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160 no fe dize fuperflno al eltado aquello de que le ne- ceffita,o fe tiene para añadir el eftado,o para adquirir eltado,y esfera fuperior a la que Dios dio a cada uno; de la qual opinion e inficre evidentemente , que na- die tiene cofa fuperflua a fu eftado , [que es lo conde- nado ]pues qualquiera podia dezir, que neceffita de lo que tiene para amplificar, y hazer más luftrozo fu cf- tado. Supone-le en la opinion condenada,que de lo fuperfluo al eltado fe debe dar limoína. Y es fin duda, que de lo fuperfluo al eftado fe debe dar limofna, no 1olo en la neceffidad extrema del proximo, fino tam- bien en la neceflidad grave. Es comun. Vearle al P, Moya mbi fup.S.2.1.5. 46 Digolo fegundo,4 no fe condena aquí la opi- nion que díze.no aver obligacion de dar limofna , ad- hucen la neceffidad extrema, de lo neceflarlo al elta- do, quando cl tal eltado ha de perderíe totalméte por dar dicha limofna.v.g:fi por 1elcatar un cautivo, que ella en extrema neceffidad, fuera neceffario dar mil pelos, y por darlos,avia de caer totalmente de fu efta do el qué les daba, no eltá obligado a dar eflos mil pelos Má plures,quos citar Lander ¿SS tom 6. trad. 5.difp.2.9.17.y otros que cita, y prueba Moya nb; fup. $.5 n.24.y 25. y con otros el Capenfe tom .2. trail. 17. difp.5 fe21.2.n. 14. y la razon es: porque laopinion con- denada dezia,que apenas avia en los feglares cofa fu- perflua atu eltado ; y efta folo dize , que de lo necel- fario al cftado no ay obligacion de dar limofna , ad- huc en extrema neceffidad , quando fe ha de caer de dicho eftado : lo qual es cofa muy divería. 47 Digoloterceró, que tampoco fe condena la Opinion de Natanes opufculo de Eleemof.cap.3. de Le- delma,Navarro,y otros apud Moyam mb; fup-$.2.n.5. y:6.que enfeñan,que de lo neceflario al eltado no ay obligacion de dar limofna en la grave neceflidad Ñ tampoco la opinion de San Antonino 3 p.tst.1.cap.24. y comun de los DD.apud Dianam 2. p traét.15.refol. 32. traft Grefol 28 que enfeña,que en las comunes necel- fidades de los pobres mendigos no ay obligación de dar limofna aun de lo fuperfluo al eftado Ni fe con- dena la opinion del Capenfe ibi fupra wmm. 17. que dize, que nadie[ excepto los Prelado, y IMagiftra- dos] eftá oblizado a inquirir , ni bufcar, fi ay pobres que padezcan grave,ó extrema neceffidal, dns que baíla eltar difpuelto a focorrerlos,fi lo fupiere.Ni tá- poco le copdena la opinion de Lelio 1 :b.2.de juff. cap. 19.dub.1. que dize,que quando obliga la limofna,, fe fatisface folo con mutuar, 9 dar preftado al pobre lo quejnecefita, para focorrer funccefiddd. Y es la ra- “zon porque todas eftas opiniones, ut patet, fon muy dittintas de elcato de la ProPblicón condenada. PROPOSICIÓN XTIF. CONDENADA. 009 > Sicon debida moderación lo executas puedes lin pe» cár mortalmtúte,entriJfecerte dela v:da de alruno, y hol» gue de fu muerte natural, pedirla yy deftarla com afebto smeficaz no fiendo por diJplicehcia de la perfona,fino por al- ge provetho temporal, Tratado X. Explicájelas Propof.condenadas por Inocencio XI. "PROPOSICIÓN XIV. CONDENADA. Es licito abfolutamente defear la muerte del padre no como mal fuyo, fino como bien del h:jo,que la defea,como por aver de tener una grande herencsa. : 48 Supongo,que el defeo fe diftingue del gozo, en que cíte le determina al objeÉto prelente, y yaad: quirido, y aquel al objeéto aufente. 49 Supongo lo fegundo, que el delco de la muerte puede fer direéto,O indircéto:direéto fera, quidopri- mariaméte fe defea la muerte, y fecúdariamere el util q della fe figue Indireéto, quádo primariaméte fe de- fea la utilidad propria,y fecúdariaméte la mucrte,por fer efte medio para confeguir el emoluméto proprio, Uno,y otro deleo fe condena en eltas Propoficiones - 50 Supongo lo tercero,que ay defeo eficaz,c incfi» ca2: el eficaz, es quando no folo fe defea la muerte, fino tambien fe procura, O 1tenta 'con algunos: me- dios:el defeo ineficaz, aun tiene por objecto la muer te,pero no la procura, ni pone medios para que fuce» da El deleo'eficaz nunca es licito, fino quando e/f in fui defenfonem cumimoderamine incnlpate rurale, O quis do la muerte fe exeguta por authoridad publica 51 Supongo lo quarto, que fiel defcarineficaz- mente la muerte de qualquiera proximo es pecado mortal, el defearla al pa ire es duplicado pecado : uno contra caridad, por proximo, y otro contra piedad; por padre fic Lumbier obferv.7.n. 194- 52 Digolo primero , que lo condenado en ellas Propoficiones: esel de! car ineficazmente, O complas ceinos de la muerte del proximo, O padre, por emo- lumento temporal,que tea deinferior eftimaciónala vida. Ita Torrecilla trad?.8.concl.x.n.2.f0l.439. Conlla del texto mifmo de las Propoficiones. Digo lo fegundo, que no fe condena el dezif; que es litito el defecar , o complacernos de la muerte DA del proximo,por motivo que fea de igual,O uperior eftimacion a la vida: v.g, defearíe a li ó al proximo la muerte, por falir de úna larga , y molcfta entermedad Sic Lumbier «bi /mp-w.190. cam altis, Torrecilla bi fup.concl 2.7 3.096.113 77. Porq non clt digna tanto dolore vita. >. A De que iofiero con Torrecilla 404, que es licito cl delear, y complacerte de í la jufticia ahorque,y cafti gue a los malhecores, no haziendo-fe por odio, O vés ganca Es licitottambien cl defear la muerte de los efe candeloíos,porque no fean ocalion deruina a las ale mas.Licito es tambien al padre; que fabe a fu hi jo le ha de caftigar afrentofamente la Jufticia, delta! y pedir a Dios que Je quite la vida en la carcel Lici- to es trmbien el delear la muerte al proximo”, que Ñ vive , fe teme le ha de condenas: y afí puede pedir a Dios ut rapiat tom, ne malita mute: intelleólum qJus Lo mifmo dize Lumbier «bi fupra, dela madre, que puede defecar lamuerte a la hija que,que por no poder darle eftado, corre riefgo fu: honor di 54 Digo lotercero ,que adhuc hablando del emo. Jumento temporal, y. g.de la herencia, esticro el de- (car la herencia,y defpues de conteguita, holgarfáde c
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