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Propofición XXX. XX XT, 119 Digolaleguado quen) le condena lajopinió deSanto Thomás in 44u/tmi?. 11.q4:251.3.71. 1.3 2, de Suares,y otros que dí280,que el Contcifor q halla indispuefto paralarbloldciow al penitente, puede ha zerla leñalde la Gruz, y dezir algunas pálabras, ( ca mo no jean lafórma de lrabsolucion) que den a en tender a los circunttantes,que le ha abluelto. Sic Pil gucyra/abre esta Propa Gion fcl.1 46'5.Neque.Y con al Maéftro Bernardo de Hozes, Porrecilla fol. 1 71, 46 num 29.4 $. 4dvierro¿$/e7.Lo uno,porque aqui no ay ficion de Sacramento, pues las palabras de lafor má no le dizen, Lo otro, porque aii lo diéta el figilo deconí clon, y la confervacion de la fama, del. pen tente, 120 De que leinfiere, que no le condena la opi nión, quedize terlicito adminiftranla Eucharifbia al pecador oculto, que pu blicamente la pide, quando amenaza con algú grave daño al Sacerdote, Sic Tor recillasbidem $.aavserto loz.Borque aquino le finge Ja adminiftracion del Sacramento,(ino que le adm!» niftra el Sacramento verdadero, Quando le aya de negar la Comunion al pecador publico, lo ex plicare en lapart,dejta Prat, tract,13,04).5.9.2.4 9.14» E PROPOSICION XXX: CONDEN:4D:4 Puede licitamente el hombre honrado matar al agre for,que pretende caluminarle falfamentesh efía infamia us fe puede evitar D or otro camino Tamhs: nfe ha de de. xr lomo, fi alguno da de bofetadas, o palos, y despues huye. 21 Digo lo primero,quelo queefta Propolició contenía, y loqueenellale condena, fon dos colas, La una, que (1.4 un hóbre de púdonor lé dezian una palabra injutiofa,Ó pelada podia facar la espada, y ma tai al que le contumelio,o Imjurio, Íinó podia de otro modo evitar laiufamia, queaquellaimjuria le ocalio núLo qual es falGfimo, pues la infaroia que ocaúo ma una cótumelra, le puede haftantemente relarcir có palabras, ¡in echar mano dela cípada. Deayui viene condenada la opinion de Soto, Covarrubias, y otros muchos, que cita, y gue Leandro del Saciam,tom, 5.trat2.disp.1 4.9.1.4 dezian. ler licito matar cí mode ramine incnlpara tutela, al que invade el honor pro prio có cótumelias.E tán tambien códenadas otras opiniones,que lleva el mismo Leandro ¿4% 4em 9.12, y928.9.34.€5/29.yienla disp.14-9.27.8.63 f27.como bieBilgueyra lo'ize fobre eftaPropobcion fol,148, 3 149; 122 Lalegunda parte que cótencia efta Propoli cion, Ja qual tamb en queda en ella condenada,era el dezir,qveG aun hombre de pdndonor le daban una boferada,óle herian con un palo, 0 caña,y el percuf ¡or hula,podrá feguirle el injuriado,ymatarle;lo qual es falíiffimodo uno porú yaceÑio el congre (To actual por la fuga del percuflo: ¿Y lo otro,poryue adhuc,le gun las leyes del duelo,queda el injuriado tausfecho -de la injuria folo.con la fuga delinjurjad ar. Bien es werdad, queíi el agreflor pertervera fe en el mismo pueftosíin huir, fino antesbien aprobando lu echo, queriendo contingar los oprebrios, puede el ofendi XXXII. condenada. 169 do matarle cum moaderamine inculpata tntela; cltoes, fino tiene otro camino para defenderte del agreflor injufto. Ita Lumbierobjerv 9.», 25.0 y Torrecilla fo bre elta Propolicionfol,424.1.7. ¿PROPOSICION XXXI CONDEN:4Dv4. 4 Regularmente puedo ma:ar al ladron, por confer var an elcudo de oro, 123 Digo lo primero,quelo que dezia eftaPra poficion,y lo condenado en ellaera,queíi un ladron me burtafle un escudo de oro, y yo no tuviefle otra medio para recuperar elle elcudo,fino matarle, lo pa dia hazer: lo. ¡uales muy ageno de razon, pues la y1 da de un hombreno [e eftima tan poco, que por un ¡escudo deoro te aya de quitar. ¿124 Digo!lofegundo, quefi cfte escudo de oro fuera tan necellario asu dueño,que fin elavia deve Nir 2 EXUTEMA, O Brage neceffidad,o li tuvielle elie el cudo para pagar unadeuda, porlagual lezvian de echar en una carcel por muchos dias, en elle caso no feria pecado el matarle <4 moderamine in culpate suse la,Ita Torrecilla enla Propobició.fo/.425.0.76,Por4 la Propolicion condenada dize,que regular mente es licito matar al ladron por un escudo de oro: Atqui, elte caso propuelto noes regular,(ino irregular:Lue go elte caso no elta cóprehendida en la condenació, 126 Digolo tercero, que aunque regularmen te ferá pecado mortal matar al ladron por confervar dos,ó tres elcudos de oro; pero no eseflo lo condena do,como con el MaeltroHozes dize cl P. Torrecilla ubi fup,n,2.8,Porque la opinion condenada tolo habla de ví escudo de oro, y nueftra conclulion nohabla de uno, finó de dos,ó tres. 126 Digo lo quarto,que fi el ladron tuefle poétur no aunque vinigíle de dia,(i viene con las armas en la mano,y na fe fabe la intencion que trae, antes del modo de venir, le preíume viene con determinacion de matar,yue enefte calo no lerápecado cl preven le y quitarle la vidacon el moderameo de la inculpg daturclajaunqueica lolo por conlervar Un escudo de oro. Ita cú Hozes Torrecilla wbs fmp.n.8o,y 81. Por la opinion condenada habla lolo por cOnservar une cudo de oro,y efta habla por conleryar la y;da,) -PROPOSICION XXXI, CONDEN:ADeA, ' No/falo es licito defender con defensa "occifiva lo que al ualmente pojeemos,[ino tambien aquellas cojas a que tenemos ya algan derecho inchoado, y que efperamos pojeer, ¿127 Lo que dezia efta opinion era, que no lolo po día yo mataral que quería imjuftamente ulurparme los bienes, v.g.la eala, bazienda, dineros c. fino que Íi yo esperava pofleerun legado.Oficio,O Beneficio, porque algun amigo me loquerialdar, pc dia matara gualquicra que me eftoryafiel2 confecucion delog elperava. Efta legunda parte €s la condenada, y córa zon,pues nadie tiene derecho a defender lo!'quejun es | P 55) ¿uya i'A 4 sl A] 4 7
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