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a e e BY 4 ' E A Sa + A a BEA a - “338 my As HL, - In >. E E 0 e 27 > aos 270 - :0 Barboía, Leander mb; fupra difp «6. quef.11y 5. X la “reftitucion de elfos frutos fe debe). ía que- fea necel- faria fentencia álguna de Juez , como dize el Conai- ¿lio en cl Ingar citado arriba: 4/4 etiano ¡declaratione von feguuta, Sc. 53 An 54. P. A quien. he, de .reftituir, efta portion de frutos? oc Fe €. Alos pobres,0a la fabrica: de fu Iglefiasidize el Tridentino que fe, han de refticuir: O , ¡P., Y no podré: componefme con Bulas de.com- -pofíicion, como lo pueden hazer los. que han omitido el rezo de las Horas Canonicas?. ... A O No bijo,porgue en elte,caío lo prohibe el Gon- _cikoexprellamente: Probibita quacunque conventio. neyuel compofitsone. 'Y lo tiene tambien Barbola de po- se, Parochs.part.1,cap 3.1.68. con Navarro, y otros, _.Pone.el Concilio otras penas alos Curas , queno reliden , como fon , dar facultad a los Ordinariosy quelos llamen por cenfuras, fequeftracion', y fub- traccion de frutos , y otros remedios del Derecho que por quedar a la difpoficion deflos Ordinarios de -que no me pertenece tratar aqui,las omito. Advertencia, O puede efcular mi buen defto el exhortar a NN los feñores Curas, a que fean vigilantes lobre Surebaño, y no le delamparen , haziendo aulencias de fus feligrefes. Fragrl cofa es la vida humana,no ay -yidrio más expuelto a quebrarte, que ella a acabar (e; y viviendo los mortales con cfta contingencia, no €s bien que los Parocos le aufenten de fus fubditos, pu- es fides fobreviene un accidente fubito, pueden mo- rir con gran defconfuclo , y vivir con rezelo no me- nor. Singularmente en pueblos, en que el Cura es foloi el fe aufenta, quedan fin Mibla las almas, fin tufragioslos difuntos , fin confuelo los vivos ,; y fin culto Dios facramentado. Si el Pattor fe aulenta de ¿Ta viíta del rebaño, facilmente le delmandan las ove- «Jas, fe defpeñan por los rifcos ,. y fe precipitan alos valles, y quedan expueftas a-los dientes de ellobo. Que huya el mercenario, pale, pues no le perrene- cen las ovejas: que fe aufente el Paltor, ¡es cofaJafti- mofa , pues degenera de los empleos de fu oficio, y nombre. Por lo:qual le pedirá el Principe Supremo «de JosPaftores muy rigida quenta de us deleuidos en el dia feveriffimo de la refi¿encia más temerofa. CAPITULO HL. Dela obligacion que tienen los Parocos de predicar el ¡ ¿Sagrado Evangelio, y enfeñar la Dotlrsna Chriftsana a Jus felugrefes. 9 Aculome Padre, que he fido negligente . eg explicar el Santo Evangelio a mis fe- ligrefes . + CC. Para procedercon diftincion en efta materia, quees tan cicrupuloía, como;ardua, es precio fupo- ¿Mer y Que por tres preceptos, Natural, Diyino, y ds Trátado XI1.Del Eftado delosPayochas. 0D Eclefafticaeltamlos. Curas obligados a lo. enfeñar a lus fel1igreles: Por derecho maibrál nó el quafi contrato; guesy entre: el Cura, q felid. les, que eftos Iaalimancen. en lor:sorbparal; porque el les adn (tre: el ado cfpiricualo Pan Derecho Divino, ¡por averto man tada ¡a dy CáúifloSeñár Nueftro por San Juan cap.22.Pajts aveameas Vb nalmenge. por Derecho: EcicGattrgos: ríipuéftoypor el agrado Conciliade,Brento Sel 232da reform cap, 1.donde dize;.. Cum; pregepeo. Dsvino andatua ño ota mibus, quibus cura ansmarm comuisfa eflysovés fas agnofcereyyerbique Divinspradicatione pajcere, Se.: Y por cítas leyesanenmben a los Curas (dos obligacio. nes! liauna es-de predicar el Evangelio; exhortando ala yirtod , y afeando el vicio, alentado al etemo premio, y conminando con el ererno caltigo, com dize el Concilio. Sef. .5.de reform.cap 2. Annunciande cum brevitate, €S facelitars fermonss: vstia, que eosdi- clinare , E virtutes, quas fditars.oporréas ,: ut palio aternam evaderes, ST sáleftem glor:ám 20ofeg us: vnleant. La otra obligacion..es de enfeñac: a los fubditos la Doétrina:Chriftiapa, los principales, my f rios de la Fé, los ¿Mondaquentos, quedeben guardar y Sa» cramentos que deben recibir, y la Oracion quedeben hazer, oLs1d.4d: :d 10...Digame a. orarmo predicava v.m.algunas vé zesalusdeligrelust y e Ya P. ¡Si Padre., aunque.no muchas; el C. Enyiruuddel derecho natural, y Divinowo tá dercuminado,, en quedas debe ¿el Gura predidar: pero lo determina cl dagrado Concilio: ¡5of 24.de rer form.cap.7, mandando a Jos Curas; quedosdastetti vos,0 folemnes,cumplan con ella obligaciónal tiem po de los Oficios Diyinos :; Vecnon. ur inter Miflarira falennia,ant Divinormm celebrarsonem Sacta eloquia, $Í faluris monita endemvernacula lingua fingrelis dsebusfá t15,vel folennibrs explanent. v230 P. Pues Padre ,. «yo mo he predicado tados los dias” feltivos. br C. Comunmenttenfiñan los Thenlogo¡ y Do: Etores¿que cla deteunynacion del Concilraobligaren los dias que feñala, como'ai1a1a Machado toma. db: 4-part,24tr4É1.3 docum.2.11-2 Y aunque Bota lib 0:de juft q.1. art. 3. dize, que avn nio-de duputado che Concilios: 4 le avia de cargara los Curas la obligaci- on de predicar , fe quedo lin determinar, la materia; y que los. Curas cumplen con fu obligación, enfe? ñando los myllerios de la.Fe, y lo demasque contes ne la Doétrina Chriftiana: Cita cfte fentic de Sato Machado sbid. pero no le figue- Citale tambien Bár- boía de Offic.Parochippart.1 Cap. 14»b67 1.y tampoco le figue. Cirale leandro ¡del Sacramento parti $: trail.7.difp8.3u4/f.9. y tampoco le figue.. Carale hi na/mente Moya en fus Seleít, som. 2. ad trail, a.dere- lig.difp.1.q 2. num.4. y 5- y no folo no le figue, nd: que añde, que es opucíto, y contrario, al dictamen del Concilio.Lo qual tengo para mi por cierro, Pués dize el Tridentino en la /2//'5 cap.2, de reform.el06pa- labras: Curam animarum babentes per fe , vel peralios :doneos, filegirime impedsti fuerin:diebws falicao Dom ni-
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