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162 pero no le determina el que an obligue cite preces pto Y alh quando oy con fu probabidad lás opinio* nes quéantes avia acerca del quando obligue cite ICE pro ¡ ia! dy R E há de dezir ,, que obliga per Je cada año lina vez, como dfxe del acto=de amor da Dios en 14 explic ¡cion de la Propof. 5.7 6Jup. Y lo fiente alli el M. Lumbierahjerv 6.m. 137%: => Obliga tambien o el adto de Fe, quardo al In- fiel fele propone baltantemeare, y al Chpifticao, gue Mega al da la razon ». fe le explican Jds mifterios dela Fe.Sic Torrecilla traé?.8 [ud concluf.2; n.9J: 10, fol.441. Y aivierte bien el dicho P.Torrecillays.17. gue combpmentoe) que recibe los Sacramentos, O excrúta, gunas virrudes Aobrenararales, cumplo Pallamelacnse ¿on elle prebpiO los, ¿61 Digo lo fegundo, que. aunque Ella condena: ció no habla fobre Es , 019 neceflario hazer acto de Fe,quando le recibeel Sacramento de la penitencia 5 cro.noobitanteses ad en efá ocalion acto de Fé lo no fe puede ir al Sacramento de la Pen tencia lin dolor de los pecados, elte dolor ho es com- parible fin que preceda acto de Fé, como dize Torre” cilla,wb+ fp .m.4 Luego nó fe puede digháamente rece bir e] Sacramento de la Penitencia fin ádto de Fe, có G fe £rca que dios puede perdonar. [los pecados : yer- da! es) d acto de Ft efta incluido en, la atricion , 0 contiscion,como fe dirá al fin delte Trazado n. 253. "Y PROPOSICION XVI CONDENADA. Pa, pa Canfefiar igennamente la Fe,quándo alguno es pre= unrado acerca de clla por autoridad publica, lo tempo. por cofasque cede en. gloria de Dios, y de la mifma Fc“. pero el callar entonces mo lo condeno por [m naturaleza. por cofa pe, camino/sa * 62 Supongo, que el precepto de la Fé afirmativo, ho folo obliga a creer 4us myfforiosinteriormente,(i- no tambien a confeflá los exteriormente , quá ¿o fues re nereflario:y que el precepto negatiud no folo obli- ga a ho crecr co a alguna contra la Fe interiórmente, $100 tambien a no negarli exteriormetite : cfte como negiitivo, obliga fempér,S pro jemper, el orro no. Digo lo primero, quelo condenado en efta opinió es el dezir¿que fi dun Catholico le pregunta odia, Magittrado;o otra perfona publica,fúbre li es Catho+ lico,o no. o [ +brela verdad Je nuellfa Religion ; el q puede qállar, debe entonces profelflar exteriormente la Fe, aunque Ica con peligro de la vida. Pero fi el q pr egunta,es algun hómbre privado aunque no le pue de negar.la Fe.pero fe puede callar, o 'refpondet , q quien le pone en ello ? o que leiimporta el faberlo ? Porque la Propolición condenadá ; «tr ex ea patet no habla quando el que pregunta es perfona privada ; fi- ño quando es publica , 63 Digo lo tegundo,que no fe coudena lá opinion que dize, 'erlicito al Carfiolico ocultárie, y huir¿por que el Juez tgrano no le pregunte de lá Fe Sic Por- recilla fol 442.comcluf, 5.n.9. Porg laPropoficion con= demada habla (upuefta ya la preguora; y el que huye, Tratado X. Explicanfe las Rropof: condenadas por Inmoc. XT RO lnpone, que fede ha preguntado. Lo orr”,perque Su fuga es Baltañte confefhion de Jer Criftiano , pues no huyera,4 no ferlo, PROPOSICIÓN XIX. CONDENADA h y. Y Mi E pued hazer lá Voluntad, que el afjenfo de la Fe tenga en $ Ade la que dherece el pejo de las ra "zones, que inducen al 1alafenjo, PROPOSICIÓN XxX. CONDENADA, ¿$ Deaque £3,Que puede qualquiera prudente estute re parar el affenfo fobrerarural, quesensa: , 64 Supongo, que para que cl hombre haga aéto Sobrenatural de Fe, fe requiere la graciá extitáto, cooperanie:Conlla cel Concilio de Trento /e),6.cam. 23 4» del Concilio Arauficano 2; can. 9. que dize : ¿Quotier bona agimus y Dens in nobis atque nodijenos , nt operemser operatrr: y es comun de los Phcologos Su. pongolo legundo que cita gracia excitane,y ddjuvás te no folo le ha: la en el entendimiento, mediante la ¡luftracion,luz,o in'piracion ¿fino tamb en. en la vo» luntad,mediante: una pia2ficion; con que.foBrehatu- ralmente fe mueve la voluntad al blen; 65 De aquífe infiere la Faliedád de eftas dos opis hiohes,pues la'19 quirava a la voluntad la pia aficion; y toda fi mocioúi la arribuia a las razones-del enteña dimiento; y la 20 fuponia fer falible el morivo del als fenío fobrenarural. Lo qual es falfiffimo:porque ¿lle motivo es lá reyelacion divinaylá quiil es cerriffima, € infa'1ble; PROPOSICIÓN XXI. CONDENADA. | á El afJenfo de la Fe fobrenatural,util para la falud, fe compadece con noticia folamente probable de la revelatiop anu con miedo qíe eno tiene de fi acafo fue. Dios elque hablo 66 Lafalíedad de efta opinion fe demueftra fas cilmente. Porque el afenfo fobrenatural , y util para la falud, tia de fer certifimo: Arquí; no lo podra fer folo con la probabilidad, ó temor de la revelación di- viná; Luego requiere novicia cierta de que -Dios; lo ha revelado: Lá mayor es ciertá ¿ porque cl als fenfó de Fé fobreparutal fe funda en la veracidad Divina, qua ¿uid certins? Laa menor tambien es conf tante:Porqué la cerridumbre del afento lc funda eh la cerriduinbre del objeéto motivo: Lucgo cftefs * probable,ho podra fer a quel cierto. PROPOSICIÓN XXI! CONDENADA. La Fé de un Dios folamente , es neceffaria, con W+ ccfssdad de media;pero no Lá Fe explicita, de que Diosre= munerador. 67 Opong-le expreffafnente ella opinion a aquel Texto de S. Pablo: A4ccedentem ad Denm oporte! do ej

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