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DelosCafos Rofervados. el que viola a otras doncellas,que no lon Religiofas. Aunque la Religiofa confienta voluntariamente en la culpa, Será cafo reférvado ; aun dado cafo , que no Íca eltupro, porque aqui no le relerva el ftupró, fino el quitar la integridad natural 5 efta no dexa de perderfe, aunque ellesconfienta: Luego, tc. 4 Elponer manosviolentas en padre,o madre. Vea-lela Nota 18. Y 5 Elaborto de los hijos, ffendo procurado. Vea-fe la Nota 21. 6 El matrimonio clandeft:no. yea-te la Nota 48. 7 Elquejura falfo.enjuizio , o procura que otro lo haga. ' Vea-fe la Nota 36. 8 La/adomia, ybeftialidad Vea-te la Nora 25. Elincefo. Entendera £: hafta el quarro grado, pues en todos ellos te halla la malicia de incefto, 10 El incendio de cafas, mie/és, Ig leftas,Manaftersos, y lnmgares fagrados 207 Vea-fe la Nota 29. 11 Falfificar letras Apoftolicas ,y de los SeñoresObif2 pos Vea-fe la Nota 17 .. 12 Todos generos de [uperfticion, hechizos, pmódos de adevinar: Az0 Vea-te la Nota 2. ' 13. Sacrilegio, quefe comete por hmyto, y percu/Jron facrileza. Nora 51. Enila opinion que dize no fer lacrilegio El hurtar en lugar fagrádo, Ocofa no, fagradh; y g.la bolfa,o elhája'úefte,O el otro particular, ho tera calo releryado elle burto;porque no Iera fac: ilegio,como lo pide el texto de clte calo Veá=/c la Nora 30, Pero en la opinion contraria, que lleva, querido burto,q fe haz: en la Iglcfis,es fac Jégro,fera fin du/a chfo fe fervado.Per uffión facnlega es, la que le haze al Clé- mgo.ó Monge; de que trata «1 Canon. Siqurs fuadense Diabolo. Y no“orros hablimo: en el Diilogorr.5 c6. Y “emás Je la excomunion mayor, auc UNE an£Xa, estambien refervado el pecado de l3 perculñion al Señor Obifpo de Siguenga. ED) LN PIDA DIED DIED EE SEDE ED IED E DIA S. 1V. CASSOS RESERVADOS EN EL ARC,OBISPADO DE SEVILLA. 1 E: omunton mayor, ¡4jare, vel ab homine. Nota 52. Excomunion a jare,cs ¡la que le pone por t: y general,ú Eftatuto..46 homsne,la que le pone por piecepro,no conterido'en Ettatuto,o Ley. La excomunion a jure dura, aunque mucra el quéla impulo; La que es ab homine, cellá en muriendo, O vacando de lu oficio el Legislador. Vea-(e la Nota 16. 3 Homicidio voluntario. Vea-fe la Nota 19. 4. Sacrilegio. Vea-fela Nota 46. 5 Sortilegio. Vca-fe la Nora 2. 6 Matrimonio clandeftino, Vea-fe la Nota 48. 7 Ufaras. Vea-fe la Nota 32. En Sevilla no fe requiere que fea publico ufu- rero. S Rennevos. Nota 53. Porrenuevos [e entiende unas ramas,que echan unos arboles, que llaman moreras en Sevilla, con que fe cria los gufanos de la feda. Y cl hurtar eflos renuevos esalli cafo refervado : que fin duda fe relervo.porque avria exceflo en elos hurtos: Y Efta inteligenciabe dido a efte S cafo referva- de cn el Arcobilpado de Sevilla, por averme dicho Un fugeto de aquel Paiz, que dicho Te entendia con nombre de renuevos; delpuesme' han efcrito,que no le entiende eo, fría el dar los granos viejos por los ] , ouevos,que es materia de ufuras;yono puedo faberlo con firmeza, por la mucha diftancia; los.que con» fe Maren en aquel A: gobilpado podrán faber, o infor- marfe de la inteligencia de efta palabra Rennevos* 9 Diezmos derenidos : Vea-te la Nota 31, Nora'54 Advierto por Bltimo,. q de los cafosrefar» vados en otros Obilpados, te. puede abllyer por qualquieraConfeffor aprobado fio privilegio alguna, como no fean re fervados en ete Obilpado tambien, atodos los Feligi efes de elta Diocefis. Ylo milmo di- go:de los relervados en elte Obifpado,que fe podrán ablulver en otro terrmtorno, donde no lo lon. De los peregrinos fienten algunos DD, apud Dianam par. 11. 1raót.2.ref0l.48 Que el que ha caido en cafos reler vados en fu rerritoso, puede fer abluelto en otro O- biípado , donde no fon refer vados , por qualguiera Confeflor aprobado. Y o llevaria elta opinion con los vagos, que no tienen domicilio cierto.Pero le me ba- ze algo dura con los pereginos:la uno, porq el pere- guar no da jurifiicion al Sacerdote; aunque alias pueda dar permiliion, para eximirfe delas leyes del tera itorio propro.Lo otro,porque de cíla fucrie feria frultranea la refervacion de los Señores Ob:[pos,pues pudiera cada qual 146 a confeffar a territorio eltraño. La miíma dificultad hallo en lo que dizen otrosDD. citados por Diana mbr fupra Que el que tiene facultad de abíolver de catos refervados eu un Obifpado,pue- de abíolver al peregrino, que cometió alguno dellos. Porque fi el peregrino es de agena jurifdicion, como podra ablolyerle el Confeffor de diftinto peroo
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