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Y í «q * 269. Hispobtis, afgumentor ¡ita...Para condenar por falfa una doéts mas ebneceflario convencerla con demonttracion.Sed figalt,gas las razones,con que el Pedre FsayManuclimpagna mi doctrina,nofon de- monftracion:Lusgono puede mi doftrina condenar fe por falía, Pruebo la menos: Demon/trarso ef Sjllogif- mus, in quo ex premiljs evidentibus feguit ar evidenter co clufio,como dre el Eslolofo sn Curfu Trinitario,tom.X, difp.1.guef-3.m.1203-Scd fac eft, que los (y !logifmos, o argumento del Padre Fray Manucl, nofon evi: dentes: Luego vi demonftracion. La menor es ejer- ta; porque lo que esevidente, no tiene folucion, mi rcípuefta; porque hade fer per fe noto,como dize el Curfo Tripitario ibrd.9:2.0.1210. Sed lic eft, que los argumentos del P. Er, Manuel tienen folucion,y rel- puelta,como-coníta de lo dicho arriba; Luego no fon evidenres: Luego mn hazen demonítracion: Lucgo (1 es necellaro hazer demonftracion, y evidenc¡a, para dezir que es falía una doétrina, no convenciendo-fe cofitra la mia, con demonftracion, ni evidencia; (- gue-fe claro, que no te debiera condenar por falía, y que a lo menos es probyble, 270. Yo la tengo por tal, y digo nuevamente,que ficmpre que el pemtente, quetiene coltumbre de pecar , vieneala confeffion con un: agto mtento de extraordinario dolor,no folo puede fer abfuelto, ino que tambien mterrumpe aquel mal babito con lo in» tenfo del extraordinario dolor: ahi camo lo af: ma dela ocalion proxima el R.. P. Marheo de Moya en Jus Seleót.som: 1.£ra2.3.difp. 7. 9:5.0.8. por ehtas pal= bras:* Imoaddo polle im prardicto cafu poenitentem abíolui ratione propoliti non pecandi de cartero, licer non proponat ejicere.quam ut concubinam babuerat Pro hoc¿Mlirtomo Jusice, militar Card. deLug.difp. 14. f2é1.10 1m.151. ubi excommun: Doétorum afferit extraordinariam dolorem , $ propofitum non pec- candi cum foemina dom: retenta,facere,quod hzec re tentio.mon cenfeatur 1 pofteram occalia proxima peccandi, * 271... Por ultimo de efta controverlia. quiero ad. vertir,. para no dar lugar a alguna mala inteligencia, que quando digo , que un aéto intenfo de dolor ex. traordinario interrumpe, y deftruyeel habito de la mala coltumbre,íe ha de entender fiendoala coltú. bre, oalainteníion del habito proporcionada la'¡n. tenfion del dolor ; porque ái el habito .tuyicffeocho grados de intenfion, y.el dolor folos quatro, no baítas tia elte dolor para deftsusr el habito imtenfo como ocho: que 2sunque elto esclaro, y qualquiera lo debe Juzgaralh,. pero.como,un libro llega a muchas ma-: nos, me ha parecido prevenirlo.Como tambiem pre» vengo,quaquando dixe en mi /zprsma concl.n.245 nu, merando los cafos de veniríe a coníc far el penitente, ; movido de guninfauíto fucefdo,o aviendo lecnmé. dado en algo;y puelto las diligencias, para vencer fu mala coftumbre,Kolañadicó cuidado eftas palabras: En chos cafos con el dolory propofito extraordinarso inter, rumpso Ls copumbre,que antes t nia.Puí:lo,como digo con cuidado; y lo advierto aora, porque bien puede: fuccuer, queel penitente venga a conteflaríe, movi». dode algun fucelo infaulto,9 camendado en algo, y: vio Ts Propoficion EX. “condenada. | 189 no tenga extraordinario dolor ; O intenfo en aquel grado,que era fu mala coftumbre, y no teniendo tan+ ta intenfion fu dolor,aunque pre'smna,con ellas circús ftencias avrá fundamento para: ablelverle aquellá vez;pero no fe deftruira el habito,o conftumbre, nó tiene acto de dolor tan mtenfo,quanto era fu habito, fino que deftruira del, habita, O coftumbre tanto, quanta fuere la intenfion de lu dolor, y no más. To- do efto es precilo prevenir, y aun más; porque pue- de ayer algun Lector poco piadufo,* eS ' Otlava conclujon. 1 272 Digo lo oétavo,queaunque en todos.los cafos seferidos puede. el ConfeÑor ablolyer::al penitente; pero impo: tara,ú la enmienda €s pocayalguna, 0 otra vez dilatar le,o negarle la ablolucion, para,que ya que la fuavidad del azeyte, . y: blandura del Confeífos,no es baltante para fanarle, to feada mordacida:i del vi-. no, y rigor. A lo enfeña Suares, V:Mlalubos, Thomás Sanches, y otros muchos,citadas por Diana, p.1.tradh: 7.refol.55. y mueyamente el dot fimo P.Forrécilla Jobre efta Propoficion.fol.98.n 11.Porque fi bien el Có. fer, fegun cl empleo de Juez,deba dar la abíolució al peniente bien dilpuelto, coma Medico prudente, podrá tambien diferir la ablolucion , para que cure el, cauterio a quien no puede.curar el llenimen- to. Y 2 Pero advierte, y bicn Lugo. de panir dif. 14. PESE, 168.que Íi el oido dal pa rarle la abfolucion, le ferá más.de daño, «quede pro: yecho,y que denc ia, cobrará tedio. ala confelffion, hi alias clta bien difpuefto, pon con- curiralguna de las lobredichas circunftancias, que- funden un propofito verdadero,. no podrá el Confefa for dilatar,mi negar la ablolucion; pues:entonces no daria triaca contra el veñeno de la culpa, fino muevo yeneno para agabar de matar, a Nona conclufion. - 274 Digólomono, que aunqueel Contefor haga juizio de que el penitente. por Su fragilidad 'reincidi- ra en lus culpas, y en nada le enmendarasle podrá ab- lolver, con tal que concutra/alguna circunitancia de las que he mencionado en las conclulones2:3.4-$: y 6:que den-fundamento paracreto ;;que el penuente uicne pro twne con propobito de li enmienda; Tra Lu o mb: fup.n:166.; y con Thomas Sanches, y «Pálao,, Dióna p-S.trat.6.sefol.30.y 1ratt.7.refol 94 E razon» es,porque con el juizio de que el penitente no (e en- mendará,es compatible el verdadero propofito de la! enmienda,por fer en diverfos tiempos, el propofito de, prefente, yJa reincidencia defutaro: Atqui,vinien- do el peniente con propolito de la enmienda, puede fer abíuelto: Luego, 8tc:;; cilpUe 275. Dices; Eto parece cftá condenado por: Sa Santidad en eltaPropoficion,pues fe.condena en ella el dezir,que el penitente puede fer abíueleo, aunque ninguna e aya de la enmienda; Et fi emen- s0n5s [pes um hon 11 GEES Mb dra: po A R R<b

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