BCCPAM0001162-4-1400000000000

17% Tratado A recilla eu el Jugar citado: Y lovotro,porg como que da dicho en el legundo lupueito, es doctrina llana, q hária fia duda agravio cl ieñor al criado, en darle me nor falario delinfimo; fed/rc eft, que cg tuppolitio- ne,que el amo hizieffe manmfictto agravio al criado, juszio delimterellado del doéto,p10,y prudente Con- felior; y ei tal criado, O por no hallar orra comodi dad mas a propolito,o por otros relpeétos, fe halla!- té precitado a terviradicho amo; 0 (1 intervimicíle miedo, o fuerga, refipectos,o ruegos equivalentes a clla, o 1éMejantes,no parece veriml,quiera Su San tidad condenar,cl 3 a tltele permita el Confelior en ¿l fuero de la conciencia la retarcion ocultade dicho a22rav10,€ iniulticia: Ergo,Xc.) Hala agus Torrcilla, Yea-fe aora, li eltas palabras es parecer teguir Ja lia tacion con q yolleyo la opinion de la recompentació de los criados; y yueel Padre Forrecilla diga ellas pa labras,para inferit lu conlequencia, O p1ra vtracola, ¡Mporta poco para verificar que lon luyas, que es lo lo loyueyo learribuyo, De que fe conocecon evi: dencia, que nial doéto Filgueyranial R:P, Torreal lla lesimpongo cola,que ellos mismos no digan, 143 Dizemas el R,P, Torrecilla en elnum. 57. referido,qbe mis razones nada prucban contra le que afirma, de quela lentencia, que permite. la compen tación a los criados, quando lo juzgue el Cófellor do cto, y plo,no es contra la cenfura de Inocécio; Y elto es verdad, Porque yo nointente próbar cola alguna contra ello, fino contra la fentencia,que dize, ter lici to a los criados e! recompentarie,quando lo juzga af ti el Confelior doéto, y pro, Y fi contra elto pruchá algo, O nada mis tazones,lo conocerá el que confide Fare lu peso, 14% Dátolucion el P. Torrecilla en el num. $8, a las razones, con que yo en el ñum.1 30. pruebo mi ¿fercion, A mm prieicra razon responde,que ningú criado conticnte voluntariamente, en que le le de eno: falaro del jufto, y ordinario, alo menos i0fi mo. Y a cíto digo,que yo no dixe,li conintian,ó no cn ello loscriados voluntariamente:mi alumpro fue, que en calo que Incediellelcr violentados los cria» dos, tema lugar la compeníacion: y escola muy diver fa el hecho abíoluto del condicionado: cofamuy di- vÉrla esdezir: Aora es de día; que afirmar: Siel Sol Inze, ferá de dia: Luego tambien es cola muy diver fa,2 firmar, los criados no confienten en que ¡teles de menor fala rio, que es lo que dize Torrecilla; que afirmar en calo, 0 lnpoficion que conlienten; que es lo que digo yo. Respondo lo legundo,que por el mismo cafo que los criados no ton violentados a [ervir, fabiendo que fufalario cscorto,respetto del rrabajo,volútariamen te contiente en que te les de menos falario, Porú vo Iintario,Xc. Principto intrinfecocegnefcente fingula,Co noce “el criado la cortedad deta talario, y,confiente en tervar lim violencia: Luego confienteen que tele ¿e mener lalaño; O por lo menos debejuzgarlo, y prciumarlo aflivel dotto,y prudente Confellor; y co . liguicntemente, aun llevando la Opinion que dize,no eliar condenada laxecompeníacion de los criados, Guaadolo juzgan los Confeflores por'licito, mo íc Es € X.Explicanfo las Propof.condemadas por Inccemcio XT. podran recompentar, quádo (in vielencia cónfientel en fervir,conociendola cortédad detu talano, A mi tegunda razon responde el doétulimo "Tor recilla,diziendo,que aunque la opinion que yo eva, y fuedeSoto, Navarro, Villalobos,es probabilifimaz pero que tambien es probable lo contrario enél tenrecalo, Y oinoimpugno, fics probable,0 nde Xolo a Jos doétos queloconfideraraná vilta dela cen: fura del Papa Inocencio XI, Y 145 - Digo lotegundo, que quando al criado; Y criada no dan los amos el alimento neceflarno PAE Iuf entare congruamente, pueden ocultamétere0d pentarte,y tomarlo neceflano para /u alimiento, Al elta aflerció le inclina el P.M.Lumbier cb/2-U.40, ma 323. aunque por el temor de la condenación, mo TE atrevea relolversedeltodo,Con el mismo temorik bla cl erudiihimo P. Torrecilla (obre ea Propojiib 1,29.5.1 jo creo, tn fine en la primera impre/:1on aunque despues con Hozes, y curandome, ¿e contorma nte mor algunocon m aliercionen fu fegunda ¿mprefiiam, $01.31 1.n0mum,8o, Pero yo no tuviera elcruplo nia guno fobre el cato; fupuetto q elalimento note dief 1ctuticiente ados criados,Porque la Propoficioncal denada habla del talano: ¿¡Atqui, connombre de ME lario,no viéne el alimento; Lucgo,c.La menor ta delo comun delas conduciones de crrajos,en qué le tucle pactar de dincro,veftudos, y otras colas,y 4 alimento te fupone,como cofa ya preciiamente aeW tada: lo otro;porque aunque fe paéte de alimento; eftelo entremos con nombre de falario, debe enten derse del alimento neceflario; Luego quando lone ceflaro faltalle, le podra el criado recompentar VE confirma, Porque í: el amo no pagale al criado elía lario, porquefeconcerio,es findada, que pudía el criado ocultamente tomar aquella porcion,4 «lama; dexava de pagarle,Gn contravenir a] Decrerode Só Santidad,como dize cl R,P, Torrecilla mb: [apra 17.y escola llana:Luuego tambien, quando al eñado: no4c dicfle el aliméto neceflario; venga elte,0 0 mb nomne Aipendsj, Lojldemás queimporta parada inrelí genciade la materia de lacompentacion, lo dexo di cho.en €) [eprimo Mandamiento 1r41,7,cap,4. partiJa m.61.65 /e39.pag. 107.alli le puede ver, PROPOSICION XXXVI, CONDENADA Y No tiene unvobligacion Jobpena de pecado mortal de ref?iturr lojgue bagustado por hurios pegueños.aunqné: la fuma total fea grande, eh 14 - Doscalos te pueden confiderar en la maté sia de hurtillos pequeños: Ja una,la culpa del hurto% primera ulurpacion: la otra, €) pecado de la retencÉ on, 0omiflion de la reltiruicion. Y aunque la re tencion, mt én plurimmsm, es Una continuada uÍUrpA: cion; pero es compatible, noaya culpa en tomar; lo ageno,y gue laaya en la retencion, y que la sur; pacion leapecadovenial, y larciencion mortál, Co mo/e-véen el que hallo una cosa, que enel tomarla: no-peco, y fi despues labe el ducño della, fpecara eb retenerlatcótra du voluntad. Yen el queoy al taltre lc hurtó Una aguja,que nole haze AO

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz