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e 405 Capittlo L, DelOrdar, mi cúlpa nadie, he atropellado con mi conciencia, y gelebrado.de elle mado. > ; l as Y creia v,m. que incurria.en la irregularidad por, celebrar, ellandofufpento? p P. Si.Padre. e ía C. Cola llanaes , que el que eftando ligado con excomunión mayor, fuípento,o entredicho,aunge fzan ocultos, celebra, O exerce lolemnemente atras aftos del Orden, incurre en irregularidad , ex cap.1, defent.axcom. sn 6. Menos que le cfcufe porinecefñi dad, o caula, que le compela ¡a exercer femejantes Oficios, o por evitar el cicandalo, 0 por lx ignoran. cia,como dize B eo verb Irregularias g.num.s Pes 10 v.m,que obro con mala concicncia, y gon noticia de ella pena , demas de los faceilegios, que cometió, rodas las ye2:5,que celebro, d exercito lolemnemen+ te los aftos de el Orden , harncurrido en wrogulari. dad. P. Alo combicilo ; perocomotengo de hazer sora? Mi culpa es oculta, y no puedo ira Roma, ni 1€ que remedio buícar. C. No feafl ja , que el remedio es facil, Porque fienido la fufpention oculta, puede el Señor Obifpo abíulver de cla en virtud de la facultad, que le con» cede cl Confilio Pridentino /2/. 24: cap Ode reform, como con Avila, y la comun dize Diana p. 110raci 6, refol.4. Y en la opinion probabilifima delos Tho» miítas, que dize, que la irregularidad contraida pot aleliéto, es cenfural qual esla que v.m. ha incurrido, por aver exercido los altos del Orden, eltando luf- pento; Jpuede cambien el Obifpo difpentarle en ella, omo aze Balico,verb Irregularitas 9.1 6 Et in (imis hdize el P.Catpeníe t0m.2.4rabt ,25.de cenfuris dps. fe4 5.mum.34.fn . Caltro Palso, y otros, citados por Diana, 4b1/mpra. 25. Y auntos Religiolos Mendicantes,en virtud de lus privilegios, pueden ablolver ali dela Iufpen= honut ingast Bajjens,verb.Smfpenfio 3.num.4 como de Lirregularidad, queesccntura, como ofirma el Pa. dre Leandro de Murcia en la explicacion de la Regla de N.P.S.Erancifio,cap 7.q1et.8 num.Ó2. y 63. Diana sadem refol in fine. Lomularo; fc puedéhazer por el privilegio de la Bula de la Cruzadas, como con Cora nejo, y otros lleva Diana, 16: La razon de uno, y otro es, porque por los privilegios de los Mendicantes, y de la Bula y: fe pueden abíolver todos los cafos, que por derecho ordinario fon selervados a los Obifpos: Sed ficeft, quela fulpentioa oculta, y la irregular- dad, que procede por deliéto oculto, [menos la que procede del homicidio voluntario ] lun. relervadas por derecho ordinario. del Concilio Tridentino a los Obnfpos.: Luego una, y Otra podrán quitarle pot los privilegios de los Mundicantes, y el de la Bula. No obíta contía elta doétrina el Decreto del Pa. pa Alexandro 'VÍL en la tercera Propolicion con. denada, como dife €n la primera parte delta Praéti. ca, iractit.cap. tm 7 ES fig pag. 9. y dire delpues en cíla:2. traét.17..en la explicacion de dicha Propofí= cion 3-> 26 .P. Acuíome Padee, que quando me ordené 231 de Primas y.deGrados , no tenía animo de iS me deípues de las mayores Ordenes» y lolo lohizé por gozar del privilegio del conon,y del Fuero, C. Por pecado mortal lo condena Barbola de por, Eps/cop part, 2. allez.11 .num.12. Lo mitmo Ílente con Bars Fray Pedro de Ledeíma , 1. part. de Sacram. Ord.cap.6.cfel.3 fol. [ mibi) 357. L2 contrario ficn» Ec, y muy probiblemente con Thomás Sanches Villalobos em la Suma pare. 1itraib. y diffic 1 gén sa la razon es, porque no peca gravemente el que or. denalo de Ordenes menores , no recibe delpueslas mayores. Luego: tampoco pecará mortalmente el que fé ordena de las meñorés, ¿Gn animo de secibne las mayores: pueslos aétos internos fe elpegifican de los externos. Se confirma, Porque fms legis mon cadir/ub lege: Livego aunque el fin de la Lgleisa,que dadas Oruenes menores, fea, para que deflpuesde reci» ban las mayor. s cie fin no cae baxo precepto¡ni obli» grcion, y configuientemente nod: rá pecado: mor tal dexar de leguirlo, CAPITULOHI Del Titulo, 0 gongruca para las Ordenes. 27 Acufome Padre,que tenienjo un Bene. + ficio,que me redituava yeimte ducados , ho que: el Obifpo ordenarme , y yo bulqué otros treinta de patrimonio fiogido, y a titulo de UDO y. Y otro me ordené, C. Bien hizo el Obilpo en. no ordenarle con el titulo de Beneficio lolo, porque veinte ducados gs cola tenue; y el titulo ha de Lor biftante para unde= cente fultento. Porque ello”, te haze a fio , de que el Eslefiaítico con indecencia de fu eltado, mo bulque el alunento en exercicios agenos de fu perfona: pa- ta cflo no balta la renga tenue. Luego es precuolea la fuficiente , y queda al jóizip del Ob:(po el decidie la cantidad, que tea bultante para ello, como dize Bonaciña de Sacr.Qrd.dip 3.7.unic.panit 51.38 Ea lo qual fe ha de atendera la uiyerlisad de las: regios Des; porque en unas los comercios: fon con más.con» vernéncia, queen ctras,y ay mrasabundancia de fiu» tos en unas tiereas, que En Otras, 1 28 Y digame,cn que torma fe hizo la ficcion, del "parrimomo, que v.m. dize buíco? P.. Padre ,. un amigo me los donó. con condicion, de que fe los avia de bolver dsípues:; oo: C. Y fue lacondicion de bol verlelos defpues que Y. mutuvicíle otra renta competentes Y aunque.no la obuviede? 5 P. Yo Padre, ablolutamente le .ofeeci: el dar. felos luego que me. ordenalle, tuvicfle , Ono otra rensa. 3 C. Pecov.m: gravemente, Diam par: 3 trab.gs »pfol. 148. Porque hizo paéto. de quedarte (ín renta, competcntespaga vivir con la de decencia debida a fu eltado. Pero es probable que v.m. «no ¡ncurmo en la fuípenfion,G el derecho impone a los que fe ordenan fo titulospues aplolutamen:e hablando, tenia v, tm. ti-

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