnan, O no ba- ptizados. > 00 Y tupo'vim. quien eta el padre, o padres de ef fos niños? Porque'(i'lo túpicra, cón preguntarles, Á citáva bapuzado, y quien le avia admin: trado el Ba- ptifmo, y fabida la verdad por el teftimon:o del Mi- niftro, que leavia baptizado, cefliva la duda; y no erancecfano rebaprizarlo debaxo de condición. P. Padre , yo munca be fabido de los padres! de ta- les 'mños: ! : e C. No llevavan: eos inf:ntes puefta alguna ce. dula, dé que confta Te fu Boprifmo ? Porque no lies varido ela cedula, fe avia de biptizar debaxo de cón- dición, tomo dize Liymán 10m,2.1:b.5.0ral1.2. cop 54 fbin. 3. y lucómun. ¿1P, Ya HU ovavá cedota,en q dezia eftar baptizado. £. Y cUa cedula era autentica, rubricada por al. guna perfona publica, o folo inftrumento Ginmple? P. Padre, nó tevia rubrica alguna autentica, fino que implemente narrava eltar aquel infante baptr- zado. po C.Y conocia v.m. aquella lerra dela cedula? Por» que'fi la conocia , podía hazer inquificion de quien efa, [no aviendo en ello algan notable inconvenien=* td y fabrao quien lá avia cierito , averiguar por ele lado lá verdad que contenia la tal cedola, 'P: Padre,yo no puedo conocer la letra,porque ve. nia mov di Mimulada, pio sd C. Y venia có el imtante alguna perfona, de quien” fe pudielde fuber la verdad del calu? Porque 4 16" púdiefle averiguar fer cierto el Baptifmo , note po- dia adm miltrar debaxo de condicion. -P. Padre ¿un fugeto vi”, quecltiva guardando el mño , pero lucgo'que yo me acerque, huyo, y le del- aparecio. 143 C. Opinion es de Mercancio, Quintanadue- ñas , y otros , qué citado igue Don Dicgo Francés de Usrrungoytu in Paftoruli imterno , fes? foro confcien= i£p.2 tratnnic q hn 9. y Leándro del SS.p- 1.¿rati.2 dejpi3.9.4.4. los quales afisman , que aunque el mño expoíto (e halle con cedula, que diga cltar baptiza- do, fe ha de rebaptizar debaxo de condicion, fi la tal cedula no Es abtentica, ni ay otro teltimonio, de que ciertamente ¡coníle el Bapuímo 5 porque Ar 3) el

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