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Capitulo 111. del Oficicio Divino. 139 ¿fiendo necelfitado verdade gueno es el milmo (l d ramente de psor condicion, que arros pobres. So bum Navarr. 3 alíis plaribw Leandera Sacramento ifupra quel? 30 ' | e Alguea limitación dan Diana, y Torrecilla entas lagares cita dos a eta doEtrina, de aplicariezú el Beneficiado pobre lo que avia de dara otros pos bres, diziendo ¿que elto fe ha de entender , Consal, que ehonofed 004 ):08 de norezar. Pero yo juzgo,Y oréo, que la mente de eltos graves Autores tera, que nolo hara licitamente el Beneficiado pobre , Liendo -eltoncafion, para no rezar: pero no el que na la' hará Validamente. Nolo hará licitamente. en elle calo porque añadie es ligito hazera juello que lees peligro, o ocaliomde pecar: ¡A clapli- carie el Bencficiado pobre lo que avia de dar a OLrO, Je ica ocafioti deirio rezat., no podrá hazer Íicitas mente ca aplicacion. Pero lo harta validamente elto es, quedaría Ubre de la ohligacion dedarloa otros pobres, aunque le fuelle ocalion de norezar; porque para eximirie de fucarga balta que lo de 4 pobres; el fuponemoslo es verdaderamente; Lue: go aplicandolo a fi,quedaria hibre de cfla carga, O obligacion. Y le confirma, porque el Beneficiado, alfiftea fus padres, ó herimianas pubres , cumple con la obligacion de reltiruira otros pobres, como «con eedeó Dian ¿y Torrecilla, fin la limitacion de 110 ferle osiGon para no rezar; y¡el que fatistace por Bulas de comp-ficion, cumple baftantemente, dize 'Porrecilla mam. 47. 40 poner tampococlla limita cion ; y aunque la convenientiade latisfacer con Bulas, a aíítiendo alos pobresyjo hermanos po bresfuefle ocafion para NO 1ez4t , BO dexará de la tisfacer por elfo validamente el Beneticiadoa lacar ga de la relticocion; aunque lo hara ilicitamente porel peligro: Luego lo milo fe ha de dezir, quá- do fe aplicaa fi mifmo por pobre, lo que a otres avia d edar. “69 P, La cala en que vivo, neceflita pre- tilamente de algunos reparos 5 podré gaítar' en éllos de la porcion , que debia rellituir a loz po bres? C. Y efa cala es parte anexa a la Capella: hia? P. Sí Padre, entra enlaparte de larenta, que inl* hituyo el fundador. CY dexó gravado'al'Patron, da lusherade ros, O Otto tercero, para que conjervallen ella ca: la enfer? P/N Padre, ela es cargadel Capellan. C: Pues bien puede vam. hazer en efía caía los reparosteceflarios a expentas de aquello, que: avia de dar alos pobres. lra tener Leander á Sacr. [upra ¿gnef. 27. com Suares, Bónacina,X aliis Torrecilla loco Cst ato nm Ags 70 Lo múmo que dexo dicho en todo ef. te calo acerca dela oblicación , y iodo de rel tituir , que tienen los Beneficiados, y Capella nes; que no' tezan el Oficio! Divino, te ha de ex tender de las¿Clerigos penfienár ios ; clfto Es, gue go zan pentlion, fino rezan el Ofitio parvo de Nuettra Señora, aquelos.obligo en ¡u Conftitucion Pio Y domo dize Caítro Palao sos fupra num. 16. Y: el Padre Mateo de Moya' eh fus Selciiós, tom 1. trata dijp.2.qu2 4 $.1,2,16. 1tg1. P.Me acúto, que en dosmefesno rezt , por que me dixo un Confeflor, que aunque pecáva gí1vemente cn rezar, pero que no tenia “obhipa cion alguna de reftitucit por ter Capellan, ; UC. Y wáella merced quedó: cón : la: concien cia ferena , y quieta con €l diétamen de ele Cun filo r? ' P-No mequedo elcrupulo alguno del cafo, Y €.Y consumió v.. mn, lós frutos de lu Capellania,, gue le le correspondian los dosmeles, fia eicrupulo y con buena fe? “P.Sv Padre, C.Y por aver “gaftado vuélleymerded los ¡Frutos de ellos dos mcles, ahorro alguna cola del gafto debe fu cata? P.No Padre, porque melos jugue, CG: Erroneo fué el. contejo ue ele Confeffor; mas ya que vuefla merced con buenafé confumia la porcion, que le correlpóndia a eilos dos mecits, y no ahorid cota algunaen ín cala,queda libre de, la bligacion de reftiuuir. Sic Thoniás Sanehes 1 confiliss lsb.2,ca0.2. 06:86 nuez. Porque «el pollea dor de buena fé, que confurio lo ageno, no de rereltimir, fino aquello , 1 quo :factus efi, dntorz vuella merced: con cl: cenfejo de fu Contellor tel conftituyó pofleedor debuenafe ; con ella galto ef fa cantidad, imnibrlo factos efi airir: Duego ya no elta obligadoa refticuir por loque dexo de rezar en los dos mefes. 72 P. Tambien me aculu, Padre, que mu chiffimos dias andando de camino, he dexado de rezar, C.Y porque cauladexava el rezo? P .Padre,unas vezes fue, por noffaber rezar au á lolas,y no hallar compañero 5 y otras, por n9' encontrar Breviario: C.F no podia llevar Breviario de fu cata? “p.SiPadre, pero por natural olvido fin malicia! lodexe. En C. Ynolfabia de memoria]las Horas menores y* Vilperas, o Completas? 'PNada fabia entonces, porque ra el año'primo- roque me obligo él rezo, C. En eflas ocafiones inculpablemente dexo wuella merced de rezar ; fupuefto ello , no el. tá obligado a reftituir cola alguna. Siccum Nayarto Sanches ibidemmúms. +. Latazon esy porque Pia, Quinto impulo Ja obligacion de reffituir "en penz' de la culpa, que fecomete dexando<] rezo: Luego ndo fe omite fia culpa, noavrá obligacion de ' refticuir : fupuefto lo que vueffa merced informia' 1o huvo culpa enefasocaliones, que omitio ctra” do: Luego no 'tiene ¡obligación de reffituir. Pero ádviertole 4058 Inpiera alguna Hora de memoria, aunque fuele: X y ym 5 lglo las Completas 5 2 . y ms
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