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Propoficio XXX TI. Condenada. 171 Deci hurto trraté de propolito arriba en el lept- moM andamiento trar.7 64p.1.y de la reftituicion enel eap.4.de el mifmoltratado; y de la neceflidad,que cl. cuta de reftituir, hable all4enla"part.9.n 90. pag. 111 Veadte alli. PROPOSICIÓN XXXVH. CO NDENADA, Los criados, y criadas domejticas pueden ocultame, re mfurpar ajus ducños;paralconpenfarj: :rabajo,quejuz, gan por mayor,que el falario quereceben, 137 El PadreFilgueyra,fobre eftaPropolición fol, 168.5:Sed licer,le 1n clima aopinar que tolo fe conde- na elquelos criados,d criadas 'pueden recópentarle quandocllostmifmosjusgan,que tu trabajo excede al falario que reciben; pero que no le cóndena, el que puedan recópentarie,quando elConfefior pio,doéto, y prudente, haze juizio,q el falario es corto respecto del lervicio, Porque dize:Lafpropofició códenada de Z1a,que podian recompentarse, quando ellas mismos juzgaflen fer corto su eftipendio, dexandoa los mil mos criados juiezes de su caufa: Luego no fe entéde rajquando clConteflor detinterefladamente lo juzga 138 Pero yo no aflentiria a ete modo úe theolo gar afli ablolutamente,(ino con la limitacion de ler violenzados los criados para lervir. Eta limitació pa rece leguir el Padre Torrecilla hic fol.328,/mb.conc!, 1.2.2 1,2úqueen el n.18.affjenta por conclufion el di étamen de Filgueyraablolutamente, La razó a nuef tro invento es,porque Jesents,ESvolenti nulafít mjuria: Luego (1 el criado voluntariamente,y fin alguna vio Jengia contrata de fervirasu amo por tanto eftipen dio, nole haze el amoagravio en no darle más, Lo otro:o.el criado puede hallar vtra cóveniencia,ó no; 11 la puede ballar, y el amo, a firve,como fapógo, no le violentaa que le firva,busquela, y fino quicre buscar la,/5bs mputerSino balla otra cóveniencia para feryiwr; esargumento de quefe hallan muchos cria- do,y pocos amos, y por la inopia de cífos, y abundan «ja de aquellos fe eltiman en menos, como las otras mercadorias; como dize, y bien Villalobos tom. 2, Sarimatrat. 1.d/p.13.9.6, 139 ElMAX.P.Martinde Torrecilla enlo 2,1m lpre/1ow de fas Consultas Merales fol, 320.despues de a. ver referido roda lo dicho en el numero $6.añade en eb4y.y58lo ( te figue, Respondo, que niel doéto Gilgueyra,ni yo, defendemos dicha fentencia en di- choslugares,([ino que abftrahemos de ella, ¡d e/f,de (11c débe tener en praxi, ore fatar)fino folo que la dichatentencia no escontra la censurado Inocenció a la dicha Bropolicion 37.contra lo qual mada prues ban las razonesa legadas de Corella, wt ex: fe e má, feltww.. Niloqueyo digo enel dichonumero 21. 16 opone a la generalidad del mumero 28. fino falo pe ner por prueba dela conciufion una cofa manibiefta para inferir no fer veñfimil, quiera Su Santidad pro vhibir el juizio del Conféflora cerca de dichas compé daciones,y Uelaigualdadentre ebtrabajo, y precio: de los criados,como fe lo prohibe a eftos,y que (canjués gesen lo propriacaula, ¿00h ' Jo. Los que llevaron la dicha lentencia(de la qual dezimosL úbier,y yo,no eltar cóprehendida en dicha censura Jresponderána la primera razon deCorella, "que ningun criado “confiente voluntariamente en q fele de menor falario,que el julto,y ordinario, alo menes infimo: y a lafegunda diran, que aungue ella 'opin:ó de Soto,Navarro,R cbelo, Villalobos,y otros esprobabiliflima, y laque yo figo; pero quecflo no quita,quetea lo'contrario probable in foro anima rel pecto del vendedor,y mejor respcéto del criado en el pretente calo Ha/la aqui ha dichoT orrecilla, agora yo, 140 Confiefñio,que m el dicho Filgueyra,m el KR, P.Torrecilla levanabsolutamente, que los criados fe pueden recópensar,quádo el Cóteflor docto,y pio lojuzga fer licito; no que lo queiteran es, que cllo noes'contra la condenación de Inocencio, Pero ni es otra cofalo que yo lesimputo. Pues lo que yo digo, queel doéto Filgueyra fe inclina a'opinar, que folo le códena,el quelos criados, O criadas pueden recom pen(aríe,quando cllos mifmosjuzgan,que la trabajo excede al falarioque retiben; pero que no fe códena, el que puedan recompenfarse, quando el Confeflor pio,doéto;y prudente haze juizio, que el falario es corro, respecto del fervicio,Eftas ton palabrasf: rma les,que yo atribuyo a Filgueyra, como le puede ver enel num. 1 2c,Sed tic eft,q elo mismo dize Filguey raenel lugar q yo le cito, donde dize::Sed licer hac oma va vera int hodrequeinanbirata, forlitan alicat non im probabile viaerur, ES ego quoque doltoram hominis ja > dicso fsbmvitto,non efse corra cenfuram Innocent1a7m,qu0d famuli,<$ famula domoftspe pofíint ocule hera. Jrs fub ripere ad compenjandam eperam juam, que efi maror [a larib, quod recipsunt,dmmmodo hana maroritatem,Es ex cefiññ (atrende )ip/i non judicent pino «fimersph demá vo librent,Esc.Idcirco attentis circunflantirs perfonarum, negoriorm,latoris,CÍ [alaris,poters aliguando Confe/f]a rius dobtus prudens,ac pins tn foro anima aliguam com. penfationem penitenti permitrere,nt opera, Es/alarimm 51 eguitate confoftane Em las quales palabras,como es cla ro,fe inclinaa opinar,que los criados fe pueden recó- peníar,¿quando lojuzga affi el doéto, y pio Confel lor, Luego yono atribuyo al docto Filgueyra cola que el nolleve, ' 141 Y de aqui le conocerá cor evidencia. tam poco leimpongo al R..P. Torrecilla cofayueel no diga,pueslo que yo»firmo es,queTorrecillaaffienta por concluñonel diétamen dePilgueyra:digo que el diétamen de Filgueyra es inclinarse a opinar,qne no Jecondena,G puedan los criados recópeníarle, quan* dolo juzga licito el Confeffor doéto, y pio. Luego digo,que Torrecilla feinclina a opinar, que no fe condena,que puedan los criados recompen:arle,quá- do lo juzga licito el Confeflor doéto,y pio. Y que lle va Torrecilla cfto, lo confiefia el mismo,en lo 4 que da referido arriba; y en el lugar, que yo le cité antes, como lo podrá ver quien quilicte, 242 Dixe tambien,que Torrecilla parece [eguia, + fel.328,(en la primera impreflion )/4b conc/, 1, mum, 21.lalimitació, conque yo llevo la opinion dela re compenitcion de ' los ériados: y que clto fea verdad, coníta delas palabras figuientes,que dize dicho Tor ¿ 19: e e - A FU. 1
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