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Propoftcion XV. XV 1. y X11. condenadas. ella fin refpeéto ala muerte del proximo , quano la ta! herencia, ocmolaménto le pudo confeguir fin la mucrte,v g.háziendo el padre donacion én vida ál hi- jo de lo quedelpues: ha de heredar. Elta conclufion, en quáoto a la parte del gozo, la tiene con Navarro, y Trullenc.Torrecilla a NN, ra,fol.17.5 Quod perinde,infine. Y yo juzgog tam ien fe puede extender al defco ineficaz;y lo pruebo:, porg vando es licitoél gozarle del objeéto, tábien es lici- to el defcarlo incficazmente; y g. por fer licito com- placerfe pdr la falud de la polucion, q ín fomnis pro- viénie naturalmente; tambien es licito el defearla pre cedentemente con defto ineficaz, como enfeña Lay- man,PFiliucio, Villalobas,y otros;¿ cita,y figueDiana part.2,tra 2.5 refol 87 y otros veinte y dos Doétores, que cita y figuc Thomas Sáches en la Sutra tom.1. lib, 1.cap 2.m.18. Sed Sic eft,que quando el util temporal pudo provenir por-ótro camino,4 por la muerte , es licito el complaceríe del ral afefto”, mon habito refpecte ad mortem : Luego en cfte calo ferá tambien licito el defecar elle efeéto ineficazmente , fi fine refpeéto ad mortem.Lo otro porque el deleo ineficaz, y el guzo tienen un miímo objetto, y folo fe diftinguen en mi- rarle prefente,o aulente; Atqui, efta diferencia, quo- ad morcs, no haze al cafo: Luego, tc: : 55 De donde infiero, que 11 clefcéto, O utilidad temporal no fe puede obtener por otro camino , que la mucrte del proxime:v.g el Coadjutor,q no puede eutrarala Prebenda, fino muriendo el Prebendado; o cl Cierigo.que no puede alcácar el Beneficio Gn la muerte de algun Bencficiado : en efte cafo no es licr- to ni el defeomeficaz, mi el gozo del tral efeéto : porú es precilo, q efe defeo, Ó gozo tenga faltem indircóté por objeéto la muerte del proximo ; pues el fin no le puede defecar, ni aver en el complacencia , fin los me- dios precifos para lu confecucion. Pero adhuc en efte cafo, fino ocurre al entendimiento Ja muerte, finó folo el util temporal, no ferá pecado el defear el tal u'il,0 complacerfe enel. La razon es: porú todo pe- cado ha de fer voluntario; y yoluntario ef a principio intrinfeco cogno[cente fingwla:elto es, ha de fer có cono- cimiento Jrs, € facti: Jurss, Conociédo fer malo lo q fe comete;y fadts, conociendo la malicia,ó circunitan= cia viciante a el objeéto : atqui, en el cafo de que ha. blo, falta conocimiento de la muerte, que es la circúf- tancia, que avia de viciar efle defco, O gozo: Luego elle deleo no ferá voluntario: luego ni pecado, 56 Digo lo quarto, que tampoco fe coudena la opinión , que con Navarra llevo Sanches en la Sum. lib.1.cap 2,.30.que dize, 3 noes pecado el defear la muerte al Proximo , fi tuere voluntad de Dios , que mucra;quandófe antepone a la nueítra la volútad de Dios,como fucede, quando no fe defea q quiera Dios la muerte del proximo. fino ¿ en cafo que la quiera, fe mucítra el afcCto,que le tiene a la contormidad có la voluntad dc Dios. Y la razon de no cltar condenada es, porque el cafo de la condenacion no habla del de- co condicionado, qual es efte.Ita Torrecilla. citando- meen lu fegunda imprellion, fal. 44.6.concl.5. De que infiero, que tarmpoco fe condena lo opinió de Vatques,Sayro, Rodrigues, y otros,apud Sanches 161 ub: fupra,num.22.. que dizen ferlicico defear el obje- Eto malo fub conditione,fi fuera licito: y. g- defcara yo que Pedro fe muriera, £i éflo no fuera malo. La razon les la miíma de arriba. Verdad es,que todos ef- tos defegs lon muy peligrofos, porque le rozar: facil. m,ente con la caridad. : PROPOSICIÓN XY. CONDENADA. . G: El hijo que tomado del vino mara a fu pádre,fe pue de defpues álegrar de ayerlo hecho, por las grándes rique- zas que por lamuerte heredó. ! 7 Digolo primero , que efta condeñicion do habla con la culpa, que in caufa pudo aver por ayer previlto el parricidio antes de la embriaguez , y no aver cautclado los inedios, que podian inflinir en ral parricidio : porque ello era ntriniecamente mato, y ho era neceflario condenarlos. “Solo habla Ja conce- nacion del pafricidio, que cafual, € inculpíblemente fucedió en la embriaguez.Y fe condena el dezir,que deípues que el hijo del pertó :del letargo del vino, puc-c gozaríe del patricidio, por el emolumento té- poral uc la herencia: que vino por el. De que fe infiere, que fi lá complacencia dél parri- cidío, fuera, no por la herchcia, Eno por otro moti- vo, que fe efttme tanto como la vida del padre, co: moen los cafos referidos en la Propofición antere, cedente, conclufion fegunda, no feria pecado, ni tal cola fe coridena. : Inficrefe- lo fegundo,que de alegrarfe de la muer= te perpetrada inculpablemente en la embriaguez , o gueño,quádo el muerto no €s el padre, no fe condena elta Propolicion, aunque ella baltantemente: con: denada en la Propof.3 5$8 Digo lofegúdo,que tambien no fe condenalá opinion, que con Paludsno, y otros lleva Sanches en la Suma lib 1.cap.1.n.16. que el complacerfe de la tranfgreflion del precepto humano, que le cféula des culpa por la inadvertencia. 0 ignorancia,no es peca» do: v.g.el que fin acordaríe que era Viernes, dlmor- gó una perdiz, nd peca, aunque defpues en advirtien- do, que era día prohibido, leoze de aver comido la perdiz, no en quanto prohibida por la Iglelia, fino en quanto provechofa para el cuerpo. Porque la opi- nion coudenada, ni habla de efte cafo, ni por indenti- dad d: razon íe puede extender a el. PROPOSICION XVI. CONDENADA. 4 Sr fejezga q la Fe cayga baxo precepto ejpecsal, y que por + M3irc a ello. PROPOSICION XVII. CONDENADA, € Es bafiante en el difenr/o de la vida hazer una vez acto de Fe. 59 . Digolo primero, que en eftas dos piniones , * aun le condena el dezrr que el precepto dela Fe no obliga per fe, O que obliga folo una vez en lá : LOs
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