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A Ni los que hurtan los arboles para tran(plantarlos, y aprovecharíe de ellos. Ira Barboía 3.p.alleg.5r. 684. * Pal10 tom.3,traít.23-di/p.wica, punt. 15.n.8. Solo los que por mala voluntad, y de propolito fon incendia» 1109. 1ocurren la refervacion de elte cafo. 30, El que hurta alguna co/a [agrada,u de la Iglefa, Nota 30'Colá [agrada le dize aquella, que eftá de-* dicada para el culco Divino: verbi graria, los valos' del Altar; y veltiduras fagradas,Stc. Lo que dudo en, efte calo, es li el hurtar de la Igleña cofa, que no es fagrada,ni eltá de baxo de la cultodia de Igletia, ferá calo relervado;y fe haze cofa dura e) que lo fea, fien- do, como es probable, que noes lacrilegio el hurtar en.la Igleña cofa,que no es fagrada,ni eftá debaxo de fu guarda: Ita Fagundes in fecundo peces. lib. 4. núm. 9.7 12. y otros muchos. Pero eftando alo literal del zexto del cafo releryado, que con particula disjunti. ya dize; cofa fagrada, u de la Iglefía , Le avia de dezir, pe le entiende por ¡elervado qualquier hurto, que l comete.en la Igleía, fea de las coías fagradas de la miíma Iglefia,o fea horteda en ella a qualquiera par- ticular. ES otro, porque en el cafo Giguiente le reler- va el hurto de los bienes de la Iglefia: Luego la refer- vacion de.elte calo, que es diftinto, que el Gguiente, hablará de quaJquiera hurto, que fe cometiere en la Iglefia,lea,o no la cofa de la Igleña. L,o otro,porque es tambien probable, queel hurtar en la Iglefia cofa, queno es dela Iglelía,es facrilegio.Ita Layman 1ib.5. EDEMA E E ERAUDICPICIADAIDAICIAAEIED Z Delos Cafos Refervados, 1103 tralt.10.cap.7.n.18.Suares,y ctros. Y ultimam ente, 4. no es necellario que les faceslegio, para que lea cefo relervado.Lo contrario leva el P.Concepcion fupra 2,887. drziendo que no cs calo refervado el hurtar en la Iglefia cofa,que no es de la Iglefia , niefla debaxo ; de lu cuftodia. 31 Los que ufurpan los bienes, y diezmos de las Izle- has, perfonas Ecclehafticas. Nota 31.Bienes de las Iglefas fe llaman,no folo los que firven ala miíma Igleíía, fioó tambien fus fru- Étos, primicias,heredades,$c. Y el hurtar qualquiera cofa de eltás, es cafo relervado La dificultad Y tiene elte cafo,es en aquellas palabras, J perfonas Eclefiafti- cas: (i lolo el huttar fas diezmos; fea refervadozo fi lo es tambicn,el hurtar otros bienes luyos,como lo es el hurtar qualefquiera bienes de la lgleKis? Y no fe me haze verolimil , fea tan rigorofs elta ley,Q quiera re- fervar el hurtar dinero, o bieñes alos Ecléfalticos. Pues la refer vacion te haze de “aquellas culpas, Q tie- nen cfpecial gravedad, como advierte el Concilio de Trento fe/.14.cap.7. Y no la tiene muy agravante, q los bienes fean deEclefiaftico,d Seglar,como no fean de diezmos: y afíi foy de tentir,que el hurtar los diez- mos a los Eclefiafticos,ferá cafo refervado:Petro no el hurtar otros bienes fuyos. Aunque el P. Concepcion /up.n.888. fiente, que no €s cato refer vado el hurtar los diezmos de los Ecleñalticos,finó el ufurpar)os, 4 (dize) es cola muy diverfa. DONDE PERE S. TIL LOSCASSOS RESERVADOS EN EL ARC ,OBISPADO.DE BURGOS enla Synodal,in cap.9:de Peenitentijs, 8 Remiflionibus,/ón los DE los del ; Obifpado de Pamplona. Solo uno que tienemas el Ar gobijpado,que es el 1 L que es nfurero publico. Nora 32. Una fe llama publicidad de el derecho, y otra del hecho. De derecho és, quando al guno ha fido caftigado, d declarado por Juez compe- tente, por mal:hechor.Enila de hecho tuelé variar los Dotorrs; pero lo más comu n es, quando el deliéto lo labe la mayor: parte de la vezindad,ú del pueblo, fe dize publico,con publicidad de hecho. Vea-fe a Bar- guiente, bola de potef? Epifeop.alleg 39.num.20-€S fog,De qual- quiera manera,que el ulurcro fea publico Mturré en la relervacion de efte cafo.Y 'no es neceflario,que las úfuras las cometa publicamente 4 vifta de muchos, para que fean refervadas, finó que en fiendo publico, que es ulurero,qualquiera ulura, que defpues cómes ta,por oculta que fea, ferá refervada, LOS CASOS RESERVADOS EN EL OBISPADO. DE CALA- horra fon los mifmos,que los del de E g1a,que eflenoes referoado en el de C lona,excepto el primero,que habla de la here= orra.Sera fin. duda, porque efta en dicho Oz bi/pado el tribunal de la 1 nquifecion, a E es refervadala heregta: y aunque no obf- tante efto, fe puederefervar en dicho O /pado la h eregia q uanto al pecado, como lo efiaenla Synodal de Pamplona; peromo fe haria quiga.en el de Calahorrapor aten- cion al Santo Tribunal de la Inquificion. Si 5. V
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