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Y HPropoficion XXLIL-XANIPA y XXP". condenadas: rquiah E qua inguirodibms e remineratoriit. Ad Hebreos capi4v: Eo is el Saro" Apoltol;gue el que hwde lega + Dios en élta vida pór ta ed en la: turura porla gloria,ha de creer que hy ua Dios, y que romuabraz quelo (ryem 0179070 AD 68. Pero¡no fe dondinio aqui las opiniones! qe dizen no feroecelariameceliitare medij la explicita fe del myfteriodelaSanrifima Pripidad:, y Encár nacion; ai tampocollasquetáblan de la.£e impliciea!, ni de la neccfidád: des precepto, Vea-fe loque dex dichío enel Dialogo 1ratl.a cap: nl pul ne 06 ó PROPOSICION XXITT; CONDENADA. 1193 4. LaFc; llamada: a/%i lutamenté ¡perfer por el tehin monto delascriaturas,o nativo femejantess batañto para la jafifficacion. coco 00320 1D Oah Ad ci eo 69* Deémucitia-Le facilmente lá filedad de ella Propofition; porque la.FS 'hecefaria parada jultifica- cion há defcófobrena ural: Arqui; la qué feo funda En motivo de creaturas, no puede fer fobredaitural Ljue- ho ni fer baltante para lajulftificacion. La mayor es cierta: porque entre la. difpoficion. para la gracia y ella miíma, ha de aver proporcion:la gracia es lobre- natura): Luego; c.La: menor tábien es laná;porg el átto frelipecifica del objeéto formal: Luego E el tef- timomo erjado fuera motivo parala Fe, fiendo natu» ral aquel; no podrá efta terdobrenatural. Y añ queda cor devado el error delos Manicheos,que dezian fer baftante parala julticacion la- Fé natural, como tef. tifica San¡Auguítin 44 demíbitite, credendi,cap. 1 Que da tambien candenada,cómo bien prueba Filgueyra fol,108. $: dy vero,la opinion de Rapalda de fide,d1) 17. féét010S0.que admia una Fé lata,que no era Be Tgeologitasíubien dezia,que erafobrenatural , pero ue procedia de motivó. de criaturas». Vea-fe tambié al R.P.¡Torrecilla obre ¿fa Propoficion + numa. 24 $ 1:97. PROPOSICION XXIV: CONDENADA, 4 Poner a Dios por teffizo de úna mentira leve, no es tannta srreverencia, queporiello guiera,o pueda condenar al hombre. eo lap of RS! ¡470 El pecado, que» *r-genere fio es mortal y puededtr ex aecidemes venial en tres cafos, que expli Qué en das Qonferencias Moráles tradt.2 Jetta conf. 1.5.2 »um9 Yunods Jos cafos, enlque el pecado mortal dé fu narutalézaés wenial ex accrdenti, es por'la parvidad de la materiasque (+ admite regularmente en los pre- ceptos. naturales divinos, y humanos; mas ay algunos preceptos, que: no tienen parvidad , que efcuíe' de culpa grave fu tranígrefion ; como el precepto del tigilo de la confeffion.¿ yorros:, que refiero enel lu- ar citado de las Conferencias,$.4.01m.33- pag. 294. ycanfe al). +91. Y unade las materias; que por parvitad no fé eícu' an de culpa grave, es el juramento falfo; porque exel no.fé aciende tanto a la materia jurada, quanto a * | 163 laTeverencia debida a la verdad incfablerdé Dios” Atqui, esgrave irrevergticid tráér por tef igo de una falfedad a quien es la Suprema" Verdi: Tirégo sun! que la materia (ca'leve; aunqué el juramento Ter por chanca, O feir, tefifiempre pecado mortal “él jurar con mentira, /m0,como dize Santo Thomás22'gef 98 sr1,3.4d 2,88 inayor irreverencia del Nombre Di- vino; y por coñfiguiente,mayor pecado, jurar falfo en' matéria leve¡que en materia grave. “LD “- *PROPOSICION YXWV CONDENADA: Aviendo Canfa, es licito jurar, fin añiómo de jurar, or la cofa fea de poca, ora de mucha importantré.. ¿92 Supongo, que jurar fin animo-de jurar, es de zir palabras,queun la acception comun elfiti recibi das por juratofias,fin' animo de jurar,v:g hp pór la Cruz,por mi alma, que efto es ai. Dequefrinte- re,qué fr unó dize [14 intencion de jurar parabris que no eltan recibidas por juratorias, v.g.a fe mia; por vi- dá mia, no'pecara, A dize Vérdad; aunque fea fin ne- reffidad,Y (1 dizé mentira leve; ferá pecado venial 3 mentira en cola grave, pecado “Mortal ino contra él juramento,puesno le huvo, nier palibrasipóni en iñ- tencion : Íi por fer la materia mifma malx gravemen re. Vide Sanches wbi fupra num: dd 73, Digoloprimero, quekel que jura fininten- «cion de juzar,dize mentira, petará mortalmente. ta allercion es cierra como biea dize Licandro.del Sá- Cranaciito part. 2itraót.18.di/p 45 ubi de juram amp bibó- logico. Y lo contrario es el cafo delta condenación. Y la razon €s por [fer grave" irrevefencia del Nombg Divino invocarle, aunque fea folo verbalmente, para confirtgar una mentifa , y cito aunque [ea en mate- mia leves "3 UA + 74 Digolo fegundo, queen efta Propofición nó fe condena la opinion de Sóto, Aragon,Pedro de Lei defina, y otfos,qué citá T'homás hide :en la Samk lib.3.cap. G.num 9.que dizen, que el jurar fio anirito de jurar, folo es pecado venial,y no mortal, quando fe jura cón verdad, y neceflidad. la razon es porque la opinion condenada dezia que ello era lícito; Atgui, K opinion deftos Doétores'no dize que eslicito, Bues dize que es pecado venial: Luego elta opinion 'no fe condena. La razon porque es pecado venial es, por- que el jurar fin animo de jurar, es mentir; pues las palabras dan a entender que cl piBferente jura, y íu mente no es dejurar: Luego miente; pues menit CS Contra mentem sre : 75 Digolo tercero, que tampoco fe condena la opinion, conSuares, Lefio,yotros lleva el R:P.Leá- dro de Murcia tom.2.de/7.Moral l:b 4.di/p.4 re[.21n,8. que dize, que el que jura fin intencion de juraf,fi jura la verdad folo peca venialmente , aunque fea fin ne- cefidad: la razones la mifmra de arriba. Y fe confir- ma porque comoenfeña la comun de los Dottores, quando el juramento le falta la neceffidad folamen- te, folo es pecado venial. Ligpita-fe esta cócluñó, y la antecedente, quando el jurantento fe pide juridica. méfite,O fé haze para confiririá? “algun conrráto , que en iy ¿a - A A eN e E A A di e E an Jas ' 1 4 Us 4 1%) , ( Í Ch AAN Wosl E hl 4h 031 Y E YA ' E 7 15 DA s 44 Pe: y s Ha Mi Dl e ; $ - A a y / 3 sm —. Ls
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